Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100540
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012

LEXTA20120203-03 Visión Infusión Services Inc. v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

VISION INFUSION SERVICES, INC.; OPTIMA INFUSION PHARMACY, INC.; SPECIAL CARE PHARMACY SERVICES, INC.
Proponente-Recurrido
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
BEST OPTION HEALTHCARE (PR) INC.
Opositor-Recurrente
KLRA201100540
KLRA201100580
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud Caso número: 10-06-096 10-96-102 10-96-112 (VLT) Región Metropolitana Sobre: Ley Núm. 2 Certificados de Necesidad y Conveniencia
SERVICIOS DE SALUD EN EL HOGAR Y HOSPICIO SAN LUCAS
Opositor-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
VISION INFUSION SERVICES, INC., OPTIMA INFUSION PHARMACY, INC., SPECIAL CARE PHAMARCY, INC.
Proponente-Recurrido

Panel especial integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 3 de febrero de 2012.

En el recurso KLRA201100540 comparece Best Option Healthcare (PR), Inc., en adelante denominada la recurrente o Best Option, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Salud el 7 de abril de 2011 autorizando la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC), para proveer servicios de infusión en el hogar, a Vision Infusion Services, Inc., Optima Infusion Pharmacy, Inc. y Special Care Pharmacy Services, Inc., en adelante denominadas las proponentes-recurridas.

Comparece a su vez Servicios de Salud En El Hogar y Hospicio San Lucas en el recurso KLRA201100580, en adelante también denominada la recurrente, solicitando que revoquemos la misma resolución.

El 21 de septiembre de 2011 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Examinados y analizados los recursos presentados y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de éstos, lo que a continuación hacemos.

I

Los hechos e incidentes procesales para disponer de estos recursos son los siguientes:

Las proponentes-recurridas prestaban servicios de infusión en el hogar a pacientes antes de la vigencia de la Orden Administrativa Núm. 269, expedida por el Secretario de Salud el 1ro. de marzo de 2010, con la cual ordenó a las compañías que administraban estos servicios cumplir con el requisito de obtener un CNC, exigido para la operación de Programas de Salud en el Hogar.

Cónsono con la Orden Administrativa Núm. 269, supra, las proponentes-recurridas presentaron por separado solicitudes de CNC para que el Departamento de Salud las autorizara a proveer los servicios de infusión en la Región Norte de Puerto Rico. El 24 de noviembre de 2010 el foro administrativo consolidó todas las solicitudes.

Las recurrentes presentaron oposición. Alegaron ser partes afectadas, debido a que proveen servicios similares en el área para la que las proponentes-recurridas presentaron sus solicitudes.

El 18 de enero de 2011 el Departamento de Salud denegó una solicitud de desestimación presentada por la recurrente Best Option, fundamentada en alegadas deficiencias en los estudios de viabilidad presentados por las proponentes-recurridas. La agencia determinó que cualesquiera deficiencias en los estudios de viabilidad serían materia a considerar en la vista administrativa donde se evaluarían las solicitudes y donde las proponentes-recurridas tendrían el peso de la prueba.

Dicha orden se hizo extensiva a la Moción de Desestimación de Auffant y a la Solicitud de Desestimación de Guaynabo Home, etc. También se tomo en consideración la referida Orden para declarar no ha lugar a la Oposición a Moción de Desestimación de Special Care y la Oposición Conjunta de los proponentes en cuanto a desestimar la participación de los Programas de Servicios de Salud en el Hogar.

El 28 de enero de 2011, por Moción Informativa de Northern, se dictó

Orden permitiéndole participar como interventora.

La vista administrativa fue celebrada los días 1, 2 de febrero de 2011.

Según consta en el informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista, los expedientes de todas las proponentes-recurridas contienen los siguientes documentos: la carta de intención, un comprobante de $100.00, mapa de zonificación certificado indicando las facilidades de salud del mismo tipo localizadas en la región correspondiente, evidencia de las gestiones de ubicación disponible que podrá operar y el estudio de viabilidad económica.

A base de la credibilidad concedida a los testigos y peritos presentados por las partes, el Oficial Examinador formuló las siguientes determinaciones de hechos, los cuales citamos in extenso:

  1. Special Care

    1. El primer testigo de la proponente Special Care, Grace Burgos Nieves declaró el 1ro de febrero de 2011 que es farmacéutica y se admitieron los Exhíbits del 1 al 14, que incluyen en este orden del 3 al 8: certificaciones de incorporación y existencia (“good standing”), permiso de uso del edificio 210 en la avenida Américo Miranda, compraventa, licencias de farmacia, DEA, ASSMCA, Bomberos y Joint Commission. Esta última le acreditó en el 2007 y la re-acreditó en el 2010.

