Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-21 Del Valle Group v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEL VALLE GROUP, S.P. APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en representación de la ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA APELANTE KLAN201101857 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2010-1367 (803) SOBRE: SOLICITUD DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2012.

La Administración de Vivienda Pública (en adelante la A.V.P.) solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró con lugar una petición de arbitraje de conformidad con el contrato entre las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Del Valle Group S.P. (Del Valle Group) presentó una demanda en contra de la A.V.P.

el 9 de noviembre de 2010.

Su interés era que, al amparo de las disposiciones de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. secc. 3201 et seq., se obligara a A.V.P. al arbitraje de ciertas reclamaciones, según fue pactado en el contrato de arrendamiento de obras, vigente entre las partes.

A.V.P. presentó su contestación a la demanda el 11 de enero de 2011 y alegó que el contrato no contemplaba el arbitraje para las partidas en controversia, esto es, reclamaciones sobre gastos de operación extendida y el diferencial ocasionado por el impacto del aumento del salario mínimo federal. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista el 24 de febrero de 2011 para recibir los argumentos de ambas partes. Celebrada la vista, el tribunal dictó una sentencia en la que ordenó el archivo del caso.

Del Valle Group presentó oportunamente una solicitud de reconsideración.

Alegó que, contrario a lo determinado en la sentencia, las reclamaciones en disputa son el tipo de reclamación que son arbitrables bajo el contrato entre las partes, que se titula "Construction Contract Modernization Works on Res. Rafael López Nussa Public Housing Development (RQ-001016) located in Ponce, Puerto Rico". En específico, bajo el artículo XXV de este contrato y la cláusula 31 de las Condiciones Generales (HUD Form 5370), los cuales contienen un lenguaje amplio que faculta el arbitraje para todas las reclamaciones de naturaleza contractual. Por tanto, siendo las reclamaciones arbitrables, le corresponde al foro arbitral y no al Tribunal de Primera Instancia atender los méritos de las controversias planteadas.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de reconsideración presentada por Del Valle Group y citó a las partes para una segunda vista que se llevó a cabo el 30 de junio de 2011.

Luego de escuchar los fundamentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia el 14 de julio de 2011 y reconsideró su dictamen inicial. Sostuvo que, en efecto, el pacto arbitral entre las partes se encuentra definido por el Artículo XXV del contrato de arrendamiento de obras y la Cláusula 31 de las Condiciones Generales (HUD Form 5370). Al analizar estos artículos concluyó que, exceptuando las disputas laborales, "virtualmente toda disputa relacionada a la relación contractual de las partes se pactó...

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