Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012

LEXTA20120221-04 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales v. Servidores Publicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrente
v.
SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO (AFSCME)
Recurrido
KLRA201001016
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: CA-06-127 D-10-007

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Fraticelli Torres el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 4 de agosto de 2010 por la Comisión de Relaciones del Trabajo de Servicio Público (la Comisión). Mediante dicho dictamen la Comisión determinó que el DRNA había incurrido en práctica ilícita del trabajo al violar el Artículo 9, Secciones 9.1(a)(b) y (c) de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45), 3 L.P.R.A. sec.

1451(a)(b) y (c). Además, lo condenó a pagar $10,000.00 en concepto de multa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida

I.

El 13 de septiembre de 2006 el señor José Cruz Pujols, Delegado de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (la Unión) de la Región de Humacao, presentó unas quejas de conformidad con el Paso I del Convenio Colectivo1 a nombre de varios unionados2 y del suyo propio. En las mismas la Unión alegó que los Vigilantes del DRNA adscritos a la Región de Humacao habían sido asignados a vigilar las propiedades de dicha agencia ubicadas en el Municipio de San Juan, cuando tales funciones no eran propias de su puesto. En esa misma fecha, el Sargento del Cuerpo de Vigilantes, el señor Víctor Ríos Rivera (Sargento Ríos), suscribió un acuerdo con la Unión, en el que se comprometió a no enviar más unionados a vigilar los edificios del DRNA en el Municipio de San Juan.3

Así el trámite, el 24 de octubre de 2006 la Unión presentó una querella por práctica ilícita de trabajo ante la Comisión. En la misma planteó que el DRNA había quebrantado la Sección 9.1(a)(b) y (c) de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley 45), supra.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa. El 10 de junio de 2010 el Oficial Examinador emitió un informe en el que recomendó: (1) declarar ha lugar la querella; (2) encontrar incurso al DRNA por violación al Artículo 9.1 de la Ley 45, supra; (3) ordenarle al aludido organismo administrativo a abstenerse de asignarle tareas de seguridad a los Vigilantes en los edificios situados en el Municipio de San Juan; (4) imponerle al DRNA una multa administrativa ascendente a $10,000.00 por cada violación a la Ley 45, supra; y, (5) ordenarle a dicha agencia cesar y desistir de quebrantar el estatuto antes mencionado.

El 4 de agosto de 2010 la Comisión emitió una resolución y determinó lo siguiente:

SE ORDENA al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a cesar y desistir de violar la Ley Núm. 45, supra, específicamente su Artículo 9, Secciones 9.1(a), (b) y (c).

SE ORDENA al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que se abstenga de asignarle tareas de vigilancia de seguridad a edificios en San Juan y otras facilidades, a los Vigilantes de la Región de Humacao que el 13 de septiembre de 2006, firmaron un acuerdo en el Paso I del Procedimiento de Quejas y Agravios con el Sargento Víctor Ríos, en su carácter de supervisor inmediato, y el Vigilante Cruz Pujols, en su carácter de Delegado de la Unión. Lo anterior, respecto a los siguientes Vigilantes: Roberto Navarro Lugo; Pedro I. García...

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