Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

LEXTA20120217-07 Vázquez Cortes v. Socorro Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SUCESIÓN DE MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ CORTÉS Y/OTROS
Recurridos-Demandantes
V
MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ ALEQUÍN, SUSTITUIDA POR JOSÉ M. VELÁZQUEZ
Peticionario-Demandado
____________________________
SUCESIÓN DE MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ CORTÉS, COMPUESTA POR EDELMIRO VAZQUEZ BATISTA, ELOINA VÁZQUEZ BATISTA, DORCA IRIS VÁZQUEZ BATISTA, ORLANDO VÁZQUEZ BATISTA Y ANGEL WILLIAM VÁZQUEZ BATISTA
Apelados-Demandantes
V
MARÍA SOCORRO MARTÍNEZ ALEQUÍN, SUSTITUIDA POR JOSÉ M. VELÁZQUEZ
Apelante-Demandado
KLCE201101584
CONS. CON
KLAN201101649
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. K PE2009-0384 (603) _________________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. K PE2009-0384 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_17_ de febrero de 2012.

El Sr. José M. Velázquez (Sr. Velázquez) presentó el recurso de apelación Núm.

KLAN201101649 en el que nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró con lugar la demanda de desahucio en precario, presentada al amparo del procedimiento sumario dispuesto en los Arts.

620 a 637 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado, 32 L.P.R.A. secs.

2812 a 2838.

Dicho procedimiento sumario sobre desahucio en precario fue iniciado el 10 de febrero de 2009, siendo entonces la parte demandada la Sra. María Martínez Alequín. Una vez murió esta última, el Sr. Velázquez mantuvo la posesión y el disfrute en precario del inmueble. El Sr. Velázquez fue emplazado el 8 de febrero de 2011. El emplazamiento le advertía que tenía que presentar su contestación a la demanda en el término de veinte (20) días "apercibiéndole que en caso de no hacerlo así podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda." El 13 de octubre de 2011 el TPI emitió sentencia de desahucio contra el Sr. Velázquez y le impuso honorarios de abogado.

Examinado el trámite procesal a la luz del procedimiento sumario de desahucio que se dispone en los artículos 620 a 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs.

2821 a 2838, en particular el Art. 629, 32 L.P.R.A. sec. 2831, resolvemos que el recurso de apelación Núm. KLAN201101649, fue presentado tardíamente, por lo que carecemos de jurisdicción para acoger el mismo y procedemos a desestimarlo.

A similar tenor, denegamos el recurso de certiorari Núm. KLCE201101584. En este el Sr. Velázquez recurre de la denegatoria de una moción en la que solicitaba que se corrigiera una omisión o error de derecho en la sentencia, respecto a la fijación de fianza en apelación. Dicha moción fue presentada ante el TPI pasado el término para solicitar determinaciones de derecho adicionales o reconsideración, por lo que no incidió el TPI al denegar la misma.

I

El 10 de febrero de 2009 se originó el presente caso mediante la presentación de una demanda de desahucio en precario, caso KPE2009-384. Como demandantes figuran los componentes de la sucesión de Miguel Ángel Vázquez Cortés. A la fecha de la presentación original, la parte demandada era la Sra. Maria Socorro Martínez Alequín y la propiedad cuya entrega se le requería a la Sra. Martínez Alequín está localizada en la Calle 54 S.E. #1189, Urb. Jardines Metropolitanos, San Juan, P.R.

El 20 de marzo de 2009 compareció la representación legal de la demandada mediante un escrito de "Contestación a la Demanda", en el cual indicó que la Sra. Martínez Alequín era una anciana que había sufrido un derrame cerebral, por lo que no comprendía ni entendía los hechos ocurridos o su alrededor. El TPI nombró como defensora judicial de la demandada a la Lcda. Verónica Berríos Martínez. Posteriormente también intervino la procuradora de relaciones de Familia, Lcda.

Anabelle Velázquez Rodríguez.

Luego de los trámites antes expuestos, el 29 de junio de 2010 la parte demandante presentó una solicitud de sentencia sumaria, juramentada por los demandantes. El 8 de julio de 2010 el TPI emitió una resolución respecto a la solicitud de sentencia sumaria, disponiendo que una vez transcurrido el término para contestar, si no se recibía oposición, se declaraba Ha Lugar la moción de sentencia sumaria. En el expediente no encontramos constancia alguna de que la parte demandada se haya opuesto a la solicitud de sentencia sumaria.1

Según la moción de 9 de julio de 2010, la representación legal de la demandada, Sra. Martínez Alequín, y la representación legal de los demandantes, siguiendo la orientación del tribunal, acordaron unos trámites para viabilizar que la Sra. Martínez Alequín le comprara el inmueble a los demandantes. La representante legal de la Sra. Martínez Alequín indicó que "El interés en el presente caso es tratar de viabilizar un acuerdo transaccional lo que a nuestro juicio es en beneficio de la demandada quien como se ha informado al Tribunal es una persona incapaz."

