Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101182
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101182 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
DIANA M. UMPIERRE MATOS Demandante-peticionaria v. ALEXIS F. JUELLE ABELLO Y OTROS Demandados-recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-1514 (701) Sobre: Liquidación de sociedad legal de gananciales y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012.
Diana Margarita Umpierre Matos (peticionaria) comparece por medio del recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 5 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada y archivada en autos el 18 de agosto de 2011.1 Por medio de esta Orden, el TPI denegó la solicitud de embargo preventivo y prohibición de enajenar instada por la peticionaria y declaró sin lugar la moción de reconsideración sobre la Resolución y orden dictada el 25 de febrero de 2011, en la que se le ordenó a Alexis Fernando Juelle Abello (recurrido) adelantar la cantidad de $5,000 mensuales a la peticionaria como parte de su participación en la comunidad de bienes posganancial surgida a raíz del divorcio entre las partes.
Atendido el recurso de epígrafe y debido a que la orden recurrida no contiene fundamento alguno que explique la decisión, al amparo de la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.83.1, el 26 de septiembre de 2011 ordenamos al TPI a que emitiera una resolución en la que expusiera los fundamentos que justifican su determinación para denegar los remedios provisionales solicitados por la peticionaria el 15 de marzo de 2011, así como la Moción de reconsideración parcial presentada en esa misma fecha. El 4 de octubre de 2011, el TPI intentó cumplir con nuestra orden. Con el beneficio de los escritos de las partes, la transcripción de la prueba oral y el derecho vigente aplicable, expedimos el auto solicitado y Revocamos la Orden recurrida.
La peticionaria y el recurrido contrajeron matrimonio el 8 de noviembre de 1991. Durante su matrimonio las partes procrearon dos hijos, que actualmente son menores de edad, entre ellos, la sociedad legal de gananciales (vigente entonces) generó un caudal sustancial de bienes. El matrimonio Juelle-Umpierre quedó disuelto mediante Sentencia dictada el 26 de junio de 2007, notificada y archivada en autos el 31 de agosto de 2007.2
El 16 de noviembre de 2007, la peticionaria presentó
Demanda y petición de interdicto preliminar y permanente.3 Posteriormente, el 2 de mayo de 2008 la peticionaria presentó Demanda enmendada contra el recurrido, Tetuanca, Inc. (Tetuanca); Bora Bora, Inc. (Bora Bora); F.A.O., S.E. (FAO); J.J.S.
Development, S.E. (JJS); Óscar Juelle Abello (Óscar Juelle) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y María C. Feo Franco (Feo); Francisco Juelle Juelle (Juelle Juelle) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y Ofelia Abello (Abello); Javier Juelle Abello (Javier Juelle) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y Mayra Villarte (Villarte); Francisco Juelle Abello (Francisco Juelle) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y María V. Rodríguez; José
Juelle Abello (José Juelle) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por este y Marisol Llompart; Clara Inés Mejía (Mejía); Juan del Pueblo y/o Fulano de Tal y las Compañías de Seguros A, B, C y X, Y, Z. Alegó que durante la existencia del matrimonio Juelle-Umpierre este adquirió bienes gananciales, incurrió en deudas, creó, desarrolló, compartió y generó varios negocios que tienen un valor significativo, algunos de estos bienes son compartidos con los otros codemandados, todos familiares del recurrido. Así, planteó que el matrimonio Juelle-Umpierre era socio de la empresa FAO junto con algunos de los codemandados. Además, fue accionista de Tetuanca, a través de su participación en FAO, que durante la vigencia del matrimonio, Tetuanca, por medio de su principal directivo Óscar Juelle, vendió una propiedad inmueble sita en la calle Tetúan del Viejo San Juan y que nunca se le informó de dicha transacción, ni se compartió con ella el beneficio de la venta realizada. Asimismo, alegó que el matrimonio Juelle-Umpierre fue creador y accionista de la empresa Bora Bora, quien es dueña de las marcas Puerto Escondido, Salt Water, Kocacho, entre otras. En cuanto a JJS, alegó que el matrimonio Juelle-Umpierre era dueño del 50% de las acciones de la empresa y la otra mitad pertenece al matrimonio Juelle-Rodríguez.
También, alegó que desde que presentó la demanda de divorcio el recurrido, en común acuerdo con los codemandados, han escondido y sustraído bienes pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales Juelle-Umpierre con la intención de perjudicarla. Igualmente, planteó que el recurrido con la ayuda de su hermano Óscar, entre otros, diseñó un esquema para diluir las acciones corporativas de Bora Bora que formaban parte de los aludidos bienes gananciales.
