Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200184
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-36 Maldonado Rodríguez v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

JOSÉ A. MALDONADO RODRÍGUEZ Peticionario
v.
XIOMARA RIVERA Recurrida
KLCE201200184
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Jayuya Caso Núm. LCC120100326 Sobre: Desahucio y Cobro Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

I.

El Sr. José A. Maldonado Rodríguez (Peticionario), presentó el 29 de noviembre de 2010 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Jayuya, una demanda de desahucio y en cobro de dinero contra Xiomara Rivera (Recurrida). Habiéndose emplazado personalmente a la Recurrida, ésta no compareció al pleito por lo que eventualmente se dictó Sentencia declarando con lugar la reclamación. Se dispuso en la sentencia el desalojo de la propiedad y se condenó a la Recurrida al pago de tres mil cuarenta dólares ($3,040.00) más las costas del proceso. La referida Sentencia fue notificada personalmente el 5 de enero de 2011 por conducto de un emplazador. Una vez iniciados los trámites de ejecución de sentencia, el Peticionario presentó una moción solicitando la enmienda del epígrafe del caso, en particular, el nombre de la Recurrida. Alegó en su moción, que al momento de intentar diligenciar el Mandamiento de Embargo con el patrono de la Recurrida, fue informado que el nombre correcto era Xiomary Rivera Alvarado. El 26 de octubre de 2011 el TPI emitió una Orden denegando la solicitud, ya que la sentencia había advenido final y firme. Presentada una solicitud de reconsideración, fue denegada en virtud de una Resolución emitida el 10 de enero de 2012. Ante su inconformidad con el dictamen del TPI, el Peticionario ha presentado un recurso de Certiorari, donde alega lo siguiente:

Erró el foro de instancia al declarar NO HA LUGAR laMoción Solicitando Enmienda al Epígrafe y al Mandamiento de Embargo en la cual se solicitó la enmienda del epígrafe y de Mandamiento de Embargo para que reflejara el nombre correcto de la demandada, aduciendo que la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2010 contra la demandada Xiomara Rivera advino final y firme, lo que constituye abuso de discreción ya que la enmienda solicitada no modifica las determinaciones de hecho ni las...

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