Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-45 Alonso Piñero v. Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMIÑA ALONSO PIÑERO DEMANDANTE-APELANTE V. SUCESIÓN DE ALWIN IRIZARRY Y SU ESPOSA NEYLA ROLDÁN DEMANDADO-APELADOS KLAN201001702 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NÚM. K AC2008-1286 (807) SOBRE: REIVINDICACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

La señora Carmiña Alonso Piñero (en adelante la señora Alonso Piñero) solicitó la revisión de una sentencia mediante la cual se desestimó, con perjuicio, la acción de reivindicación que presentó contra su vecino inmediato.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

La señora Alonso Piñero presentó, el 12 de septiembre de 2008, una demanda en contra del señor Alwin Irizarry, su esposa Neyla Roldán y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los Irizarry-Roldán).

Alegó que posee una propiedad ubicada en la calle Violeta núm. 2281 de la Urbanización San Francisco en Río Piedras y que, alrededor de mayo de 2002, los Irizarry-Roldán, dueños de la propiedad aledaña (núm. 232)2, construyeron un muro de contención de unos diez pies de altura entre las dos propiedades3 y con esto invadieron su solar. El terreno que alegadamente fue usurpado se alegó que consta de un área de 37.7449 metros cuadrados. Por otro lado, la señora Alonso Piñero explicó que advino en conocimiento del terreno usurpado en noviembre de 2007 cuando, con motivo de una situación surgida con los vecinos de la parte de atrás de su hogar, contrató los servicios del agrimensor Abiud Reyes Rivera para que le hiciera un plano de mensura en su propiedad. Es decir, seis años después de que se construyera el muro y diez meses después de que el agrimensor Reyes le informó del resultado de la mensura.

En adición, la señora Alonso Piñero en más de una ocasión ha expresado, de manera escrita o verbal, que la construcción del muro se hizo de manera atolondrada.

Los Irizarry-Roldán presentaron contestación a la demanda y reconvención el 6 de octubre de 2008.

Además de presentar varias defensas afirmativas, alegaron que al momento en que adquirieron el inmueble, éste estaba delimitado por una colindancia material, a saber, una verja de alambre eslabonado que ubicaba en el mismo lugar que el muro. De esta forma, explicaron que habían sustituido la verja con el muro y que la señora Alonso Piñero conocía de esta sustitución. Alegaron que si en aquella ocasión no hubo queja alguna, la señora Alonso Piñero no debía reclamar luego de seis años de terminada la construcción.

Durante los procedimientos falleció el señor Alwin Irizarry. Es por ello que los demandados desistieron voluntariamente de la reconvención. A solicitud de las partes, el Tribunal de Primera Instancia sustituyó al señor Irizarry por su sucesión y decretó la desestimación del pleito en cuanto a la sociedad legal de gananciales por haberse disuelto ésta.

Consecuentemente, la parte demandada se encuentra compuesta por la señora Roldán y la sucesión del señor Irizarry (en adelante los Roldán y otros).

El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 24, 25, 26 y 29 de marzo de 2010. La señora Alonso Piñero presentó su propia declaración, más la declaración de dos testigos que fueron admitidos como peritos, a saber, el agrimensor Reyes y el ingeniero Carlos González. Además, utilizó un testigo anunciado y renunciado por la otra parte, el arquitecto Víctor Vega. Por parte de los Roldán y otros, testificó la señora Lillian Matos y el ingeniero Rafael González. La señora Roldán también prestó testimonio. Como peritos, se utilizó el testimonio del contratista Reinaldo Piñero y el agrimensor Luis Rodríguez. De manera que, ante el Tribunal de Primera Instancia se presentó abundante prueba testifical y documental.

Además, el Tribunal de Primera Instancia concedió un término para que las partes presentaran por escrito sus argumentaciones sobre los hechos y un memorando de derecho.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y determinó como hechos no controvertidos que la verja de alambre eslabonado fue construida entre 1972-1974 por el señor Jorge Delgado Santiago y su esposa la señora Gregoria Rodríguez Agosto, quienes eran dueños de la propiedad núm. 232 para aquel entonces. Dicha verja fue ubicada en la colindancia y no fue movida ni alterada por los posteriores dueños de la propiedad hasta el 2002 cuando se levantó el muro en controversia. Además, el tribunal determinó que los padres de la señora Alonso Piñero, quienes residían la propiedad núm. 228 desde el año 1971, nunca reclamaron que la verja de alambre eslabonado invadiera su terreno.

Según la evidencia presentada, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se probaron las alegaciones de la demanda. No se probó que la construcción del muro se haya realizado de forma errada o negligente y no se probó que los Roldán y otros hayan invadido el solar de la señora Alonso Piñero. Asimismo, razonó que el muro se construyó en el mismo lugar en donde estaba la verja anterior por lo que, si en algún momento se rodó la colindancia, ese terreno pertenece a los Roldán y otros por usucapión o prescripción adquisitiva. De esta forma, se desestimó con perjuicio la demanda de reivindicación e impuso $5,000 de honorarios de abogado por temeridad.

Inconforme con esta determinación la señora Alonso Piñero recurrió al Tribunal de Apelaciones y presentó siete señalamientos de error dirigidos a refutar la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Oportunamente, los Roldán y otros, presentaron su oposición al recurso de apelación. Con la...

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