Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-11 Ortiz Rolon v. Wal-Mart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

Luis Ortiz Rolón Apelante
V.
Wal-Mart, Puerto Rico, Inc.
Apelado
KLAN201101641
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2009-1088 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

El Sr.

Luis Ortiz Rolón (en adelante, el apelante) comparece ante nosotros y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI) el 10 de octubre de 2011 y que fue notificada a las partes el 14 de octubre de 2011. Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Desestimación” presentada por Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (en adelante, Wal-Mart) y se desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por el apelante.

Por las razones esgrimidas a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

El 25 de febrero de 2009, el apelante, quien laboraba como camionero independiente de la compañía Pepsi Americas (en adelante, Pepsi), se encontraba descargando mercancía en una sucursal de los Supermercados Amigo, cuando la rampa de carga y descarga bajó rápidamente y le cayó en el pie derecho, fracturándoselo.

El 25 de febrero de 2009, éste se reportó al Fondo de Seguro del Estado (en adelante, el Fondo) y se le dio el alta el 14 de junio de 2009.

El 9 de diciembre de 2009, el apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra Wal-Mart. En la misma, alegó que Wal-Mart había sido negligente al mantener una rampa defectuosa en sus predios. El 22 de febrero de 2010, Wal-Mart presentó su “Contestación a Demanda”. El 4 de agosto de 2010, Wal-Mart presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación”, en la que alegó que había contratado a Pepsi para que sus empleados le ofreciesen ciertos servicios y que ésta última era un patrono asegurado, por lo que Wal-Mart era un patrono estatutario con relación al apelante. El 28 de agosto de 2010, el apelante se opuso a la “Moción en Solicitud de Desestimación” presentada por Wal-Mart y alegó nunca haber sido empleado de Pepsi, por lo que el primero no un era patrono estatutario, sino un tercero responsable de los daños sufridos por el apelante, según Ruiz Díaz v. Vargas Reyes, 109 D.P.R. 761 (1980).

El 17 de septiembre de 2010, el TPI emitió una Sentencia, en la que declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Wal-Mart. Fundamentó su determinación en que Pepsi era el patrono real del apelante, que, además, era un patrono asegurado y que Wal-Mart había contratado sus servicios para la compra y entrega de mercancía, por lo que la relación jurídica existente entre estas dos compañías era la relación descrita por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y le aplicaba la doctrina del patrono estatutario.

Inconforme con tal determinación, el 22 de octubre de 2010, el apelante presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. El 23 de febrero de 2011, se emitió una Sentencia, mediante la cual se revocó la determinación tomada por el TPI. Razonó este Tribunal que erró el TPI al desestimar la Demanda presentada, ya que Wal-Mart no había presentado evidencia en cuanto a la naturaleza de la relación contractual existente entre ésta y Pepsi, por lo que el TPI no pudo haber evaluado el tipo de nexo jurídico que vinculaba a estas compañías de la manera adecuada para determinar que Wal-Mart era un patrono estatutario. Como resultado de la determinación tomada por este Tribunal, el TPI señaló una vista para el 10 de junio de 2011. El 2 de junio de 2011, Wal-Mart presentó una “Moción en Cumplimiento con la Sentencia Emitida por el Tribunal de Apelaciones”. Con este escrito, acompañó una copia de un contrato titulado “Vendor Agreement” suscrito entre Wal-Mart y Pepsi. Mediante el mismo, Wal-Mart le compraba artículos a Pepsi y ésta los entregaba a diferentes sucursales de Wal-Mart. Además, como parte de este contrato, Wal-Mart le requería a Pepsi que tuviese a sus empleados asegurados ante el Fondo.

El 10 de octubre de 2011, el TPI emitió una Sentencia en la que desestimó la demanda presentada por el apelante, por los mismos fundamentos expuestos en su primera Sentencia. El 2 de noviembre de 2011, el apelante presentó una Moción de Reconsideración y/o bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. El 14 de noviembre de 2011, el apelante acudió ante nos, mediante recurso de Apelación.

En el mismo, señaló, como único error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA AL APLICAR LA DOCTRINA DEL PATRONO ESTATUTARIO AL PRESENTE CASO.

El 21 de noviembre de 2011, Wal-Mart presentó unaMoción de Desestimación de Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción. En la misma, alegó que el recurso presentado por el apelante era prematuro, ya que la Moción de Reconsideración y/o bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil no había sido resuelta por el TPI para la fecha en que se presentó el recurso de apelación ante este Tribunal. El 5 de diciembre de 2011, el apelante presentó unaOposición a Moción de Desestimación, a la que anejó una Orden emitida por el TPI el 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR