Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

LEXTA20120207-07 Pueblo de PR v. Garcia Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
JESÚS D. GARCIA TORRES
Apelante
KLAN201101922
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Número: ISCR201100698

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2012.

Comparece el señor Jesús D. García Torres (apelante), por derecho propio y en forma pauperis, solicitando la revocación de unas sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el

25 de octubre de 2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso.

I

El 18 de diciembre de 2010, al igual que el 13 y 19 de enero de 2011, fueron presentadas denuncias contra el señor García Torres por alegadamente haber infringido el Art. 1991 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4827, y el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458d. Luego de varios trámites procesales, el 25 de octubre de 20112, tras haberse dado lectura de las acusaciones y preguntado por el tribunal que alegación hacía, el peticionario manifestó que se declaraba culpable de los tres (3) delitos de Ley de Armas, supra, y los tres (3) del Código Penal, supra, siendo eliminada la alegación de reincidencia. Por lo que se le impuso una pena de diez (10) años y seis (6) meses de cárcel.

Inconforme con dicho dictamen, el 23 de diciembre de 2011, García Torres acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la sentencias dictada aduciendo que tuvo mala representación legal y que de la prueba presentada por el Ministerio Publico no era suficiente para identificarlo.

Mediante resolución del 17 de enero de 2012, le concedimos al Pueblo de Puerto Rico hasta el 27 de enero de 2012 para presentar su alegato, y esta parte presentó Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción suscrita por conducto de la Oficina del Procurador General, dentro del término concedido. Resolvemos.

II

Conforme a la Regla 23(a) de nuestro Reglamento,[l]a apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia se presentará dentro del término de treinta (30) días siguientes a...

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