De otra parte, sostuvo que el recurrido utilizó bienes gananciales en beneficio de Mejía, con quien sostuvo una relación extramarital.4 Así, alegó que Mejía se apropió y recibió bienes pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales Juelle-Umpierre.
En consecuencia, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes posganancial Juelle-Umpierre y que se le concedan los créditos correspondientes por el dinero defraudado por el recurrido a esta comunidad. Asimismo, requirió al TPI que protegiera sus intereses en el caudal posganancial indiviso debido a las actuaciones del recurrido y los otros codemandados que pretenden menoscabar su participación. Solicitó, entre otros remedios provisionales, un adelanto en su participación de los bienes posgananciales, que se nombrara un síndico y la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. También, solicitó que se le reconozca su participación como accionista en Bora Bora, FAO y JJS y una indemnización por las acciones fraudulentas mediante las cuales se le ha privado de sus legítimos intereses en las mismas. Finalmente, solicitó la reivindicación de los bienes pertenecientes a la comunidad posganancial que están bajo el control y dominio de Mejía.
Luego de un extenso y escabroso trámite procesal que incluyó la presentación de varios recursos ante este Tribunal,5 finalmente el 25 de febrero de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 28, el TPI atendió la petición de adelanto de la participación en la comunidad posganancial Juelle-Umpierre solicitado por la peticionaria el 2 de mayo de 2008.6 Por medio de este dictamen, el TPI concedió a la peticionaria un adelanto de $5,000 a partir de julio de 2010 y hasta mayo de 2011, fecha en que se debería presentar el inventario y avalúo de los bienes de la comunidad posganancial Juelle-Umpierre. La orden fue dirigida al recurrido.
Inconforme con esta determinación, el 15 de marzo de 2011, el recurrido presentó una moción de reconsideración en la que alegó que los remedios provisionales solicitados por la peticionaria no estaban dirigidos contra su persona, sino contra los otros codemandados.
El 15 de marzo de 2011, la peticionaria presentó Moción de reconsideración parcial en la que solicitó que para hacer viable el adelanto ordenado mediante la orden de 26 de febrero de 2011 se modificara el dictamen para dirigirlo directamente al recurrido, Óscar Juelle y la FAO.
De otra parte, en esa misma fecha, la peticionaria presentó Moción solicitando embargo preventivo (Lis pendes) y prohibición de enajenar en la que solicitó al amparo de la Regla 56.4 de las Reglas de Procedimiento Civil que se emitiera una orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar sobre dos propiedades inmuebles de la FAO sitas en los número 1210 y 1214 de la Avenida Ashford del Condado. Además, solicitó que se le eximiera de la prestación de fianza puesto que no existe controversia en que la comunidad de bienes posgananciales es dueña del 17.9% de las participaciones de la FAO.
El 25 de abril de 2011, la FAO y Tetuanca presentaron Oposición a solicitudes de reconsideración en la que alegaron que no son parte de la comunidad posganacial de bienes Juelle-Umpierre, que sus patrimonios son independientes a los del peticionario y que no se ha hecho determinación alguna que ordene descorrer el velo corporativo de estas entidades como para imponerles responsabilidad por cualquier cantidad que pueda ser adeudada por el peticionario en su carácter personal.
También en esa fecha, la FAO y Tetuanca presentaron Oposición a solicitud de embargo preventivo y prohibición de enajenar.
Alegaron que la peticionaria no posee interés propietario alguno sobre los bienes inmuebles de la FAO. Reiteraron que dichas entidades no forman parte de la comunidad de bienes posganacial Juelle-Umpierre. Además, plantearon que no existían circunstancias extraordinarias que ameritaran que se concedieran los remedios provisionales solicitados. Por último, alegaron que los contratos de financiamiento que gravan las propiedades inmuebles de la FAO establecen que de emitirse un embargo en su contra se considerara como un incumplimiento contractual. En alternativa, solicitaron, en caso de que se concedieran los remedios requeridos, que al amparo de la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil, se fijara una fianza suficiente como para responder por los daños que dicho remedio les podría ocasionar.
El 5 de mayo de 2011 el TPI emitió una orden en la que denegó las mociones de reconsideración presentadas por la peticionaria y el recurrido respectivamente. Además, declaró no ha lugar la solicitud de embargo preventivo y la...
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