Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

LEXTA20120223-06 Consejo de Titulares del Condominio Caribe Plaza v. Alvarez Freiria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CARIBE PLAZA
Demandante-Apelante
v.
ANGEL ALVAREZ FREIRIA
ISABEL ALVAREZ FREIRIA
Demandados-Apelados
KLAN201101269
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2011-0614 (506) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Consejo de Titulares del Condominio Caribe Plaza (el Consejo de Titulares) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 14 de julio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la presente reclamación de cobro de dinero debido a que el señor Ángel Álvarez Pérez y la señora Isabel Freiría Escudero, los cuales el tribunal entendió que debieron ser acumulados al pleito como parte indispensable, se acogieron a la Ley de Quiebra Federal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 18 de marzo de 2011 el Consejo de Titulares presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor Ángel Álvarez Freiría y la señora Isabel Álvarez Freiría (los apelados). En la misma alegó que los apelados adeudaban las cuotas de mantenimiento de los últimos nueve (9) meses del apartamento número 2201 del Condominio Caribe Plaza, las cuales ascendían a $43,407.00 más intereses, multas y penalidades para un total de $52,570.70. Arguyó que dicha deuda estaba vencida, era líquida y exigible. Por su parte, el 3 de junio de 2011 los apelados presentaron su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Sostuvieron que no eran los dueños registrales del apartamento en cuestión. Además, señalaron que de un contrato de permuta firmado el 20 de febrero de 2009 se desprende que estos no serían responsables de la deuda de mantenimiento hasta febrero de 2012.1 Adujeron que al procedimiento judicial se tenían que unir otras dos (2) personas naturales, las cuales aparecían en el contrato de permuta aludido y estaban acogidas a la Ley de Quiebra Federal.

El 11 de julio de 2011 el Consejo de Titulares presentó una solicitud de sentencia sumaria. El 11 de julio de 2011 los apelados presentaron una moción de desestimación por falta de...

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