Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-10 Gonzalez Rodríguez v. Díaz Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RENE ILDEFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ Apelante v. MONICA DEL CARMEN DIAZ NIEVES Apelada Peticionario
KLAN201100391
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2007-1741

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparece el señor René Idelfonso González Rodríguez (señor González Rodríguez o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI aprobó un Informe de Pensión Alimentaria rendido por una Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, por los fundamentos que

expondremos a continuación, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2007, la señora Mónica del C. Díaz Nieves (señora Díaz Nieves o apelada) presentó ante el TPI “Petición de Alimentos para Hijos Menores de Edad”. El 2 de octubre del mismo año, el señor González Rodríguez presentó demanda de divorcio contra la señora Díaz Nieves en la cual solicitó la custodia de los menores procreados durante el matrimonio y que se estableciera pensión alimentaria conforme la Ley para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 501 y seq. Posteriormente, ambas peticiones fueron consolidadas y las partes presentaron las correspondientes Planillas de Información Personal y Económica (PIPE).

El 17 de octubre de 2007, la Examinadora emitió Informe de Pensión Alimentaria Provisional donde recomendó que el apelante pagara una suma de $4,308.00 por concepto de hipoteca y $1,357.00, mensuales, retroactivo al 5 de septiembre de 2007. En dicho Informe se recomendó además, entre otras cosas, que el apelante, realizara el pago de $650.00 mensuales para la empleada doméstica que cuidaba de los menores y que proveyera el pago del plan médico. En este Informe se le imputo al apelante un ingreso mensual de $9,588.78. El 29 de octubre de 2007, el TPI emitió Resolución mediante la cual aprobó el Informe emitido por la Examinadora.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2008, el TPI emitió

Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria provisional. En dicha Resolución se estableció que la pensión sería de $4,886.00 mensuales efectiva al 1 de abril de 2008.

El 22 de octubre de 2008, el apelante presentó en el TPI “Moción Informando Pérdida de Empleo y Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria Provisional”. En dicha moción, el apelante adujo que se encontraba desempleado desde el 10 de octubre de 2008, por lo cual, solicitaba un ajuste de la pensión alimentaria provisional. Las partes presentaron sus PIPE actualizadas. En la planilla presentada por el señor González Rodríguez éste informó que había comenzado en un nuevo empleo el 2 de marzo de 2009 con “William Grant & Sons”.

Luego de una serie de eventos procesales que no es necesario pormenorizar para disponer de este caso, el 29 de septiembre de 2009, la Examinadora emitió

“Informe de Pensión Alimentaria”. En dicho Informe la Examinadora recomendó que por el tiempo transcurrido entre la fijación de la pensión provisional, hasta la fijación de la final, el señor González Rodríguez continuara pagando la pensión provisional dispuesta con efectividad al 1 de abril de 2008, y que, efectivo el 1 de junio de 2010 proveyera una pensión alimentaria de $4,694.00 mensuales, pagadera a razón de $2,347.00 quincenales. Se estableció además que la señora Díaz Nieves proveyera el plan médico.

Entre las determinaciones de hechos acogidas por la Examinadora en su Informe se indicó que el señor González Rodríguez asumió la posición de Director de Manufactura de “William Grant & Sons” efectivo el 2 de marzo de 2009 con un ingreso bruto mensual de $10,416.66 y dividendos promediados de $3,211.68 mensuales. La Examinadora estableció un ingreso mensual neto de $5,754.80 y dividendos exentos del año 2007-2008 de $4,895.83 mensuales, para un ingreso neto mensual imputado de $10,650.63, para el año 2007-2008. El informe además detalló una serie de ingresos recibidos por el apelante adicional a los salarios, por lo cual, le imputó un ingreso aproximado de $9,963.27 de ingreso neto mensual para el año 2009 en adelante. La Examinadora estableció además que existen gastos de matrícula de ambos menores de $2,254.00 anuales y $940.00 de mensualidades escolares de ambos menores.

El 14 de julio de 2010, el TPI notificó Sentencia mediante la cual acogió las determinaciones de hechos y conclusiones de derechos emitidas por la Examinadora en su Informe.

El 29 de julio del mismo año, el apelante presentóMoción Solicitando Determinaciones de Hecho Adicionales, Correcciones a las Hechos y de Reconsideración. En dicha moción el señor González Rodríguez sostuvo, entre otras cosas, que recibía dividendos trimestrales mientras era empleado dePan American Grain (hasta el 2008) pero que en la actualidad no recibe cantidad alguna de su actual patrono. Señaló...

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