Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

LEXTA20120208-06 Muñiz v. Corporación del Fondo del Seguro de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ABNER MUÑÍZ Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS Peticionarios KLCE201200031 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM. KPE2011-2484 (807) SOBRE: DISCRIMEN POLÍTICO, LEY 100 DEL 30 DE JUNIO DE 1959; 29 LPRA SEC. 146; LEY 2 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1961, PROCEDIMIENTO SUMARIO (32 LPRA SEC. 3118; 32 LPRA SEC. 3114)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2012.

Comparece la Corporación (C.F.S.E.), Zoimé Álvarez Rubio (Álvarez Rubio) y Saúl Rivera Rivera (Rivera Rivera), mediante Petición de Certiorari y solicitan la revocación de una Resolución dictada en corte abierta en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 1 de diciembre de 2011 y notificada el 9 de diciembre de 2011. Mediante el referido dictamen el T.P.I. declaró no ha lugar una Moción de Desestimación a una Demanda Enmendada presentada por la parte demandante aquí recurrida. Ejerciendo la discreción que nos concede el Reglamento de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I.

El Sr. Abner Muñiz García, (demandante-recurrido), comenzó a trabajar para la CFSE el 16 de diciembre de 2002, como Empleado de Limpieza I y posteriormente ocupó el puesto de Oficinista II. El 3 de marzo de 2008, la CFSE abrió una convocatoria interna para el puesto 0901 de la clase de Supervisor de Limpieza. Muñiz García solicitó la posición y fue seleccionado para ocupar el mencionado puesto el 16 de mayo de 2008.

En ocasión del cambio de administración de la CFSE, la nueva Administradora de la Corporación, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio le entregó una carta el 12 de enero de 2010 al Sr. Muñiz García, notificándole su intención de declarar nulo su nombramiento para el puesto 0901 de la clase de Supervisor de Limpieza. La misiva indicó que luego de efectuar una auditoría de las transacciones de personal realizadas entre el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008 en la CFSE, encontró que la convocatoria utilizada para concederle el nombramiento al Sr. Muñiz García no se efectuó conforme a derecho ni al Reglamento de Personal de la propia CFSE.1

Se le informó, además que ya que su nombramiento sería anulado, éste sería reinstalado al puesto de Oficinista II, último puesto regular que ocupó.

En la referida misiva se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal, el cual ejerció. La vista informal se celebró el 24 de junio de 2010. Pasada la vista, la Oficial Examinadora que presidió emitió Informe recomendando anular el nombramiento de Supervisor de Limpieza por alegadamente ser contrario al principio de mérito, y por tanto, nulo.

Mediante comunicación de 28 de junio de 2010, la Administradora de la CFSE le informó al Sr. Muñiz García que adoptaba el Informe de la Examinadora sobre su caso, por lo que declaró nulo su nombramiento al puesto de Supervisor de Limpieza y lo reinstaló al puesto de Oficinista Clase II. En dicha comunicación le apercibió de su derecho a solicitar revisión de dicho dictamen, ante la Junta de Apelaciones de la CFSE, dentro de treinta (30) días, a partir del recibo de la presente comunicación. En lugar de recurrir ante la Junta de Apelaciones de la CFSE, el Sr. Muñíz García procedió a presentar Querella sobre Discrimen Político bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, (29 L.P.R.A., sec.

146 et seq.), la Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario (32 L.P.R.A. 3118) el 8 de julio de 2010.2

Posteriormente presentó Demanda Enmendada a requerimiento del T.P.I., en fecha 25 de octubre de 2011. En esta alegó que tanto la Administradora de la CFSE, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio como el Director de Recursos Humanos de la CFSE, Sr. Saúl Rivera Rivera, conocían de la afiliación política del demandante,3

(afiliado al Partido Popular Democrático PPD) y que éstos intencionalmente discriminaron en su contra por ser “activistas” del Partido Nuevo Progresista. Concretamente les imputa que el Sr. Saúl Rivera preparó y suscribió un Informe de Auditoría con fecha de 28 de octubre de 2001, en el cual incluyó el expediente de personal del demandante a base del cual, la Administradora del FSE procedió a notificarle su intención de anular su nombramiento como Supervisor de Limpieza.4 Éste había sido designado en tal puesto a través de un proceso de convocatoria interna, certificándose la necesidad del puesto en el área de limpieza del Hospital Industrial, que requería el nombramiento de un empleado para ocupar ese puesto.5

Finalmente, el demandante sostuvo que la anulación de su nombramiento al puesto de Supervisor de Limpieza fue ilegal, arbitraria, discriminatoria por ideas políticas, caprichosa e injustificada, por lo que se activa la presunción contenida en el Artículo 3 de la Ley Núm. 100, supra.

En fecha 12 de julio de 2011, la parte demandada, aquí peticionaria...

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