Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-34 Torres Colon v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JORGE W. TORRES COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201200058
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. de caso: B7-04995 Sobre: Clasificación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

El señor Jorge W. Torres Colón recurrió, por derecho propio, ante este Tribunal mediante el presente recurso de Revisión Judicial en el que impugnó la determinación emitida el 5 de diciembre de 2011 por el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, fue denegada la apelación presentada por el recurrente en cuanto a la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de dicho Departamento, a través de la cual se ratificó la custodia máxima de éste.

Luego de evaluar el trámite del caso administrativo de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los documentos unidos al recurso, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 27 de octubre de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de Ponce del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Comité) se reunió y emitió Resolución a los efectos de evaluar el plan institucional del confinado recurrente, el señor Jorge W.

Torres Colón (señor Torres). Según las determinaciones de hecho de dicha Resolución, el 23 de junio de 1994 el señor Torres fue sentenciado a cumplir doscientos noventa y siete (297) años de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado (tres cargos) y por violación a varios artículos de la Ley de Armas. El 21 de septiembre de 1994, el señor Torres fue clasificado en custodia máxima. El 11 de octubre de 2068 es la fecha en que éste ha de cumplir el mínimo de su sentencia, mientras que la fecha a cumplir el máximo de la misma es el 11 de octubre de 2290. A la fecha de la Resolución, el señor Torres había cumplido dieciocho (18) años del total de su sentencia, aproximadamente. El 22 de septiembre de 2003, el confinado recurrente fue referido al Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA), pero éste no había sido evaluado aún a esa fecha. El Comité dispuso en su Resolución que el señor Torres realizaba labores de mantenimiento interior, “donde sus ajustes han sido buenos”; y que, durante el periodo evaluado, no se evidenció actos de indisciplina o querellas.

De conformidad a los criterios dispuestos en el Manual de Clasificación de Confinado, infra, y a la necesidad de observar los ajustes institucionales del señor Torres, el Comité recomendó ratificar su custodia máxima. El Comité, al considerar los ajustes institucionales del señor Torres, la naturaleza de los delitos por éste cometidos, “que son de carácter extremo y violento, el poco tiempo que a [sic] cumplido en relación a la sentencia impuesta y de restarle más de 5 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra”, concluyó que el confinado recurrente debía permanecer “observando ajustes con máximas restricciones físicas”. El 27 de octubre de 2011 le fue entregada al señor Torres copia de dicha Resolución, en la cual se le apercibió de su derecho a apelar la misma dentro del término de diez (10) días ante el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central.

En efecto, el señor Torres presentó el escrito de apelación correspondiente a la determinación de mantenerlo en custodia máxima, en el que alegó que el Comité abusó de su discreción al considerar como criterio determinante “la sentencia extremadamente alta”, entre otros. En atención a ello, el 5 de diciembre de 2011 el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central denegó la apelación del señor Torres; y concurrió con los acuerdos, fundamentos y la evaluación del Comité en cuanto a que el tiempo cumplido en confinamiento no es proporcional con la sentencia impuesta, entre otros aspectos. El 22 de diciembre de 2011 le fue entregada al señor Torres copia de la determinación del Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El lunes, 23 de enero de...

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