Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012

LEXTA20120201-04 Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero v. Guzmán Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JESÚS OBRERO
Apelante
V.
HARRY GUZMÁN RIVERA
Apelado
KLAN201001277 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: ECD2008-2094 (404)

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2012.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero (en adelante la Cooperativa o la apelante), acude a este foro apelativo, mediante representación legal, para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 28 de junio de 2010 y notificada el 30 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Ayxa Rey Díaz. En dicho dictamen el tribunal de instancia desestimó con perjuicio la demanda presentada por la Cooperativa.

El 14 de julio de 2010, la Cooperativa solicitó reconsideración de la sentencia desestimatoria, pero fue declarada no ha lugar el 2 de agosto de 2010. La resolución denegando la solicitud de reconsideración fue archivada en autos y notificada a las partes el 4 de agosto de 2010.

Inconforme, la Cooperativa y aquí apelante acude ante este foro de apelaciones el 3 de septiembre de 2010. Alegó como único error que el tribunal de instancia abusó de su discreción al desestimar su demanda con perjuicio privándolo de su día en corte. El 17 de septiembre de 2010, este tribunal ordenó a la parte apelada que sometiera su alegato, lo cual hizo el 2 de noviembre de 2010.

Conformado este panel el 1 de agosto de 2011 y examinado el recurso apelativo y su oposición, estamos en posición de resolver. Veamos.

-I-

Examinemos en primer orden los hechos procesales que originan este recurso.

Previo a una orden para mostrar causa por la cual no se debía desestimar la demanda, el 12 de febrero de 2007 el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Juez Superior de la Sala 611 de Caguas, emitió una sentencia final y firme en la que desestimó sin perjuicio la demanda presentada por la Cooperativa en el pleito de cobro de dinero contra el señor Harry Guzmán Rivera, su esposa y la sociedad legal de gananciales bajo el número de caso civil: ECD2006-1474. La desestimación se fundamentó en que la Cooperativa incompareció en repetidas ocasiones y su falta de interés en continuar con el caso. Dicha sentencia fue notificada el 2 de marzo de 2007.

El 17 de diciembre de 2008 la Cooperativa y aquí apelante presentó por segunda ocasión en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, la demanda por cobro de dinero en contra del aquí apelado, Harry Guzmán Rivera, su esposa y la sociedad legal de...

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