Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001016
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201001016 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
| REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: CA-06-127 D-10-007 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Fraticelli Torres el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 4 de agosto de 2010 por la Comisión de Relaciones del Trabajo de Servicio Público (la Comisión). Mediante dicho dictamen la Comisión determinó que el DRNA había incurrido en práctica ilícita del trabajo al violar el Artículo 9, Secciones 9.1(a)(b) y (c) de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45), 3 L.P.R.A. sec.
1451(a)(b) y (c). Además, lo condenó a pagar $10,000.00 en concepto de multa.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida
El 13 de septiembre de 2006 el señor José Cruz Pujols, Delegado de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (la Unión) de la Región de Humacao, presentó unas quejas de conformidad con el Paso I del Convenio Colectivo1 a nombre de varios unionados2 y del suyo propio. En las mismas la Unión alegó que los Vigilantes del DRNA adscritos a la Región de Humacao habían sido asignados a vigilar las propiedades de dicha agencia ubicadas en el Municipio de San Juan, cuando tales funciones no eran propias de su puesto. En esa misma fecha, el Sargento del Cuerpo de Vigilantes, el señor Víctor Ríos Rivera (Sargento Ríos), suscribió un acuerdo con la Unión, en el que se comprometió a no enviar más unionados a vigilar los edificios del DRNA en el Municipio de San Juan.3
Así el trámite, el 24 de octubre de 2006 la Unión presentó una querella por práctica ilícita de trabajo ante la Comisión. En la misma planteó que el DRNA había quebrantado la Sección 9.1(a)(b) y (c) de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley 45), supra.
Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa. El 10 de junio de 2010 el Oficial Examinador emitió un informe en el que recomendó: (1) declarar ha lugar la querella; (2) encontrar incurso al DRNA por violación al Artículo 9.1 de la Ley 45, supra; (3) ordenarle al aludido organismo administrativo a abstenerse de asignarle tareas de seguridad a los Vigilantes en los edificios situados en el Municipio de San Juan; (4) imponerle al DRNA una multa administrativa ascendente a $10,000.00 por cada violación a la Ley 45, supra; y, (5) ordenarle a dicha agencia cesar y desistir de quebrantar el estatuto antes mencionado.
El 4 de agosto de 2010 la Comisión emitió una resolución y determinó lo siguiente:
SE ORDENA al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a cesar y desistir de violar la Ley Núm. 45, supra, específicamente su Artículo 9, Secciones 9.1(a), (b) y (c).
SE ORDENA al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que se abstenga de asignarle tareas de vigilancia de seguridad a edificios en San Juan y otras facilidades, a los Vigilantes de la Región de Humacao que el 13 de septiembre de 2006, firmaron un acuerdo en el Paso I del Procedimiento de Quejas y Agravios con el Sargento Víctor Ríos, en su carácter de supervisor inmediato, y el Vigilante Cruz Pujols, en su carácter de Delegado de la Unión. Lo anterior, respecto a los siguientes Vigilantes: Roberto Navarro Lugo; Pedro I. García Ramírez; Luis A. Negrón Ruiz, José R. Cruz Pujols; José R. Rodríguez Gómez; José E. Cruz Rivera; Noel E.
Ortiz Andino; Carlos R. Peña García; y Francisco R. Medina Maldonado.
SE ORDENA al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a pagar una multa por la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00), por violación a las Secciones 9.1 (a), (b) y (c) de la Ley Núm.
45, supra. Lo anterior, mediante cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda, el cual deberá ser depositado en la Secretaría de la Comisión dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Decisión y Orden.
Oportunamente, el DRNA presentó moción de reconsideración, la cual fue rechazada de plano.
Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el DRNA y alega que la Comisión cometió los siguientes errores:
Cometió error la Honorable Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público al resolver que el Sargento Víctor Ríos tenía facultad para resolver que los vigilantes no realizarían funciones de seguridad en edificios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Cometió error la Honorable Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público al resolver que el acuerdo entre el Sargento Ríos y un delegado de la unión es válido cuando y no es contrario a la ley, la moral y el orden público.
En síntesis, el DRNA plantea que la Comisión incidió al determinar que el Sargento Ríos estaba facultado a suscribir un acuerdo con la Unión, mediante el cual se relevó a los Vigilantes de la Región de Humacao a realizar funciones de seguridad en los edificios de la referida agencia ubicados en el Municipio de San Juan.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor con lo acordado. Artículo 1044 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2994. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni al orden público. Artículo 1207...
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