    2. Special Care es una farmacia especializada desde 1997 que se dedica a despacho y coordinar la administración de medicamentos especializados como infusión a pacientes para condiciones como esclerosis múltiple, quimioterapia, nutrición etc., que necesitan mezclado y son de alto riesgo, costosos, difíciles de manejar y a veces no se los pueden autoadministrar. Se requiere brindarles seguimiento para que no abandonen el uso diario, semanal o mensual, tratando de mantener la conexión o coordinación paciente-enfermera-médico.

    3. Brinda servicios de 8-5pm y emergencias 24 horas, pagados por todos los seguros médicos menos Medicare tradicional, Advantage sí. Cuentan con farmacéuticos, auxiliares, enfermeras, nutricionista, técnicos de entrega, personal clerical y manejadores de casos. Se admitieron respectivamente como Exhibits 9, 10 y 11, listado empleados clínicos, de enfermeras graduadas y 36 certificaciones.

      Brindan servicios a tiempo parcial, 65 a tiempo completo y reciben adiestramientos para el servicio intravenoso y como enfermeras.

    4. Cuenta con un inventario mínimo en biotecnología de $700,000, invirtió $100,000 en cuarto estéril nuevo y se admitió como Exhibit 12 documento sobre el número de proveedor de Medicare para equipo médico y medicamentos de farmacia.

    5. Durante el contra-interrogatorio por el Lcdo. Ramón Dapena de Auffant declaró que como directora de control de calidad responde jerárquicamente al vicepresidente y presidente, así como a un gerente general de nueva creación. El Dr. José Aníbal Rojas dirige el departamento de farmacia y el de recursos humanos contrata el personal. La testigo no ha trabajado en programas de salud en el hogar o “homecare” y no sabe si Rojas lo ha hecho.

    6. Hay dos (2) enfermeras para infusión a tiempo completo para brindar servicios en cualquier región y que se reportan al departamento de farmacia. Continuó en el contrainterrogatorio indicando que Rojas cuenta con un “estimado” o historial completo previo del paciente. Hay de 25-30 enfermeras a tiempo parcial como contratistas independientes. La doctora en farmacia Jessica Ortiz, dirige el departamento de infusión.

    7. Durante el contra-interrogatorio por la Lcda. Muntaner indicó que la necesidad de los pacientes es parcialmente atendida por las farmacias de la comunidad por no contar con medicamentos apropiados y personal, mientras los programas de salud en el hogar no tenían farmacia con cuarto limpio cuando comenzó Special Care y ahora no le consta.

    8. Indirectamente cuenta con médicos como parte del equipo multidisciplinario –subcontratado-

      aunque no sometió listado a ese efecto. Una enfermera subcontratada que se menciona en el listado brinda los adiestramientos de administración de medicamentos, que conserva aunque no trajo evidencia de los mismos.

    9. Continuó en el contrainterrogatorio por la Lcda. Muntaner indicando que del estimado inicial se encarga la enfermera y la doctora Ortiz, a las enfermeras se les avisa cuando hay un caso y se reportan inicialmente a la oficina central, pero no si hay seguimiento al tratamiento a menos que sea el de 42 días cuando entonces se reportarían una vez a la semana.

    10. Para las “infiltraciones” se puede consultar con el médico y no tiene acuerdos con hospital o ambulancia. Cuenta con seguro de impericia aunque no sometió póliza y su “Clinical Contact List” no contiene el nombre de los médicos.

    11. Durante el contra-interrogatorio por la Lcda. González añadió que dependiendo del tipo de medicamentos se le pueden entregar al paciente, por técnico de entrega o centro de infusión. Describió el adiestramiento del técnico y manejo de nevera.

      Pueden entregarse camas y los 15 técnicos tienen que ser mayores de 18 años, con 4to año, certificado de buena conducta y adiestramiento inicial contenido en Joint Commission.

    12. El automóvil es de la compañía y lo devuelven excepto en rutas lejanas. Existe un informe mensual de mantenimiento preventivo, condición interior y la testigo personalmente los inspecciona trimestralmente por muestra aunque no trajo las mismas. Tiene inventario de suplidos de emergencia como parte del informe. Hay vehículos sin rotular para los pacientes que se quejan de privacidad, por coordinación previa. Hay protocolo para derrame en el carro, pueden cobrar deducible e informe diario de entregas por técnico.

    13. Atienden 25 pacientes diarios en centros de infusión, lo cual se lo informó a su propio económico aunque no se tomaron en consideración. Las farmacias no se rigen por regiones y por eso no llevan registros así mientras no se les requiera.

    14. El tratamiento de antibióticos, los cuales enumeró, toma en...

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