Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

LEXTA20120223-04 Operanting Partners Co. v. Molinary Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

OPERATING PARTNERS CO., INC. COMO AGENTE DE PR ACQUISITIONS, LLC Peticionario v. LIZANDRA MOLINARY GARCÍA POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON FULANO DE TAL Recurrida KLCE201200025 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Regla 60 Caso Número: AACI201101292

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2012.

Comparece la parte peticionaria, Operating Partners Co., y solicita que revisemos la resolución interlocutoria emitida el 2 de diciembre de 2011, notificada el 9 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia ordenó a la parte peticionaria a presentar prueba de que la persona que recibió la carta certificada informando la radicación del pleito de epígrafe era un agente autorizado por la parte recurrida, Lizandra Molinary. En ausencia de tal evidencia, se decretó se cumpliera con el procedimiento de notificación personal establecido en la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso presentado.

I

Los hechos que preceden la controversia en este caso comenzaron cuando el 29 de agosto de 2011 la parte peticionaria radicó demanda al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, Regla 60.

El 21 de octubre de 2011 la parte peticionaria compareció a la vista pautada, no así la parte recurrida. La parte peticionaria le informó al foro de instancia que el acuse de recibo de la notificación de la causa de epígrafe, por correo certificado, a la otra parte había sido firmado por el Sr. Cándido Molinary. Por no ser éste el demandado en el presente pleito, el foro apelado concluyó que la parte demandada-recurrida no había sido notificada adecuadamente. Por ello, le otorgó diez (10) días a la parte peticionaria para poner en condición al tribunal de instancia para entender que la persona que firmó el acuse de recibo de la carta certificada era un agente autorizado por la parte demandada.

Insatisfechos con la determinación, la parte...

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