Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-03 Sueiro del Valle v. Sainz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Roberto Sueiro del Valle
Apelado
v.
Cesar Sainz, Leydy Guzmán Lorenzo por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Rompeolas, Inc., Chiqui Chef Corp.; John Doe y Jane Roe, et als
Apelantes
KLAN201101286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2009-1380 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI), la cual fue notificada el 5 de enero de 2011. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero presentada por el apelado, Roberto Sueiro del Valle, contra los apelantes, Cesar Sainz (Sainz), Leydy Guzmán Lorenzo (Guzmán), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (SLG), Rompeolas, Inc. y Chiqui Chef Corp., y ordenó a éstos pagarle a aquél $22,395.07, las costas y $5,000.00 de honorarios de abogado. Modificamos.

I.

Según surge del expediente, el 14 de julio de 2009, el apelado presentó una demanda en cobro de $27,395.07 contra los apelantes. Alegó, esencialmente, que esta suma correspondía a unos servicios profesionales de abogado que había realizado para los apelantes, según un contrato de 12 de marzo de 2008, y que éstos no le habían pagado.

El 26 de agosto de 2009, los apelantes presentaron su contestación a la demanda.

Adujeron, en síntesis, que no adeudaban suma alguna por los servicios profesionales que les rindió el apelado.

El 21 de mayo de 2010, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados (Informe). En una parte de éste, el apelado indicó que la suma que los apelantes le adeudaban era $17,395.07 y, en otra sección de dicho informe, el apelado expresó que esa era la suma mínima que le debían. El 4 de junio de 2010, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio y el TPI aceptó el Informe como el acta que regiría los procedimientos.

El juicio se celebró el 23 de agosto y 16 de septiembre de 2010. En el mismo, las partes presentaron prueba testifical y documental. Luego de evaluar la prueba, el 10 de diciembre de 2010, el TPI dictó sentencia, la cual fue notificada el 5 de enero de 2011. En ésta, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante es abogado con oficinas en San Juan, Puerto Rico.

2. La parte demandada la componen el Sr. César Sainz, su esposa Leydy Guzmán, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, Rompeolas, Inc. y Chiqui Chef, Corp.1

3. Para marzo de 2008, el codemandado César Sainz se comunicó con la parte demandante, Lic. Roberto Sueiro del Valle, para informarle que había recibido una reclamación extra-judicial de una señora que lo amenazaba con demandarlo por el uso de una marca de fábrica que para ese entonces utilizaba la demandada.

4. El 12 de marzo de 2008, el Sr. César Sainz acudió a la oficina del Lic. Roberto Sueiro para discutir el asunto y el Lic. Sueiro recomendó proceder legalmente contra la persona que les había enviado la carta. En ese momento, el Lic. Roberto Sueiro preparó un contrato de servicios profesionales dirigido al demandado César Sainz que le dio a firmar, quien así lo hizo y, conforme a lo dispuesto en el contrato, procedió a girar a favor del demandante, Lic. Sueiro un pago inicial de $10,000, como pago por retención. Los honorarios fueron fijados a razón de $250 por hora, disponiéndose además que dicha tarifa estaría sujeta a una revisión periódica, que los demandantes serían notificados de cualquier aumento en la misma y que recibirían un estado de cuenta mensual. (Exhibit 1 estipulado)

5. Para marzo de 2008 la parte demandante presentó una demanda en la corte Federal en representación de Chiqui Chef, Corp. Una de las empresas del codemandado César Sainz y su esposa.

6. Una vez presentada la acción legal en la Corte Federal, el Sr. César Sainz y su esposa fueron contra demandados en su carácter personal.

7. Se ha establecido que Chiqui Chef Corp., y Rompeolas, Inc. son corporaciones con personalidades jurídicas independientes haciendo negocios en el territorio de Puerto Rico con capacidad para demandar y ser demandadas. El demandado Cesar Sainz es dueño de la corporación Rompeolas, y junto a su esposa Leydy Guzmán, ambos son dueños y únicos accionistas de Chiqui Chef Corp.

8. La deuda reclamada en la demanda es por concepto de servicios profesionales prestados a la parte demandada, según contrato firmado entre las partes el 12 de marzo de 2008. Dicho contrato también fue estipulado como evidencia en el informe de conferencia con antelación al juicio.

9. El Sr. César Sainz contrató libre y voluntariamente los servicios legales del Lic. Roberto Sueiro Del Valle luego de haber recibido una carta suscrita por el Lic. Pedro Cruz Soto en representación de la entidad Culinary Entertainment con título “Copyrighted Products Property of Culinary Entertainment, Inc. d/b/a Petit Chef” y en la cual se reclamaba el cese y desista del uso de la marca “Chiqui-Chef”

debido a la existencia de otra marca llamada “Petit-Chef”. Dicha carta forma también parte de la prueba estipulada.

