Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-195 Banco Popular de PR v. Las Sucesiones de Jose Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. LAS SUCESIONES DE JOSÉ RIVERA RODRÍGUEZ, CARMEN M. RODRÍGUEZ CARRASQUILLO t/c/c/CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CARRASQUILLO compuestas por JOSÉ ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ; JAVIER RIVERA RODRÍGUEZ; IRAIDA RIVERA RODRÍGUEZ; MARGARITA RIVERA RODRÍGUEZ; MARÍA RIVERA RODRÍGUEZ; ISMAEL RIVERA RODRÍGUEZ (Incapacitado); BASILIO RIVERA RODRÍGUEZ Y FULANO Y FULANA DE TAL Apelados
KLAN201101068
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. ECD2009-1585 (611) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “parte apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), el 25 de mayo de 2011, notificada y archivada en autos el 8 de junio de 2011, mediante la cual se desestimó sin perjuicio la Demanda presentada en contra de las Sucesiones de José Rivera Rodríguez y Carmen M. Rodríguez Carrasquillo (en adelante “parte apelada”). El 16 de junio de 2011 la parte apelante interpuso una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 24 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el 29 de junio de 2011. Así las cosas, inconforme con dicha determinación, la parte apelante acudió ante nosotros mediante el recurso de Apelación de epígrafe el 29 de julio de 2011.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, procede se revoque la Sentencia apelada. Veamos.

I.

El 11 de septiembre de 2009 la parte apelante presentó

Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte apelada. Al no poder localizar a los apelados, el 29 de octubre de 2009 la parte apelante presentó Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos. El 16 de noviembre de 2009 el TPI dictó la correspondiente Orden a Secretaría, quien expidió los referidos emplazamientos por edicto el 20 de noviembre de 2009. Dichos emplazamientos fueron publicados por la parte apelante en el periódico Primera Hora el 7 de diciembre de 2009.

El 14 de enero de 2010 la parte apelante presentó Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía en contra de los apelados, ya que...

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