Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-202 First Bank v.

Loyola Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

FIRST BANK
Demandante-Recurrido
v.
MARÍA I. LOYOLA RIVERA
Demandada-Peticionaria
KLCE201101482
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CD2010-0213 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora María I. Loyola Rivera, en adelante la demandada- peticionaria, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 3 de octubre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar a una solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada-peticionaria.

En nuestra Resolución del 18 de noviembre de 2011 denegamos una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la demandada-peticionaria para que paralizáramos los procedimientos en el TPI.

En esa misma fecha también le concedimos término al demandante-recurrido First Bank para que compareciera a expresarse sobre los méritos del recurso.

El 28 de noviembre de 2011 First Bank presentó su escrito en oposición a la expedición del auto.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 22 de febrero de 2010 First Bank presentó una demanda sobre cobro de dinero contra de la demandada-peticionaria. En la misma alegó que la demandada-peticionaria había incumplido con el pago de las mensualidades pactadas en un Contrato de Venta Condicional de un auto marca Dodge, modelo Caravan del año 2006, tablilla GQN-507. El 2 de marzo de 2010 el TPI, previo a la prestación de fianza, ordenó el embargo preventivo del referido vehículo.

Así el trámite, el 30 de abril de 2010 el TPI dictó Sentencia en Rebeldía condenando a la demandada-peticionaria a pagar a First Bank la suma de $14,265.00. El 7 de junio de 2010 la demandada-peticionaria, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una “Moción Solicitando la Nulidad del Emplazamiento”, en la que planteó ciertas deficiencias en el emplazamiento.

El 22 de octubre de 2010 First Bank se allanó a que se dejara sin efecto la Sentencia en Rebeldía, por lo que el 10 de noviembre siguiente el TPI dejó sin efecto la referida sentencia y ordenó, además, un nuevo emplazamiento.

Emplazada nuevamente, el 23 de febrero de 2011 la demandada-peticionaria presentó su contestación a la demanda.

El 23 de mayo de 2011 First Bank presentó demanda enmendada, en la que alegó que la demandada-peticionaria cedió el auto bajo financiamiento a un tercero sin su consentimiento; que el vehículo fue recuperado y que posteriormente fue vendido por el propio banco, recuperando así parte del total adeudado. Quedando entonces la demandada-peticionaria responsable por un balance adeudado de $ 7,263.30.

El 16 de junio de 2011 la demandada-peticionaria presentó su contestación a la demanda enmendada en la que aceptó haber cedido el vehículo a un tercero. Alegó que el vehículo había sido recuperado por First Bank aproximadamente siete meses antes de que fuera emplazada. Por ultimo, alegó que antes de presentar la demanda nunca le habían notificado el vencimiento de la obligación.

El 27 de junio de 2011 la demandada-peticionaria presentó un escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”. Alegó como argumento medular para que se desestimara la demanda en su contra que First Bank no cumplió con los requisitos de notificación que exige la Ley de Transacciones Comerciales, 19 L.P.R.A. sec. 9-503, por lo que no tenía derecho al remedio solicitado al amparo del Artículo 131

de dicha ley. Incluyó con su escrito los siguientes documentos, a saber: copia del contrato de venta al por menor a plazos de 23 de junio de 2006; copia de la contestación al Interrogatorio cursado a First Bank; copia del Formulario de Inspección del vehículo reposeído de 5 de junio de 2010; y, copia de la Cesión de Derechos y Acciones.

Por último, la demandada-peticionaria sostuvo que no había controversia sobre los siguientes hechos que enumeramos a continuación:

1) El 23 de junio de 2006 la demandada adquirió la unidad Dodge Caravan 2006, con número de identificación ID4GP25B76B516940 por el precio de $22,342.00

2) La compra fue financiada por Daimler Chrysler Financial Services Caribbean, S.A. mediante un Contrato de Venta al por Menor y a Plazos y la Unidad quedó grabada conforme dispone la ley.

3) El demandante es un Acreedor Garantizado conforme la Ley de Transacciones Comerciales.

4) En mayo de 2007 la demandada cedió su cuenta a un tercero de nombre Edgar García y en ese momento no notificó al banco de la cesión.

5) El préstamo estuvo pagándose conforme a sus términos hasta septiembre de 2009 cuando aparece registrado el último pago de la mensualidad que se hizo al Banco bajo el Contrato de Venta al por Menor y a Plazos.

6) En octubre de 2009 al iniciarse las gestiones de cobro la demandada le informó al banco sobre la cesión y le suministró al banco la dirección y teléfonos del cesionario Edgar García.

7) Tan pronto conoció de la cesión el banco inició gestiones para reposeer la unidad a través de CICA Collection Agency.

8) El banco, por conducto de su agente, recuperó la unidad el 5 de junio de 2010.

9) Al momento de recuperar la unidad la misma estaba inscrita a nombre de María I. Loyola Rivera.

10) Cuando recuperó la unidad el banco le requirió al poseedor Edgar García firmar un documento de Cesión de Derechos y Acciones [,] dicho documento está firmado además por Juan Menchaca como representante del banco.

11) En dicho documento de cesión de derechos (tercer párrafo) el cedente (señor Edgar García) afirma:

“…..

hago entrega voluntaria del auto antes mencionado mediante el presente documento a First Bank cediendo así todos mis derechos y acciones sobre el mismo sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el derecho de vender el vehículo en la forma y manera que First Bank Puerto Rico estime conveniente ….”

12) El cuarto párrafo del documento de Cesión de Derechos dispone además:

“…..

Que renuncio además a: que se me rinda cuenta del producto sobrante de la propiedad gravada … 2) el derecho a redención del vehículo …. 3) al término de la retención y 4) a las notificaciones previas a la venta y al término para efectuar la misma …”

13) Que el 24 de junio de 2010, el demandante vendió la unidad por la suma de $5,900.00 a JM Auto.

14) Que el demandante no dio cumplimiento a las notificaciones, ni procesos que la Ley impone a los acreedores garantizados en casos de entrega voluntaria y/ o reposesión, como requisito previo para poder disponer de la unidad.

El 21 de julio de 2011 First Bank presentó su oposición a que se dictara sentencia sumaria, en la que planteó...

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