Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201100947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-04 Irizarry v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV
REINALDO IRIZARRY, Presidente de la Federación de Tiro con Rifles y Armas Cortas de Puerto Rico y de sus 50,000 socios; PRSA FRANK QUIÑONES SEPÚLVEDA, en su carácter personal; LOURDES DEL P. CORDERO MALDONADO, en su carácter personal; JOEREL MORALES CRUZ, en su carácter personal; FRANCISCO J. ÁLVAREZ VALLEDOR, en su carácter personal; FRANCISCO JAVIER COLÓN CARMONA, en su carácter personal; GUILLERMO LLUCH, en su carácter personal; CARLOS RIVERA, en su carácter personal; ORLANDO GUTIÉRREZ, Presidente de ADAPR en representación de la Asociación de Dueños de Armerías de Puerto Rico, Inc.; ANTONIO R. LÓPEZ, CEO, en representación de Armería Personal Defense; RAFAEL VALLE, DBA Armería Cowboys
Demandantes-Recurridos
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; JOSÉ FIGUEROA SANCHA, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en representación de la Policía de Puerto Rico y su carácter personal; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI; Secretario de Justicia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
------------------------------------------
KLCE201100947
Consolidado con
KLCE201101405
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-4965 (904) SOBRE: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction por violación de derechos civiles constitucionales fundamentales bajo la Constitución de ELA y Constitución de los Estados Unidos de América; Solicitud de Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000; Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente, y Orden de Cese y Desista; Reclamación de protección de derechos civiles; Reclamación de daños y perjuicios nominal --------------------------
REINALDO IRIZARRY, Presidente de la Federación de Tiro con Rifles y Armas Cortas de Puerto Rico y de sus 50,000 socios; PRSA FRANK QUIÑONES SEPÚLVEDA, en su carácter personal; LOURDES DEL P. CORDERO MALDONADO, en su carácter personal; JOEREL MORALES CRUZ, en su carácter personal; FRANCISCO J. ÁLVAREZ VALLEDOR, en su carácter personal; FRANCISCO JAVIER COLÓN CARMONA, en su carácter personal; GUILLERMO LLUCH, en su carácter personal; CARLOS RIVERA, en su carácter personal; ORLANDO GUTIÉRREZ, Presidente de ADAPR en representación de la Asociación de Dueños de Armerías de Puerto Rico, Inc.; ANTONIO R. LÓPEZ, CEO, en representación de Armería Personal Defense; RAFAEL VALLE, DBA Armería Cowboys
Demandantes-Peticionarios
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; JOSÉ FIGUEROA SANCHA, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en representación de la Policía de Puerto Rico y su carácter personal; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI; Secretario de Justicia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados-Recurridos
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-4965 (904) SOBRE: Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction por violación de derechos civiles constitucionales fundamentales bajo la Constitución de ELA y Constitución de los Estados Unidos de América; Solicitud de Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000; Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente, y Orden de Cese y Desista; Reclamación de protección de derechos civiles; Reclamación de daños y perjuicios nominal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

El Estado, representado por la Procuradora General, nos solicita que dejemos sin efecto el dictamen parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que concedió el injunction preliminar que el señor Reinaldo Irizarry, por sí mismo y en representación de la Federación de Tiro con Rifles y Armas Cortas de Puerto Rico (en adelante, la Federación de Tiro), y otras personas naturales y jurídicas, presentaron en contra de la Policía de Puerto Rico, para que esta cese y desista de ciertas prácticas investigativas contra varias armerías y ciudadanos autorizados a poseer armas de fuego. El recurso fue consolidado con otra petición de certiorari que la Federación de Tiro posteriormente presentó ante este foro, en la que impugna la orden del tribunal primario que denegó varias solicitudes de desacato contra el cuerpo policial, por este alegadamente no haber acatado el referido dictamen judicial. El recurso interpuesto por el Estado fue acompañado con una moción en auxilio de jurisdicción, mediante la cual nos solicita la paralización de los efectos del interdicto preliminar hasta que atendamos y resolvamos sus reclamos.

Luego de examinar con detenimiento los argumentos de las partes y el alcance del dictamen recurrido a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado por el Estado, modificar la decisión que motivó la presentación de su recurso, y así modificada confirmarla.1 Además, declaramos no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción que el Estado presentó, y denegamos la expedición del auto presentado por la Federación de Tiro y otros en el caso KLCE201101405.

