Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN20091752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-221 Ada Nydia v. Pagan Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ADA NYDIA, GLORIA ESTHER Y LUZ VIRGINIA PAGÁN BERRIOS; GUADALUPE, LYDIA ROSA, PEDRO, JUAN Y ANGEL LUIS PAGAN BERRIOS APELANTES V. MINERVA Y RAFAEL ANGEL PAGÁN BERRIOS APELADOS KLAN20091752 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2003-0250 (612) Sobre: Nulidad o Inoficiosidad de Testamento y Participación de Herencia.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparecen ante este Tribunal Ada Nydia, Gloria Esther, Luz Virginia, Guadalupe, Lydia Rosa, Pedro, Juan y Luis Ángel, todos de apellidos Pagán Berríos (parte apelante), y nos solicitan la revisión de la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 9 de noviembre de 2009, notificada el 13 de noviembre del mismo año. En el referido dictamen, el TPI concluyó que el testamento otorgado por la señora Herminia Berríos Berríos es válido y operante sobre la totalidad de los bienes dejados por ésta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Exponemos a continuación un resumen de los hechos pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

El señor Juan Pagán Rosa (Pagán Rosa), en primeras nupcias con Rosa Berríos Berríos, procreó a Guadalupe, Lydia Rosa, Pedro y Juan, todos de apellidos Pagán Berríos. En una relación extramarital con Aurora Berríos procreó a Luis Ángel Pagán Berríos.

Luego, en segundas nupcias con Herminia Berríos Berríos (Herminia) procreó a Ada Nydia, Gloria Esther, Luz Virginia, Rafael Ángel y Minerva, todos ellos de apellidos Pagán Berríos. Las señoras Rosa, Aurora y Herminia, de apellidos Berríos Berríos, eran hermanas. Pagán Rosa falleció en el año 1966, mientras estaba casado con Herminia, sin haber otorgado testamento.

Varios años después, el 4 de agosto de 1990, Herminia otorgó un testamento abierto ante el notario Manuel Díaz Morales. En él, instituyó herederos a sus cinco hijos en el tercio de legítima estricta. A sus hijos Minerva y Rafael les dejó el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

También dispuso lo siguiente:

QUINTO

Es la voluntad de la Testadora instituir con cargas al tercio de Libre disposición y de mejora a favor de sus hijos Rafael Angel (sic) y Minerva Pagán Berrios (sic), el siguiente legado: La casa que en la actualidad ella ocupa y en la cual vive en la finca del Barrio Bairoa de Aguas Buenas, Puerto Rico y cuatro cuerdas de terreno conjuntamente con dicha casa.

SEXTO

Es la voluntad de la Testadora que de fallecer su hijo Rafael Angel (sic), el tercio de libre disposición y de mejora al igual que la disposición establecida en el Hecho Quinto de este Testamento sean adjudicados en su totalidad a su hija Minerva.1

La testadora falleció diez años más tarde, el 20 de agosto de 2000, sin derogar o variar los términos del testamento en cuestión.

Años después, el 28 de mayo de 2003, la parte apelante presentó contra Minerva y Rafael Pagán Berríos una demanda en la que planteó la nulidad o inoficiosidad de testamento y partición de herencia. En la demanda se alegó, en síntesis, que el testamento abierto otorgado por la señora Herminia era nulo, porque la testadora había dispuesto de un terreno y de una edificación que pertenecían en parte a la sucesión de su esposo premuerto (Pagán Rosa). También se alegó que al momento de otorgar el testamento la señora Herminia no estaba lúcida, por lo que no sabía lo que hacía a causa de sus padecimientos. En la alternativa, adujeron que de saberlo, lo había hecho manipulada y forzada por su hija Minerva Pagán Berríos (Minerva), por lo que el testamento no reflejaba su última voluntad. Se solicitó, además, la partición de la herencia del señor Pagán Rosa, padre común de todas las partes de este caso.

Por su parte, Minerva presentó su contestación a la demanda y reconvención el 3 de julio de 2003, en la que negó las alegaciones de la demanda. En cuanto a la reconvención, planteo que la parte apelante le causó serias angustias mentales y daños emocionales al hacer los trámites de la herencia a sus espaldas, incluyendo la venta de los bienes de la sucesión sin su consentimiento.

Surge de los autos que el juicio se celebró los días 18 de junio y 30 de agosto de 2007. La parte demandante presentó como testigos al ingeniero Elí Candelaria López, al codemandado Rafael Pagán Berríos (Rafael), y las codemandantes Guadalupe, Gloria Esther y Luz Virginia. Por la parte demandada declararon los testigos instrumentales del testamento, María Teresa Pérez Viera y Aníbal Soto Santos, el notario, Lcdo. Manuel Díaz Morales y la propia codemandada Minerva.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de octubre de 2008, el TPI dictó

Sentencia Parcial en cuanto a la causa de acción relativa a la validez del testamento otorgado por Herminia. Concluyó el foro primario que el testamento era válido y operante sobre la totalidad de los bienes dejados por ésta, y lo que restaba por dilucidar era la división de la comunidad de bienes.

La parte apelante presentó oportunamente ante el TPI una Moción al Amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El foro primario declaró sin lugar dicha moción.

Luego de varios trámites procesales,2 el TPI dictó Sentencia Parcial Enmendada el 9 de noviembre de 2009, notificada el 13 de noviembre de ese mismo año, en la que reiteró su determinación anterior.

Inconforme, la parte apelante presentó el 4 de diciembre de 2009 el recurso de apelación que nos ocupa. En él alega que incurrió en error el TPI al:

1. […] aquilatar la prueba en forma arbitraria, la cual no representa el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba presentada, cuando mostró indicios de pasión, prejuicio y error manifiesto ante la declaración del co-demandado Rafael Ángel Pagán Berríos.

2. […] aquilatar la prueba en forma arbitraria, al descartar el aspecto ceremonial del otorgamiento de un testamento.

3. […]

no aplicar lo establecido en Gierbolini vs. Registrador, 2000 T.S.P.R. 86.

Luego de examinar el expediente de autos, la transcripción de la prueba y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de resolver.

II.

El artículo 616 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2121, define el testamento como el acto por el que una persona dispone de todos sus bienes, o de parte de ellos, para después de su muerte. Nuestro ordenamiento jurídico otorga a los individuos la libertad de plasmar su última voluntad a través del testamento. Sin embargo, esta libertad es restringida, puesto que los testadores tienen que observar las limitaciones impuestas por nuestro Código Civil para la otorgación del testamento, incluyendo, respetar...

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