Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-20 Velez Rodríguez v. Novi Investment Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

ÁNGEL M.VÉLEZ RODRÍGUEZ Y MARÍA V. VILLAMIL CASANOVA Y LA SOCIEDAD LEGALD E GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
NOVI INVESTMENT CORP., CMC REALTY, A, B y D
Apelantes
KLAN201101744
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC 2010-0793 Sobre: DEMANDA DECLARATORIA, RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros Novi Investments Corp. (Novi) y C.M.C. Realty (C.M.C.) para solicitar que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia) mediante la cual se declaró Ha Lugar la demanda y se le ordenó a Novi y a C.M.C. (apelantes) devolver un depósito recibido del apelado, Dr. Ángel M. Vélez Rodríguez, por concepto de un negocio jurídico sobre un bien inmueble que no pudo concretarse.

Por las razones que expresaremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201- 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El pleito del epígrafe comenzó con la presentación de una Demanda de Sentencia Declaratoria sobre Resolución de Compraventa el 26 de marzo de 2010, en la que el Dr. Ángel M. Vélez Rodríguez (apelado) alegó que el 25 de octubre de 2007 él y su esposa, la Sra. María V. Villamil Casanova, suscribieron un Contrato de Promesa de Compraventa (Contrato) con Novi Investments Corp., mediante el cual el apelado se obligó a comprarle a Novi un local comercial en el tercer nivel de las oficinas Torre Médica II-Dr. Pedro Blanco Lugo. Conforme con los términos y condiciones del referido Contrato, el apelado debía adquirir dicho local mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa dentro de cuarenta y cinco (45) días luego de que Novi obtuviera los permisos de uso correspondientes. En el Contrato se estimó que este plazo concluiría para el 15 de julio de 20091.

Las partes acordaron que esta fecha podría ser aplazada únicamente mediante acuerdo escrito entre las partes.

Según expuso el doctor Vélez, al otorgarse el Contrato de Promesa de Compraventa, le entregó a Novi un depósito por la cantidad de $17,671.35, que era un equivalente del 5% del precio total de venta, que se acordó sería $353,427.00. El apelado indicó que este depósito permanecería en una cuenta plica con la compañía de bienes raíces C.M.C. Realty. Adujo además que una de las cláusulas del Contrato establecía que el depósito sería acreditado al precio de venta a la fecha de realizarse la compraventa, pero en caso de que el comprador no compareciera en la fecha señalada para realizar la compraventa, Novi retendría el depósito2.

Alegó el doctor Vélez en su demanda que al vencerse el plazo acordado para otorgar la escritura de compraventa sin recibir comunicación de Novi, le solicitó mediante carta fechada a 20 de julio de 20093 la cancelación del Contrato y la devolución del depósito, a lo que Novi se negó, motivo por el cual instó la referida demanda.

En su súplica, le solicitó a Instancia que emitiera una sentencia declaratoria y ordenara la devolución del aludido depósito.

Por su parte, Novi contestó la demanda y esencialmente negó los hechos alegados. Expresó también que, contrario a las alegaciones del doctor Vélez, obtuvo el permiso de uso del local antes del 15 de julio de 2009, por lo que a esa fecha se encontraba en posición de otorgar la escritura de compraventa. A pesar de ello, señaló que el apelado fue el que incurrió en incumplimiento al notificar en junio de 2008 que interesaba cancelar el Contrato “por razones personales”, e interpretó que tal proceder privó al doctor Vélez de recobrar el depósito reclamado en julio de 2009. La contestación de la demanda luego fue enmendada para incluir a C.M.C. en dicha respuesta.

Tras varios trámites procesales, el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual enumeró los hechos sobre los cuales consideraba no existía controversia, y añadió a los hechos previamente alegados en su demanda que el 21 de julio de 2009 Novi indicó mediante carta que aún necesitaba la aprobación de ARPe. para poder culminar la gestión del permiso de uso del local, e hizo caso omiso a la carta que envió el doctor Vélez el día antes, 20 de julio de 2009, en la cual solicitaba la cancelación del Contrato y la devolución del depósito. Aseveró que Novi le continuó enviando cartas en los meses de septiembre y octubre de 2009, en el mes de mayo de 2010 y en el mes de enero de 2011, sin expresarse sobre la solicitud de cancelación de contrato del apelado.

Por estas razones expresó el doctor Vélez que Novi no tenía derecho de retener el depósito entregado.

