Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-05 Salgado Martínez v. Delgado Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ROSARIO SALGADO MARTÍNEZ, et als. Demandantes-Apelantes v. AMÉRICO DELGADO DELGADO, et als. Demandados-Apelados KLAN201001210 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2007-8842 Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La señora Rosario Salgado Martínez, Ilsa Noelia Delgado Salgado, su esposo el señor José Juan Aguayo Jiménez, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por estos últimos, la señora Einelda del Rosario Salgado Delgado y su esposo el señor Carmelo Díaz Miranda así como la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Apelantes) comparecieron ante este foro apelativo para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 28 de junio de 2010. Por virtud del dictamen apelado el tribunal a quo declaró no ha lugar la demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato que los aquí comparecientes incoaron. Del mismo modo, le ordenó a la parte demandada construir en el predio de terreno en controversia las facilidades del servicio de agua y energía eléctrica en un término no mayor de 6 meses.

Con el beneficio de la postura de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Surge de los autos que la causa de epígrafe tiene sus orígenes allá para el 6 de junio de 1998; día en que el señor Américo Delgado Delgado y la señora Rosario Noriega suscribieron negocio jurídico intitulado Contrato de Opción de Compra con José J. Aguayo Jiménez y su esposa Ilsa Aguayo. En el mismo el señor Américo Delgado Delgado y la señora Rosario Noriega indicaron ser dueños de una finca rústica de 99.48 cuerdas ubicada en el Barrio Frontón del Municipio de Ciales. Señalaron que de la referida finca estos segregarían diez (10) parcelas con cabida mínima de tres (3) cuerdas a razón de $10,000.00 la cuerda. Como dueños del terreno y parte promovente de la segregación, estos se comprometieron a proveer todas las facilidades que requiera la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE), para dichas segregaciones, o sea, accesos, agua y energía eléctrica, así como cualquier servidumbre y/o uso público que se requieran. Del mismo modo, estos se obligaron a vender y los esposos José J. Aguayo Jiménez e Ilsa Aguayo se obligaron a comprar el cincuenta porciento (50%) de una parcela de terreno de cuatro (4) cuerdas, la cual estaba marcada en el plano de inscripción con el número uno (1). Los esposos Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega manifestaron que aquellos les entregaron la cantidad de $6,000.00 los cuales se abonarían al precio de venta convenido. El restante se haría entrega cuando se otorgara la correspondiente escritura pública. Ahora bien, en caso de que José J.

Aguayo Jiménez e Ilsa Aguayo incumplieran con lo acordado, Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega podrían retener los $6,000.00 como cláusula penal; quedarían liberados de toda obligación frente a José J. Aguayo Jiménez e Ilsa Aguayo de traspasar la propiedad objeto del contrato y; además, ambas partes quedarían relevadas de responsabilidad. El término del Contrato de Opción de Compra es de 18 meses; tiempo en el que Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega estarían vedados de vender, enajenar e hipotecar en forma alguna la parcela de terreno descrita en el contrato.

Así las cosas, Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega comenzaron los trámites pertinentes para la segregación de los 10 solares de la finca principal, mediante la solicitud a ARPE Núm. 01LS8-00000-02761. En consideración a la petición de estos, la ARPE emitió el 24 de mayo de 2001 misiva intitulada Notificación de Aprobación Condicionada para Plano de Inscripción de Lotificación Simple. Por virtud de esta, señalaron que su solicitud de plano de inscripción para la segregación había sido aprobada condicionalmente y la misma sería expedida tan pronto se cumpliera con ciertas condiciones allí especificadas. Entre los requisitos a satisfacer se encuentra el siguiente: 5. Deberá proveer un adecuado sistema de distribución eléctrica e instalar las acometidas y líneas de tuberías de agua para darle servicio a la segregación propuesta. Deberá someter los endosos finales de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. (Véase pág. 84 del Apéndice del Recurso de Apelación).

El 1 de abril de 2002, los esposos Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega, por medio del agrimensor Israel Otero Rosario, solicitaron la aprobación parcial de los solares 1, 9, 10 y el camino que sirve de acceso a dichos lotes. (Véase pág. 127 del Apéndice del Recurso de Apelación). El 23 de mayo de 2002 la ARPE, mediante el Caso Número 02LI8-00000-02144, autorizó la segregación de estos tres solares. El único requerimiento impuesto por dicha agencia para esta segregación parcial estribó en la inscripción de una escritura pública para la cesión de una faja de terreno a beneficio del Municipio de Ciales. Del mismo modo, aclaró que [p]ara la inscripción de los lotes adicionales deberá cumplir con todos los requisitos de la Notificación de Aprobación para el caso 01LS8-00000-02761. (Véase pág. 107 del Apéndice del Recurso de Apelación).

Se desprende del expediente que Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega —en cumplimiento con lo requerido por ARPE para la segregación de los 3 predios de terreno— sometieron al Registro de la Propiedad escritura sobre Segregación y Cesión de Faja Verde para Uso Público a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por razones que no surgen del expediente, los esposos José J. Aguayo Jiménez e Ilsa Aguayo cedieron sus derechos de compra que surgen del Contrato de Opción de Compra a favor de Rafael Delgado Delgado y su esposa, Rosario Salgado Martínez. Cónsono con ello, el 8 de noviembre de 2002 Américo Delgado Delgado y Rosario Noriega suscribieron con aquellos últimos una escritura pública intitulada Segregación y Compraventa. Mediante este negocio jurídico los primeros venden, ceden y traspasan a Rafael Delgado Delgado y Rosario Salgado Martínez, quienes compran, aceptan y reciben el siguiente lote de terreno segregado:

RÚSTICA: Lote de terreno ubicado en el barrio Frontón Yunes del término municipal de Ciales, Puerto Rico, rotulado LOTE UNO (1) en el plano de inscripción; con una...

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