Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE1101607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-05 Pueblo de PR v. Ortiz Ríos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DARIEL ORTIZ RÍOS Recurrido KLCE1101607 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Art. 2.8 y 3.2 de la Ley 54 ISCR201101612/01613 (203)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2012.

“Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general.”

-Exposición de Motivos Ley 54 de 15 de agosto de 1989.

Por medio de una Petición de Certiorari el Ministerio Público nos solicita que revoquemos una determinación del Foro Primario mediante la que se desestimó una Querella de Violencia Doméstica por entender dicho foro que no aplicaba la Ley 54 de Violencia Doméstica a un escenario en el cual la víctima estaba legalmente casada con otra persona

que no era el acusado. Por entender que esta interpretación es incorrecta en derecho, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 11 de julio de 2011 el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del señor Dariel Ortiz Ríos,(1) recurrido, por hechos suscitados en esa misma fecha. Surge de la denuncia que el recurrido violó una orden de protección que había sido expedida a favor de la señora Alba Cottes Vázquez, quien en el pasado había sido su pareja consensual. Además de acercarse a la señora Cottes Vázquez en violación de la orden, al imputado también se le acusó de empujar a la perjudicada por los hombros y por el pecho y de agarrarla por el cuello, apretándola fuertemente, mientras ella cargaba a su hija de dos años.(2) En su testimonio la señora Cottes Vázquez admitió que para la fecha de dicho incidente ella estaba casada con una persona que no era el acusado.

Vale la pena puntualizar que, según testificó la señora Cottes Vázquez, ella obtuvo la orden de protección como resultado de una conversación entre ella y la administradora del complejo de vivienda pública en donde residía. Según testificó la señora Cottes Vázquez, la administradora le expresó que debía solicitar la orden de protección en contra del recurrido o de lo contrario no podría continuar residiendo allí.(3)

El mismo 11 de julio de 2011, un magistrado determinó causa para arresto en contra del recurrido por violación de los Artículos 2.8 y 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley 54 (Ley 54). Luego de celebrada la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para juicio en contra del recurrido.

Invocando la Regla 64 (p) de las Reglas de Procedimiento Criminal, el recurrido presentó una moción de desestimación y alegó que no se había encontrado causa probable conforme a derecho. Según arguyó, a tenor con la Sentencia de Pueblo v. Flores Flores, Res. el 23 de marzo de 2011, 2011 TSPR 38, la Ley 54 no aplicaba a parejas adúlteras, por lo cual en su caso estaba ausente uno de los elementos del delito. Además el recurrido alegó que se violentaba el principio de legalidad al aplicarle a un acusado que formaba parte de una relación adúltera la Ley 54, ya que en la ley no se incluía de forma expresa a ese tipo de parejas. En ningún momento el recurrido cuestionó los hechos que se alegaron en su contra y sólo se limitó a levantar los argumentos de derecho antes señalados.

El Ministerio Público se opuso a esa moción de desestimación y, entre otras cosas, enfatizó que las sentencias del Tribunal Supremo no son vinculantes por lo cual la sentencia en cuestión no equivalía a la norma vigente en cuanto a la interpretación sobre la definición de pareja consensual.

El 29 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la querella presentada en contra del recurrido por verse persuadido por los argumentos planteados por el recurrido en cuanto a la sentencia de Pueblo v.

Flores, supra, y los argumentos sobre el principio de legalidad.

Como resultado de lo anterior, el Ministerio Público acude ante nos y nos solicita que revisemos dicha determinación. En su recurso arguye que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró como cuestión de derecho el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la acusación contra el recurrido al amparo de la Regla 64(p) a base de que la determinación de causa para acusar no fue conforme a derecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ceñirse a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Flores Flores, 2011 T.S.P.R. 38, Res. el 23 de marzo de 2011, 181 D.P.R.__ (2011).

El 12 de enero de 2012 el recurrido compareció ante nos para oponerse al recurso presentado por el Ministerio Público. En su alegato se arguye que el Ministerio Público no presentó prueba que demostrara que entre el acusado y la víctima existía una relación de pareja, lo cual es uno de los elementos del delito tipificado en la ley. Su argumento nuevamente se basa en que la Ley 54 no cobija a las víctimas de violencia cuando entre el agresor y la víctima exista una relación adúltera. Además, alega que la Ley 54 se creó con el objetivo de atender la violencia intrafamiliar y que la misma no se extiende a las relaciones adúlteras por lo que encausar a alguien en una relación de esa naturaleza implicaría una violación al principio de legalidad.

Ante la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de decidir la presente controversia.

II

A

La Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 64 (p) establece:

La moción para desestimar la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas sólo podrá basarse en uno o más de los siguientes fundamentos:

(a) […]

(p) Que se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia, o algún cargo de las mismas, sin que se...

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