10. La demanda solicitando Sentencia Declaratoria presentada ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico fue presentada bajo instrucciones del Sr. César Sainz contra Culinary Entertainment, Inc. d/b/a Petit Chef, et al.

11. El Sr. César Sainz recibió a la mano y por vía de correo electrónico copia de las facturas por servicios profesionales relacionados al caso prestado por la oficina del Lic. Sueiro para el caso “Chiqui Chef v. Culinary Entertainment”

que fue ventilado ante la Corte Federal caso civil #08-1317(FAB).

12. Durante el pleito de Chiqui Chef v. Culinary Entertainment, Inc.

d/b/a Petit Chef, et al, caso civil Federal #08-1317 (FAB), la entidad de Chiqui Chef fue objeto de una reconvención.

13. En el mismo pleito #08-1317, la entidad Rompeolas, Inc., el Sr. César Sainz y su esposa Leydy Guzmán ambos en su carácter personal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos fueron traídos al pleito como tercero demandados.

14. El caso Federal Chiqui Chef v. Culinary Entertainment, Inc. d/b/a Petit, Chef, et al, se transigió bajo las estipulaciones incluidas en un documento estipulado en la prueba titulado “Settlement Agreement” (Exhibit 5 estipulado) el cual fue negociado en la Corte Federal y el cual suscrito y firmado el 22 de enero de 2009 por César Sainz, Leydy Guzmán, Bernice Guzmán, Roberto Sueiro, Israel Meléndez, Carlos Dalmau y Cristina Beauchamp.

15. La demandada Leydy Guzmán es presidenta de Chiqui Chef, Corp.

Mientras que el Sr. Sainz es presidente de Rompeolas, Inc.

16. De igual manera el testimonio presentado por los testigos junto a la prueba documental estipulada y presentada en corte arrojaron suficiente luz sobre la controversia para poner al Tribunal en posición de resolver la misma.

Los siguientes hechos quedaron probados.

17. El propósito de la contratación era para que el bufete del Lic. Sueiro representara a la empresa Chiqui Chef Corp. En una controversia que había surgido con la empresa Culinary Entertainment en cuanto a unas marcas de fábrica. El Sr. César Sainz había recibido una carta suscrita por el Lic. Pedro Cruz Soto en representación de la entidad Culinary Entertainments con titulo “Copyrighted Products Property of Culinary Entertainment, Inc. d/b/a Petit Chef” y en la cual se reclamaba el cese y desista del uso de la marca “Chiqui-Chef” debido a la existencia de otra marca llamada “Petit-Chef”.

18. Bajo las instrucciones del Sr. Sainz, el licenciado Sueiro presentó demanda contra Culinary Entertainment, Inc. d/b/a Petit Chef, ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico en el caso #08-1317(FAB) solicitando una Sentencia Declaratoria para dirimir la titularidad de los derechos autorales. Culinary reconvencionó alegando la marca de fábrica “Chiqui-Chef”

era sustancialmente idéntica a la marca, “Petit-Chef” y solicitó a su vez el cese y desista del uso de la marca “Chiqui Chef”.

19. Luego de presentada la Solicitud de Sentencia Declaratoria, la parte demandada en el pleito ante la corte federal Culinary Entertainment, reconvencionó contra Chiqui Chef, Corp., y también presentó sendas demandas contra tercero en contra de Rompeolas, Inc. y en contra César Sainz y Leydy Guzmán en sus caracteres personales y contra la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

20. A tales fines, el Lic. Roberto Sueiro del Valle llegó a indicarle al Sr. Sainz que a tenor con lo dispuesto en el caso Liquilux Gas Corporation v. Berríos, 138 D.P.R. 850 (1995), estaba impedido de continuar con la representación simultánea de los demás entes demandados en el pleito federal, a saber, Rompeolas, Inc., Cesar Sainz, Leydy Guzmán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Por esta razón, los Lics. Israel Meléndez Torres y Jean Paul Vissepo Garriga, quienes para las fechas de los hechos obraban bajo contrato de servicios profesionales y estaban asociados al bufete del Lic. Roberto Sueiro del Valle, comparecieron en el pleito ante el Tribunal Federal a representar a Rompeolas, Inc., a Cesar Sainz y Leydy Guzmán y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Es claro que el Lic. Sueiro se encontraba ante un conflicto de interés que le impedía proceder con la representación legal simultánea de estas partes según resuelto por nuestro Tribunal Supremo en el caso Liquilux, supra.

21. Del análisis delDocket del caso federal estipulado por las partes como prueba se desprende claramente la comparecencia de los Lics. Sueiro, Meléndez y Vissepo en...

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