Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-23 Linares v. Cancellation Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OSVALDO CARLO LINARES APELANTE V. CANCELLATION SERVICES, INC.; Y OTROS APELADO KLAN201101704 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-0630 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de febrero de 2012.

La adjudicación del caso requiere que determinemos si los sellos de rentas internas que utiliza el notario público es parte de los honorarios que se generan por sus servicios profesionales. Veamos los hechos del caso.

I.

El licenciado Carlo Linares presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Cancellation Services, Inc. (Cancellation) y Property Title Insurance, Corp. (Property Title), el 11 de mayo de 2010. De acuerdo a las alegaciones de la demanda, Cancellation es una compañía de seguros de títulos que

contrató al licenciado Carlo Linares para que actuara como notario en la cancelación de pagares hipotecarios y escrituras referidas por Doral Bank (Doral). Por cada transacción, Cancellation le enviaba al licenciado Carlo Linares el estudio de título, el pagaré hipotecario, la escritura original y los sellos de la copia certificada. El licenciado Carlo Linares revisaba los documentos, realizaba las gestiones para que un funcionario de Doral firmara los documentos pertinentes, expedía la copia certificada con los sellos correspondientes y presentaba la escritura en el Registro de la Propiedad.

El licenciado Carlo Linares alegó que en el 2009, realizó una auditoría en su oficina en la que identificó una deficiencia en la cantidad de los sellos de rentas internas que necesitaba para cancelar ciertos pagares hipotecarios de las escrituras que autorizó en el periodo de 2004 al 2006. La deficiencia en los sellos de rentas internas alcanzaba un total de $118,790. El licenciado Carlo Linares adujo que Property Title, como compañía sucesora de Cancellation, respondía solidariamente por el pago de esta deuda. Alegó que realizó varias gestiones para cobrar la deuda, pero resultaron infructuosas. Ante ello, reclamó judicialmente el pago del balance adeudado, más una partida de $50,000 por los daños y perjuicios causados ante la falta de pago de los aranceles.

Cancellation no contestó la demanda, por lo que el Tribunal de Instancia anotó su rebeldía.

No obstante, el 2 de marzo de 2011, Cancellation presentó una moción mediante la cual impugnó la anotación de rebeldía, por entender que el diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso. El Tribunal de Instancia dejó sin efecto la anotación de rebeldía, el 28 de marzo de 2011.

Property Title, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que la reclamación de cobro de dinero estaba prescrita, toda vez que se presentó luego de que transcurriera el término de tres años para recobrar los honorarios de abogado, según dispuesto en el Artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5297. En la alternativa, Property Title solicitó que el Tribunal de Instancia emitiera una sentencia sumaria a su favor puesto que no respondía solidariamente por la deuda, toda vez que Property Title no fue parte del alegado acuerdo de servicios profesionales entre el licenciado Carlo Linares y Cancellation.

En fin, Property Title negó su responsabilidad bajo los siguientes argumentos: (1) Property Tile tenía una personalidad jurídica distinta a la de Cancellation, y (2) Property Tile solamente se dedicaba al negocio de seguros de títulos y estaba impedida por ley para llevar a cabo las cancelaciones de hipotecas.

El licenciado Carlo Linares presentó su oposición y negó que su reclamación estuviera prescrita. Además, solicitó que el Tribunal de Instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que, a pesar de que Cancellation permanecía como una compañía activa en el Registro del Departamento de Estado, Property Title la adquirió, se dedican al mismo negocio y ambas responden solidariamente por la deuda. Según sus alegaciones, Property Title permanece en el mismo local y realiza los negocios de cancelación de hipotecas con parte del personal y el equipo de computadoras de Cancellation. El licenciado Carlo Linares, además, argumentó que Property Title no podía actuar en contra de sus propios actos, al alegar que la reclamación de cobro de dinero estaba prescrita, toda vez que la propia compañía reconoció la deuda en conversaciones extrajudiciales ocurridas entre ellos. De igual forma, sostuvo que, de aplicarse el término de los tres años de prescripción, este se interrumpió mediante reclamaciones extrajudiciales. El licenciado Carlo Linares acompañó su moción con dos declaraciones juradas que incluyeron las alegadas comunicaciones telefónicas que se efectuaron para reclamar el pago de los sellos de rentas internas.

También sometió los correos electrónicas que envió a la compañía.

El Tribunal de Instancia denegó la solicitud de desestimación y las peticiones de sentencia sumaria. Property Title y el licenciado Carlo Linares sometieron sus respectivas solicitudes de reconsideración. Antes de que el Tribunal resolviera las solicitudes de reconsideración, Property Title presentó un recurso de certiorari en el Tribunal de Apelaciones.

Mediante sentencia...

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