Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101834
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101834 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2012 |
LEXTA20120216-13 Fideicomiso CCA v. Ramírez Figueroa
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Civil Número: FPE2011-0461 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.
Comparece el Fideicomiso CCA, representado por el fiduciario Carlos Colón Guzmán, mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 17 de octubre de 2011, notificada el 19 de octubre de 2011.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.
El 11 de mayo de 2011, Fideicomiso CCA presentó Demanda de Desahucio contra la señora Mónica Ramírez Figueroa (Sra. Ramírez Figueroa). En la demanda se alegó que la Sra. Ramírez Figueroa ocupa la propiedad en forma precaria a raíz de haberse terminado la relación consensual que existió entre ella y el señor Carlos Colón Álvarez (Sr. Colón Álvarez), fideicomitente.
El 20 de mayo de 2011, la Sra. Ramirez Figueroa presentó contestación a la demanda reclamando hogar seguro bajo el fundamento de que durante su relación sentimental con el Sr. Colón Álvarez procrearon dos hijos, de 7 y 3 años respectivamente. A su vez, reconvino solicitando la división de la Comunidad de Bienes habida entre ella y el Sr. Colón Álvarez y la nulidad del Fideicomiso.
Luego de varios trámites procesales, la vista de Desahucio Sumario se celebró el 26 de agosto de 2011. En la misma, testificó el señor Carlos Colón Guzmán (Sr. Colón Guzmán) y la Sra. Ramírez Figueroa. Luego de desfilada la prueba testifical y evaluada la prueba documental, el 17 de octubre de 2011 el TPI declaró No Ha Lugar la demanda y solicitud de desahucio presentada por el Fideicomiso CCA y reconoció el derecho de la Sra. Ramirez Figueroa y de sus hijos de valerse de la residencia en controversia como hogar seguro. Se fundamentó en que, conforme a la prueba desfilada, el Fideicomiso CCA se instituyó con el propósito de burlar o evadir la obligación de alimentar a su prole.1 El 3 de noviembre de 2011, Fideicomiso CCA radicó una Moción al Amparo de las Reglas 43.1, 43.2 y 47 de las de Procedimiento Civil, la cual fue declarada No Ha Lugar el 17 de noviembre de 2011...
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