Antes de exponer los fundamentos que sustentan nuestra determinación, examinemos brevemente los hechos más relevantes que dieron lugar a las controversias planteadas.

I.

-A-

El 20 de diciembre de 2010 la Federación de Tiro presentó una solicitud de sentencia declaratoria y de injunction preliminar y permanente contra la Policía de Puerto Rico.

Solicitó que el tribunal de instancia se expresara sobre la constitucionalidad de la Ley de Armas de Puerto Rico, infra, al amparo de los pronunciamientos del Tribunal Supremo federal en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008) y McDonald v. City of Chicago, 130 S. Ct. 3020 (2010), y ordenara al referido cuerpo policíaco que cese y desista de ciertas prácticas investigativas contra varias armerías y ciudadanos autorizados a poseer armas de fuego. En esencia, la Federación de Tiro planteó que la Policía de Puerto Rico se excedió en su función fiscalizadora e investigativa, y que violentó así los derechos civiles y constitucionales de sus miembros, muy

en particular, su derecho a la privacidad y a no ser sometidos a registros y allanamientos irrazonables.

La Federación de Tiro señaló, específicamente, que ciertos oficiales de la fuerza policial se personaron a las residencias de algunos de los integrantes de la entidad, y en otros casos les cursaron ciertas misivas, y les requirieron en ambas instancias documentos tales como, certificación que acreditara su cumplimiento con las leyes fiscales del país (planillas de contribución sobre ingresos, IVU, CRIM, etc.), copia de la tarjeta de seguro social, certificación de ASUME, y copia del certificado de nacimiento. Adujo que a uno de esos miembros (el señor Francisco Javier Colón Carmona) la Policía le ocupó “ilegalmente todas sus armas”, luego de que manifestara que no rendía planillas de contribución sobre ingresos, y que a otro integrante, exfuncionario público (el señor Guillermo Lluch Irizarry), la Policía le denegó una solicitud de renovación para portar armas. La Federación de Tiro también indicó que la Policía allanó y registró ilegalmente varias armerías cuando se personó a tres de esos establecimientos con el fin de “contarles las armas y cuadrarlas contra el llamado libro federal”.

La vista en la que se discutiría la procedencia del injunction fue celebrada el 7 de febrero de 2011. Ese mismo día, el Estado presentó su oposición a los reclamos de la Federación de Tiro y solicitó la desestimación de la demanda de injunction y sentencia declaratoria. Sostuvo el Estado que no se cumplían con los requisitos para expedir el interdicto; que ese recurso extraordinario no podía utilizarse para impedir la aplicación y observancia de una ley que no había sido declarada inconstitucional; que al amparo de la doctrina de abstención judicial, el tribunal de instancia estaba impedido de declarar la inconstitucionalidad de la referida Ley de Armas; que no existía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, pues aun cuando la portación de armas ahora se considere un derecho, ese derecho no es ilimitado y tampoco impide que el Estado pueda regularlo. El Estado también argumentó que las armerías son negocios altamente reglamentados, por lo que no requería orden judicial para inspeccionarlas.

El Estado solicitó, además, la desestimación de las reclamaciones de dos de los demandantes, ya que, según alegó, estos tenían remedios disponibles en la esfera administrativa.

El 2 de marzo de 2011 tuvo lugar la continuación de la vista de injunction preliminar en la que las partes culminaron con la presentación de su prueba. Luego de ello, y de que las partes sometieran alegatos suplementarios para sustentar sus respectivas contenciones, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial en la que concedió el interdicto preliminar. En su dictamen, el foro sentenciador señaló que la práctica investigativa de la Policía de Puerto Rico en las residencias de los ciudadanos, y de requerirles los documentos antes pormenorizados, era de naturaleza intrusiva y no se ajustaba a lo dispuesto en el Art. 2.02(c) de la referida Ley de Armas ni en la reglamentación vigente. Por tal razón, le ordenó limitar su función investigativa a lo allí preceptuado y de abstenerse de cualquier práctica que lesione la privacidad y tranquilidad de esos ciudadanos.

El foro de instancia también consideró que la Policía violentó las garantías constitucionales que protegen a los negocios de armas contra los registros y allanamientos irrazonables. Aunque en su dictamen el tribunal a quo no se expresó sobre la constitucionalidad de...

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