Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-27 Adm. De Vivienda Publica v. Molina Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA, P/C
Demandante-Apelada
v.
MADELINE MOLINA SÁNCHEZ
Demandada- Apelante
KLAN201101737
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EAC2011-0644 (611) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Madeline Molina Sánchez (la señora Molina) y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2011 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el dicho dictamen el TPI declaró con lugar la demanda sobre desahucio presentada en su contra por la Administración de Vivienda Pública (AVP) y ordenó su lanzamiento del inmueble ubicado en el Edificio 6, Apartamento 48, del Residencial Brisas del Turabo I en Caguas, Puerto Rico.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de junio de 2011 M.J. Consulting & Development Inc. (MJ)1

presentó una demanda sobre desahucio contra la señora Molina donde alegó que esta última había estado ocupando en precario un inmueble ubicado en el Edificio 6, Apt. 48 del Residencial Brisas del Turabo I, en Caguas, Puerto Rico sin que mediara un contrato vigente entre las partes y sin pagar canon de arrendamiento alguno. Además, alegó inter alia que a pesar de que la señora Molina acordó en un pleito de desahucio anterior someter una solicitud de vivienda pública pero que nunca había completado dicha solicitud.2

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 28 de septiembre de 2011 la señora Molina presentó su contestación a la demanda. Alegó, en síntesis, que durante los últimos años había gestionado con AVP obtener su vivienda pero había enfrentado con trabas impuestas por la misma AVP, agravándose con el hecho de que no contaba con una representación legal adecuada. Adujo como defensa afirmativa que formó parte del núcleo familiar del señor Héctor Rodríguez (el señor Rodríguez), anterior inquilino del apartamento objeto del desahucio, como su compañera consensual desde mediados del año 2005 hasta principios del año 2006 y que en el mes de julio de 2005 éste último le solicitó a la AVP su inclusión en el contrato de arrendamiento. Sostuvo, además, que fue la propia AVP quien unilateralmente no la incluyó como residente en el apartamento, a pesar de haber sometido evidencia sobre la relación entre ellos. También, señaló que la AVP nunca le notificó sobre su exclusión como miembro del núcleo familiar del señor Rodríguez. Por último, agregó, que al ser remanente de la composición familiar del ocupante anterior del apartamento, le asiste el derecho a suscribir un contrato de arrendamiento con la AVP sin la necesidad de someter una solicitud de vivienda.

El 14 de octubre de 2011 se celebró la vista en su fondo. Las partes estipularon la autenticidad y admisibilidad de diecinueve (19) documentos, los cuales fueron debidamente marcados como exhíbits. Además, presentaron los testimonios de la señora Carmen Bruselas, quien testificó a favor de la parte demandante, o sea, AVP; mientras que la señora Molina y el señor Rodríguez fueron testigos de la parte demandada. Luego de evaluar la prueba testifical y documental presentada, el 9 de noviembre de 2011 el TPI declaró con lugar la demanda, decretó el desahucio y ordenó el lanzamiento de la señora Molina.

Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación transcribimos varios fragmentos de la sentencia apelada:

“4.

La señora Molina estuvo viviendo con el Sr. Héctor Rodríguez sin ser incluida en el contrato de arrendamiento de la unidad por aproximadamente nueve meses, desde mediados del 2005 hasta el principio del 2006 según el testimonio de la propia demandada.

  1. El Sr. Héctor Rodríguez le informó a la administración que estaba viviendo con la Sra. Molina por primera vez en julio de 2005, y que quería incluirla en su composición familiar del apartamento para ayudarla pero que él pensaba mudarse de la unidad en Brisas del Turabo.

  2. El 1 de...

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