Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200092
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-03 Banco Popular de PR v. Rodríguez Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
JAVIER RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
RECURRENTE
KLCE201200092
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2009-3515 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

HECHOS

El 12 de julio de 2007 Javier Rodríguez Velázquez (Rodríguez Velázquez) y Juan Cancio Biaggi (Cancio Biaggi) suscribieron un contrato de arrendamiento con el Banco Popular de Puerto Rico (Banco) respecto a un espacio de oficina identificado como Suite 1021 del Edificio Banco Popular Center de Hato Rey, con una cabida de 853.25 pies cuadrados (p2). Por dicho espacio

de oficina se pagaría una renta básica (“Basic Rent”), una renta adicional (“Additional Rent”) y un cargo por electricidad (“Electricity Fee”). Para establecer cada uno de esos pagos se utilizaría un precio por pie cuadrado para cada renglón, el cual se multiplicaría por la medida de la oficina durante el término del contrato.

En o para el 26 de enero de 2009 surgió una controversia por la medida de pies cuadrados de la oficina cuando un representante del Banco estableció la cabida de la oficina en 609.56 p2.

Ante la ausencia de acuerdo por la medida de la Suite, el 31 de agosto de 2009 el Banco accionó judicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), contra Rodríguez Velázquez y Cancio Biaggi en desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero, causa KPE2009-3515. (Ap., págs.

1-5.) En dicha demanda se incluyó como anejo copia del contrato de arrendamiento. Id., págs. 6-55.

Los aquí peticionarios presentaron sus respectivas alegaciones responsivas en las que esgrimieron como defensa afirmativa que del contrato no surgía la cabida de la oficina 1021, objeto del contrato, por lo que de existir alguna deuda la misma sería mucho menor que lo reclamado. Id., págs. 56 y 58, respectivamente. Además, presentaron una reconvención en la que alegaron que el Banco se había enriquecido injustamente por la cantidad de $11,680 al haberles cobrado los cánones de arrendamiento por pie cuadrado correspondientes a una cabida mayor a la realmente provista. (Ap., págs. 60 y 64, respectivamente.)

Trabada así la controversia, el 7 de diciembre de 2010 el hermano foro de Instancia nombró un perito del Tribunal y ordenó notificar sus honorarios para que cada parte consignara los mismos, previo a la tarea de medir la Suite 1021. Id., pág. 67. Inconforme con tal determinación el Banco recurrió ante este foro de apelación intermedia y un panel hermano denegó expedir el auto por lo que quedó con toda su fuerza la determinación recurrida sobre el perito y sus honorarios.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2011 el T.P.I. autorizó al perito la tarea de medir la Suite una vez adviniera final y firme la referida determinación del T.A. No empero, al momento de...

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