Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-15 Canales Osorio v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

YAMIL CANALES OSORIO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201200047
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de confinados

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

Comparece Yamil Canales Osorio (recurrente), por derecho propio, y solicita la revocación de la resolución emitida el 13 de diciembre de 2011 por el Director de Clasificación de la Administración de Corrección (Director de Clasificación). Por medio de ese dictamen, el Director de Clasificación denegó la apelación instada por el recurrente y confirmó el acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de 30 de noviembre de 2011, de mantener al recurrente en una clasificación de custodia máxima.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente cumple una sentencia de 17 años por los delitos de asesinato en segundo grado y posesión de armas de fuego sin licencia desde el 5 de abril de 2006. Se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección en la Institución Anexo Seguridad Máxima Bayamón (292). El 25 de octubre de 2011 extinguió el mínimo de su sentencia y cumple el máximo el 25 de abril de 2023. Luego de analizar el expediente del recurrente, el 30 de noviembre de 2011 el Comité determinó que este debería continuar en clasificación de custodia máxima.1

Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó una apelación ante el Director de Calificación. Alegó que la decisión del Comité era arbitraria, ilegal, caprichosa y discriminatoria porque él ya había cumplido el diez por ciento de su condena en máxima seguridad. Sostuvo que el Comité erró al considerar en la evaluación del nivel de custodia sanciones disciplinarias cumplidas, una impuesta el 30 de diciembre de 2010 y otra el 26 de septiembre de 2011. Además, planteó que de acuerdo con los delitos por los cuales cumple sentencia le corresponde la clasificación de custodia mediana. Finalmente, alegó que ratificar la clasificación en custodia máxima va en contra del principio de rehabilitación, puesto que en este nivel de custodia hay menos servicios y programas que en custodia mediana. Así solicitó al Director de Clasificación que revocara la decisión del Comité y lo reclasificara en custodia mediana.

El 13 de diciembre de 2011, el Director de Clasificación emitió la determinación sobre la apelación del recurrente y confirmó los acuerdos del Comité. De conformidad con el Manual de Clasificación de Confinados planteó que la revaluación del Comité no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia, ya que la función primordial de este proceso es supervisar la adaptación del confinado y atender cualquier situación particular que pudiera surgir en cada caso particular. La revaluación del Comité es un reflejo del comportamiento real el confinado durante su reclusión.

También determinó que en el caso del recurrente, aunque este se beneficia de la terapia grupal de trastornos adictivos y en las pruebas toxicológicas ha tenido resultados negativos, durante su periodo de confinamiento ha estado involucrado en varios actos de indisciplina por los cuales se han presentado querellas en su contra...

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