Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución Klan201001726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201001726
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-04 Padilla Rivera v. Arecibo Basketball

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Edgar Padilla Rivera y Otros
Apelantes
v.
CAPITANES DE ARECIBO BASKETBALL & EVENT MANAGEMENT, INC. Y OTROS
Apelados
Klan201001726
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0163 (508) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparecen los señores Edgar Padilla Rivera, Yanira Liceaga Sánchez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante señor Padilla o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima una demanda contra coparte a favor de la Liga de Baloncesto Superior Nacional, Inc., en adelante BSN, y los señores William Vázquez en su carácter personal, su esposa la señora Diana Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante Vázquez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia parcial apelada.

-I-

El 24 de abril de 2007, el señor Padilla suscribió un Convenio de Participación con BSN.1 En el mismo, compareció Vázquez, en su capacidad de apoderado del Equipo Capitanes de Arecibo, en adelante el Equipo.2 A la misma fecha, el Convenio de Participación fue aprobado por BSN.3

Mediante dicho Convenio de Participación, las partes acordaron que el apelante ofrecería sus servicios como jugador de baloncesto en el Equipo durante la temporada del año 2007 por el pago básico de $18,000.00 más un bono de $4,500.00.4 También dispuso para que dicho Convenio de Participación constituyera el único acuerdo entre las partes, dejando sin efecto cualquier convenio anterior.5

Conforme al Reglamento de BSN, el señor Padilla presentó con el Convenio de Participación una declaración jurada en la cual reconoció los términos económicos antes descritos.6 Asimismo, incluyó otra declaración jurada en la que reconoció la reglamentación sobre topes salariales y las consecuencias disciplinarias que acarrean las violaciones a dichas disposiciones reglamentarias.7

El mismo 24 de abril de 2007 Capitanes de Arecibo Basketball & Event Management, Inc., en adelante la Corporación, representada por Vázquez, suscribió un Acuerdo Contractual.8 Mediante el mismo, el señor Padilla se comprometió a prestar sus servicios como jugador de baloncesto para las temporadas de los años 2007, 2008 y 2009 por un sueldo básico de $60,000.00 anuales más otras bonificaciones.9

También, se representó que dicho Acuerdo Contractual representa “la completa y exclusiva exposición de los entendimientos de las partes” y remplaza “todos los acuerdos anteriores, ya fueran orales o escritos, relacionados al asunto de este Contrato”.10

Así también, las partes convinieron que el Acuerdo Contractual sería radicado en su totalidad ante BSN y sus directivos.11

Ante la falta de pago bajo los términos del Acuerdo Contractual, el señor Padilla inició un procedimiento administrativo por cobro de dinero ante BSN.12 Alegó que se le había pagado unos $30,000.00 y posteriormente se le emitieron varios cheques sin fondo hasta que finalmente cesó de recibir remuneración.13

El trámite administrativo culminó con una Resolución de la Junta de Directores de BSN que concluyó que esta última no respondía por las cantidades reclamadas. En lo pertinente dispuso:

El Reglamento de la Liga Superior en su Artículo 8.3.1(c) dispone:

“Será deber de los equipos detallar en el Convenio de Participación que suscriban con cada jugador, la totalidad de los acuerdos que generen los beneficios enumerados en el inciso B de este escrito. De hecho, aquello que no aparezca informado en el convenio o en anejo que se radique junto al mismo no podrá ser reclamado como pacto válido por ninguna de las partes.”

No obstante lo anterior, interpretamos el anterior artículo a los efectos de que la Liga Superior no es responsable de efectuar pago alguno por razón de incumplimiento de contrato o por lesión que exceda lo consignado en el contrato que se radicó en la Liga Superior. Debido a esto, la Liga nada le adeuda al jugador Edgar Padilla. …14

Posteriormente, el señor Padilla radicó demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del Equipo, de BSN y de Vázquez, su esposa Diana Rivera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.15 Arguyó, en síntesis, que el Equipo incumplió con el contrato; que Vázquez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos responden por haber sido los dueños apoderados del Equipo durante la temporada en la cual se contravino el convenio; y que BSN es responsable por ser propietaria de las franquicias de los equipos de baloncesto.16

Luego de varios trámites procesales que no es pertinente relatar a los efectos de adjudicar el recurso ante nuestra consideración, el TPI desestimó la demanda de coparte a favor de Vázquez en su carácter personal, de su esposa, de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y de BSN. Declaró:

…[L]as partes obligadas a cumplir con el contrato, las cuales se comprometieron con los términos del mismo y cuyas firmas aparecen al pie del mismo son: el Sr. Edgar Padilla y el Sr. William Vázquez en su carácter de apoderado de los Capitanes de Arecibo Basketball and Event Management, Inc., y no en su carácter personal como pretende el demandante de autos.…17

…La responsabilidad personal aludida en la sección 3.5 [del Reglamento] es respecto al apoderado frente a la Liga de Baloncesto Superior Nacional por el incumplimiento en la operación y administración de los equipos. La sección 3.5 no puede ser interpretada a los fines de imponer responsabilidad personal por parte de los apoderados frente a los jugadores que componen sus equipos, ni mucho...

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