Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-10 Centeno Lugo v.

Cortes Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

AMAURY YAMIR CENTENO LUGO
Peticionario
v.
JESSICA EDNEE CORTÉS TORRES
Recurrida
KLCE201101617
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CU2011-0074 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Amaury Centeno Lugo (el señor Centeno) y nos solicita que revisemos la orden emitida el 1 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma el TPI no alteró su determinación de que las evaluaciones realizadas al menor DYCC fueran efectuadas a través de la Oficina de Relaciones de Familia del tribunal.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 4de mayo de 2011 el señor Centeno interpuso un pleito de custodia contra la señora Jessica Cortés Torres (la señora Cortés). Enesencia, adujo que estaba mejor capacitado para asegurar el bienestar físico y emocional de su hijo, el menor DYCC.1

Oportunamente, la señora Cortés presentó su contestación a la demanda. Sostuvo que las alegaciones del señor Centeno carecían de veracidad y que éste no tenía ningún interés en obtener la custodia del menor. En particular, expuso que la demanda era “sólo un subterfugio de los abuelos paternos del menor, quienes son los que realmente están propiciando estos actos”.2

Tras examinar los escritos de ambas partes, el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia del tribunal a preparar un estudio social de custodia.3

Así las cosas, el señor Centeno solicitó al TPI que expidiera una orden para que se le permitiera llevar al menor a una cita de re-evaluación con el Dr.Hernández Justiniano, psicólogo.4

El 18 de octubre de 2011 el TPI ordenó a la señora Cortés a llevar el menor a la referida cita.

Posteriormente, la señora Cortés presentó una moción urgente alegando que el Dr. Hernández Justiniano incumplió con la Ley HIPPA al discutir en la cita...

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