Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

LEXTA20120217-15 Melendes Santana v. Autoridad de Los Puertos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO MELÉNDEZ SANTANA Recurrente V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Recurrida KLRA201101184 Revisión procedente de la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos Caso Núm. JA-09-12

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2012.

El señor Roberto Meléndez Santana nos solicita que revoquemos la resolución dictada el 13 de octubre de 2011 y notificada en la misma fecha por la Junta Apelativa de la Autoridad de los Puertos. Mediante el referido dictamen esta Junta confirmó la determinación de la Autoridad de los Puertos de destituir al señor Meléndez Santana de su puesto de Oficial de Seguridad Interna por haber abandonado su puesto de trabajo.

Luego de evaluar con detenimiento los asuntos planteados en el recurso, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y las cuestiones específicas que plantea.

I

El señor Meléndez Sanana ocupó el puesto de Oficial de Seguridad Interna en la Autoridad de Puertos a partir del 1 de abril de 1993 hasta diciembre de 2005.

Surge del expediente que a mediados del año 2003 el señor Meléndez Santana sufrió un accidente en su área de trabajo, acudió al Fondo del Seguro del Estado y comenzó a recibir el correspondiente tratamiento. Otros exámenes médicos concluyeron que sufría de un trastorno emocional que requería determinado acomodo razonable en el lugar de trabajo. Más tarde la Corporación del Fondo de Seguro del Estado no relacionó el accidente con el empleo. No obstante, a partir del 3 de septiembre de 2003, luego de agotar todos los balances de las licencias por vacaciones y enfermedad que tenía acumuladas, el señor Meléndez Santana solicitó una licencia sin sueldo, por motivos de salud, que fue renovando periódicamente hasta diciembre de 2005, cuando se agotaron los 30 meses por los que podía disfrutar de esa licencia, según provee el Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.

El 14 de lio de 2005 la Autoridad de los Puertos le notificó al señor Meléndez Santana que el 19 de diciembre de ese año, fecha en la que vencía la última licencia sin sueldo concedida, debía presentarse a su lugar de trabajo. Al no acudir ese día, la Autoridad le notificó al señor Meléndez Santana, mediante carta de 6 de febrero de 2006, que tenía diez días para presentarse a trabajar. El señor Meléndez Santana no se presentó a sus labores y por tal motivo, el 19 de septiembre de 2008 la Autoridad le comunicó su intención de destituirlo de su puesto por la causa de abandono.

El señor Meléndez Santana solicitó la celebración de una vista informal, la cual se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2008 ante la Oficial Examinadora Celina Romany. En esa misma fecha, esta oficial examinadora emitió una resolución en la que concluyó que el señor Meléndez Santana incurrió en la conducta imputada, pero requirió a las partes sendos memorandos de derechos sobre varios aspectos que podían atenuar la medida disciplinaria que finalmente se le impondría. Las partes así lo hicieron y, a base de ellos, el 23 de julio de 2009 una oficial examinadora distinta, la licenciada Yvonne M. Menéndez Calero, rindió el informe final de la vista informal en el que concluyó que “la Autoridad actuó correctamente al aplicar las disposiciones del Reglamento de Personal” y consideró “adecuada la sanción de destitución” del señor Meléndez Santana, “por abandono del servicio”.

El 30 de julio de 2009, la Autoridad de los Puertos le notificó al señor Meléndez Santana su decisión de destituirlo de su puesto y le advirtió de su derecho a solicitar la apelación de esa determinación ante la Junta Apelativa. El 31 de agosto de 2009, el señor Meléndez Santana presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la Autoridad de los Puertos.

Luego de varios trámites, entre ellos, un intento de llegar a un acuerdo y la presentación de memorandos de derecho sobre la solicitud de desestimación presentada por la Autoridad, el 13 de octubre de 2011 la Junta Apelativa emitió la resolución que confirmó la decisión de la Autoridad de destituir al señor Meléndez Santana de su puesto.

Este solicitó la reconsideración de esta determinación, la cual fue denegada el 14 de noviembre de 2011.

Nos llama especialmente la atención que un año antes, el 14 de octubre de 2010, el recurrente presentó ante la Junta Apelativa una moción en la que solicitó que se anulara el informe de la Oficial Examinadora Menéndez Calero y la...

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