Novi y C.M.C. se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria del apelado, y alegaron en síntesis que el doctor Vélez incumplió con su obligación de llevar a cabo la compraventa del local y por ende no procedía la devolución del depósito. A pesar de que reconocieron que no existe controversia sobre los hechos alegados en la moción de sentencia sumaria, indicaron que ello no justificaba la concesión de un remedio a favor del apelado.

Luego de evaluar las posturas de las partes, Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado mediante una resolución notificada el 5 de abril de 2011. Insatisfecho con esta determinación, el doctor Vélez solicitó la reconsideración de la referida resolución, pues las partes apelantes habían admitido la inexistencia de controversia sobre los hechos enumerados en la solicitud de sentencia sumaria. Solicitó también al foro apelado que enumerara los hechos que sí estaban en controversia, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

36.4. Novi y C.M.C. presentaron un escrito titulado “Oposición a Moción de Reconsideración”.

A pesar del título del escrito, las apelantes expresaron su acuerdo con la solicitud del doctor Vélez al amparo de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra, aunque aclararon que no estaban cuestionando la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria.

Posteriormente, el apelado reiteró su solicitud de sentencia sumaria, a pesar de haber sido denegada por Instancia previamente. En esta ocasión, expresó el apelado que, según surgía de unos documentos sometidos por Novi y C.M.C. a solicitud del tribunal, Novi no cumplió con obtener el permiso de uso del local comercial para el 15 de julio de 2009, por lo que Novi incumplió con su prestación en el Contrato otorgado entre las partes. Las apelantes presentaron a su vez una oposición a esta solicitud.

Tras evaluar las posiciones de las partes, Instancia dictó Sentencia Sumaria el 15 de septiembre de 2011, notificada el 27 de septiembre de 2011. En dicha Sentencia el foro a quo indicó que Novi incumplió con la fecha pactada para realizar la compraventa, que fue el 15 de julio de 2009, y que no solicitó una extensión de dicho plazo antes de su vencimiento. También aseveró Instancia que el 20 de julio de 2009 el doctor Vélez solicitó la cancelación del Contrato y que el 21 de julio de 2009 Novi informó que aún necesitaba la aprobación de ARPe.

para poder llevar a cabo la compraventa del local.

En consecuencia, concluyó el foro apelado que Novi y C.M.C. no tenían derecho a retener el depósito entregado por el apelado, pues Novi no cumplió con su parte del Contrato y dicho incumplimiento relevó al doctor Vélez de cumplir con su prestación de otorgar una escritura de compraventa para adquirir el local comercial. A base de ello, Instancia declaró “Ha Lugar” la demanda y ordenó a Novi y a C.M.C. devolver el depósito del apelado al interés legal prevaleciente, equivalente a la suma de $1,627.24 desde el 20 de julio de 2009 hasta la fecha de dictarse la sentencia, honorarios de abogado y costas incurridos en el litigio.4

Posteriormente, el doctor Vélez presentó un “Memorando de Honorarios de Abogado y Costas”, en el que reclamó un total de $3,772.50 por honorarios de abogado incurridos y $175.13 por concepto de costas, que fue aprobado por el foro apelado.

Inconforme con la referida Sentencia Sumaria, el 13 de octubre de 2011 Novi y C.M.C. presentaron una oportuna moción de reconsideración. Le solicitaron al foro apelado que reconsiderara su determinación en cuanto al incumplimiento de Novi, puesto que el 2 de junio de 20085, fecha previa al incumplimiento por parte de Novi, el doctor Vélez había informado mediante carta su intención de cancelar el Contrato otorgado, por lo que, ante ese primer incumplimiento, no le podía asistir al doctor Vélez el derecho de recobrar el depósito. Además indicaron que la fecha acordada para otorgarse la compraventa, el 15 de julio de 2009, era “directiva”, sujeta a la obtención de todos los permisos de uso correspondientes. También sostuvieron que otro hecho importante que no se consideró en la Sentencia fue que el 18 de junio de 2008, el Sr. José J. Nolla, vicepresidente de Novi, envió una carta al apelado en la que informó que el Contrato podía ser cedido a terceros, previo el consentimiento escrito de Novi.

Expresó que estos hechos constituían “una genuina controversia entre las partes”, por lo que deberían ser reconsiderados por el tribunal6. Instancia denegó...

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