El 13 de julio de 2010 la representación legal de la Sra. Martínez Alequín presentó una moción en la cual adujo que el Sr. José M. Velázquez, quien era la persona capaz que cuidaba a la Sra. Martínez Alequín, negó acceso al tasador para medir e inspeccionar el inmueble. Dicha inspección, para propósito de tasación, había sido acordada por los abogados que estaban participando en el presente caso, como un paso previo a la compra del inmueble por la parte demandada. Por lo tanto, el tasador nunca pudo someter un informe de tasación del inmueble. En la referida moción señaló que:

4. Lamentablemente, la tasación que se supone fuera realizada no se pudo llevar a cabo debido a la objeción presentada por el Sr. Velázquez. Este se opone tenazmente a que la propiedad objeto de la demanda de epígrafe sea tasada, lo que paraliza cualquier esfuerzo que se intente realizar para que la Sra. Martínez Alequín pueda adquirir la propiedad y permanecer en ella.

5. Es importante que este Tribunal tenga conocimiento de que la posición del Sr. Velázquez pone en peligro la situación de la parte demandada, por las consecuencias que podría tener el que este Tribunal decrete el desahucio solicitado por la parte demandante.

…

8. Como Defensora Judicial de la Sra. Martínez Alequín, me preocupa grandemente que la situación que estamos confrontando con el Sr. Velázquez traiga como consecuencia el que no se logre acuerdo alguno con la parte demandante y se proceda con el desahucio solicitado. (Énfasis suplido.)

A la fecha de la muerte de la Sra. Martínez Alequín, alrededor del 25 de noviembre de 2010, todavía no se había resuelto la demanda de desahucio.

El Sr. José M. Velázquez se había ocupado del cuido de la Sra. Martínez Alequín durante su enfermedad. Del expediente del recurso de apelación surge que una vez falleció la Sra. Martínez Alequín, el Sr. Velázquez mantuvo la posesión material y disfrute de la propiedad, sin presentar evidencia de título para justificar la misma. O sea, una vez fallecida la Sra. Martínez Alequín, el Sr. Velázquez se mantuvo en la posesión del inmueble en calidad de precarista.

Ante la decisión del Sr. Velázquez, el 21 de enero de 2011 los demandantes presentaron lo que denominaron una "Demanda Enmendada"2, sobre acción de desahucio en precario contra el Sr. Velázquez. Mediante dicho escrito los demandantes solicitaron al tribunal que ordenara al Sr. Velázquez la entrega del inmueble localizado en la Calle 54 S.E. #1189, Urb. Jardines Metropolitanos, San Juan, P.R., con el apercibimiento de que, de no proceder con lo ordenado, el Alguacil del Tribunal procedería a realizar el lanzamiento del demandado y sus pertenencias. Véanse las páginas 98 a 99 del apéndice del recurso, en adelante, (Ap. págs. 98-99).

El Sr. Velázquez fue emplazado el 8 de febrero de 2011. El emplazamiento advertía al Sr. Velázquez que si no presentaba su contestación dentro del término de veinte (20) días de la fecha del emplazamiento "podrá dictarse sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda."

El 15 de marzo de 2011 la parte demandante solicitó la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia en rebeldía (Ap. pág. 123).

El 17 de marzo de 2011 los abogados que habían llevado la representación legal de la Sra.

Martínez Alequín presentaron una moción al tribunal, solicitando que se les relevara de ulterior comparecencia en vista de la muerte de la Sra. Martínez Alequín. Además, indicaron que no interesaban representar al Sr. Velázquez, ni había aceptado representarlo, y solicitaron que se le concediera al Sr. Velázquez un tiempo razonable para comparecer mediante representación legal (Ap. págs.

125-126). La solicitud para que se le relevara de comparecer a incidentes posteriores fue concedida por el TPI3. El tribunal le concedió un término perentorio de 10 días al Sr. Velázquez para comparecer. La resolución, mediante minuta, que incluyó la orden y término perentorio de diez (10) días para comparecer ante el tribunal le fue notificada directamente al Sr. Velázquez a su dirección postal (Ap. págs.

127-130).

El 5 de abril de 2011 compareció el Sr. Velázquez mediante una moción, la cual se limitaba estrictamente a indicar el nombre de su nueva representación legal y solicitar que se le notificaran a esta última todos los escritos y órdenes del TPI. La referida moción no contenía nada que se pudiera considerar como una contestación a la demanda, ni como una solicitud de desestimación.

El 8 de abril de 2011 el Sr. Velázquez solicitó prórroga para contestar, "sin someterse a la jurisdicción de este Honorable Tribunal". No obstante el párrafo 4 de dicha moción acepta que el 8 de febrero...

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