Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-193 Álvarez Vélez v. Cedeño Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ROBERTO ÁLVAREZ VÉLEZ, OMAR ÁLVAREZ VÉLEZ, NELSON J. VÉLEZ
Demandantes-Apelados
v.
NEFTALÍ CEDEÑO SANTIAGO, ALTAGRACIA NEGRÓN RIVERA
Demandados-Apelantes
KLAN201100497
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: J PE2010-0300 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece el señor Neftalí Cedeño Santiago junto a la señora Altagracia Negrón Rivera (los apelantes) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia dictada el 28 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda sobre desahucio por falta de pago instada por los señores Roberto Álvarez Vélez, Omar Álvarez Vélez y Nelson J. Vélez (los apelados) y declaró sin lugar la reconvención interpuesta por los apelantes. También determinó el foro de instancia que los apelantes debían abandonar la propiedad objeto de la controversia y pagar a los apelados los cánones de arrendamiento adeudados, más los intereses legales acumulados.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 15 de marzo de 2008 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra. La propiedad objeto de dicho contrato incluía tanto terrenos como estructuras de vivienda y estaba sita en el Bo.

Machuelo, Sector La Yuca, Carr. 505 Km. 3.1 de la ciudad de Ponce. Mediante dicho contrato los apelantes se comprometieron a pagar un canon de arrendamiento mensual de $500.00 a partir del 1 de julio de 2008. También acordaron que la opción a compra sería ejercida dentro de los cinco (5) años siguientes al comienzo del arrendamiento y el precio de compra sería de $150,000.000. Según lo pactado, el uso que los apelantes le darían a la propiedad podía ser comercial, cultural, agrícola o de cualquier otra índole que entendieran les ayudara a cumplir con los pagos del arrendamiento.

Tras suscribir el contrato de arrendamiento y opción a compra, se suscitaron ciertos hechos que dieron lugar a la radicación de una demanda por desahucio y cobro de dinero por parte de los apelados. En la Sentencia antes aludida el TPI recogió las siguientes determinaciones de hechos1:

…

…

…

8. Al formalizar el contrato los demandantes no le entregaron a los demandados llaves ni candados de los portones de la propiedad.

9. Los demandados no hicieron los pagos del canon de arrendamiento al que se obligaron.

10. El co-demandante Omar Álvarez Vélez iba a cobrar la renta personalmente y el co-demandado Neftalí Cedeño Santiago le decía que no tenía dinero para pagar. Los requerimientos de cobro han sido verbales.

11. Los demandados no han hecho acercamiento para ejercer la opción a compra. Estos continúan ocupando la propiedad y residen en una estructura que allí ubica.

12. Los demandados no han desarrollado la finca de forma comercial, cultural y agrícola.

13. El 4 de agosto de 2010, es decir, estando vigente el contrato de arrendamiento, el co-demandante Omar Álvarez Vélez firmó un contrato mediante el cual autorizó al Sr. Reinaldo Moreno en representación de la Corporación de Servicios de Ingeniería a que almacenara herramientas en un solar en la Carr. 505 del Bo. Machuelo Abajo #31 en Ponce, P.R. y se pactó un canon de arrendamiento mensual de $350.00 por el uso del terreno, cantidad que estuvo pagando el Sr. Moreno desde marzo a septiembre de 2010 mediante cheque a nombre de Oscar Torres, persona que intervino para que la Corporación pudiera alquilar el terreno. La Corporación está ocupando el área desde finales de marzo [de 2010], es decir, desde antes de que se firmara el contrato [en agosto de 2010]. La Corporación suspendió unilateralmente el pago de los $350.00 cuando sus directivos se enteraron de que había un caso en corte por el terreno.

14. El solar alquilado por el co-demandante al Sr. Reynaldo Moreno es parte de la propiedad que fue alquilada a los demandados. Este consistió en un pequeño rancho donde guardan maquinaria y un espacio de solar vacío. A los demandados no se les pidió autorización para ceder el uso de ese espacio.

15. En abril del año 2010 los demandados hicieron una querella ante la Oficina de Permisos Autónomos de Ponce por operarse un alegado taller, almacenamiento de agregados y maquinarias de construcción sin los correspondientes permisos.

16. A raíz de esa querella la Oficina de Permisos le cursó una carta al señor Oscar Torres.

17. En efecto dicha Oficina citó al Sr. Oscar Torres.

18. El Municipio de Ponce no notificó a los demandantes sobre esa querella.

19. El uso del terreno para colocar maquinaria no afecta en forma alguna el desarrollo que los demandados puedan dar a los terrenos.

20. El co- demandado Neftalí Cedeño tenía el interés principal de desarrollar el terreno mediante un sistema innovador para hacer algo agro cultural – siembra de lechuga y lechonera para llevar música típica.

21. Al inicio de haber firmado el contrato de arrendamiento hubo un incidente entre el co-demandante Omar Álvarez y el co-demandado Cedeño con un candado que estaba en un portón de la propiedad. Omar [Álvarez] había puesto un candado por lo cual quedó un carretón de estiércol dentro de la propiedad alquilada a los demandados, luego Omar [Álvarez] lo removió y el co-demandado puso otro candado.

El TPI determinó los anteriores hechos luego de haber celebrado la vista en su fondo del caso el 29 de noviembre de 2010. En la misma pudo aquilatar la prueba desfilada y adjudicar la credibilidad que le merecieron los testimonios ofrecidos. En dicha vista declararon los co-apelados, Roberto y Omar Álvarez Vélez. También ofreció su testimonio el co-apelante Neftalí Cedeño Santiago, los señores Reinaldo Moreno González, Luis Alberto Montero Ruiz, Luis René Irizarry López y Oscar Torres Centeno.

El TPI determinó que desde la vigencia del contrato de arrendamiento los apelantes no habían hecho trámite alguno para desarrollar la propiedad arrendada de acuerdo a lo que habían proyectado. También concluyó que si bien quedó demostrada la presencia de unos candados pertenecientes a los apelados en las verjas de la propiedad arrendada, los apelantes no lograron probar que esto les impidiera el desarrollo de dicho terreno. Así mismo consignó que los apelantes no demostraron que la presencia de las maquinarias de la Corporación de Servicios de Ingeniería en parte del terreno arrendado les impidiera el desarrollo del mismo.

Reusándose a descansar en los argumentos traídos por los apelantes, el foro de instancia decidió declarar con lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero contra éstos. Consecuentemente les ordenó desalojar la propiedad y a pagar a los apelados los cánones adeudados por el arrendamiento hasta el momento del desalojo, así como los intereses legales acumulados hasta que la sentencia fuere satisfecha.

II.

Inconforme con la sentencia del TPI, los apelantes acuden ante este foro y nos plantean la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al partir de la premisa que de la buena fe de la parte apelada y determinar que el incumplimiento de la parte apelada no impedía exigir el cumplimiento estricto a la otra parte.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al razonar que los apelantes incumplieron al contrato por no haber ejercido el derecho a opción.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir el doble pago por la misma cosa.

El asunto medular que debemos resolver es si el hecho de que los apelados no le entregaron a los apelantes las llaves de unos portones de acceso a la propiedad arrendada; y que posteriormente alquilaron a un tercero un espacio que formaba parte de dicha propiedad,2 constituyó un incumplimiento con el contrato de arrendamiento de tal naturaleza que les impedía exigir el cumplimiento específico del mismo, aun cuando los apelados nunca pagaron los cánones de arrendamiento pactados.

III.

Veamos la normativa que debemos considerar para disponer del recurso.

-A-

Nuestro Código Civil establece que las obligaciones contractuales existen cuando concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa.

Los contratos producen...

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