Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-09 Toro Benvenutti v. Toro Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CANDIDA TORO BENVENUTTI, MARIA MAGDALENA TORO CAMACHO, CLOTILDE TORO CAMACHO, ANGEL LUIS TORO CAMACHO, NORMA IRIS TORO CAMACHO, FRANCISCO TORO CAMACHO, MIRIAM TORO CAMACHO, MIEMBROS DE LA SUCESION TORO CAMACHO
Apelados
v.
HECTOR TORO CAMACHO por sí y como representante legal de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Fulana de Tal; MARIA VICTORIA RIOS PEREZ por sí y como representante de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Fulano de Tal
Apelantes
KLAN201101598
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Caso Núm.: J 4CI20080605 Sobre: Acción Reinvindicatoria; Sentencia Declaratoria y otros remedios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal la señora María Victoria Ríos Pérez (la señora Ríos Pérez) y nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI) el 3 de octubre de 2011, notificada el 7 del mismo mes y año. Mediante dicha sentencia el TPI acogió una Moción de Sentencia Sumaria presentada por Cándida Toro Benvenutti junto a sus hijos María Magdalena, Clotilde, Ángel Luis, Norma Iris, Francisco y Miriam, todos de apellido Toro Camacho (los apelados); y dictó sentencia declarando a éstos como los legítimos dueños de la propiedad en cuestión. Como consecuencia, decretó nula la compraventa de las estructuras ubicadas en el solar número 71 del sector La Joya de los Zancudos en el Municipio de Guánica y ordenó a la señora Ríos Pérez desalojar la propiedad.

Examinado el recurso presentado por la señora Ríos Pérez y analizada la totalidad del expediente, desestimamos el mismo por falta de jurisdicción.

I.

El presente caso lo inició una demanda de acción reivindicatoria presentada por los apelados contra la señora Ríos Pérez, quien alegadamente estaba en posesión ilegal de un bien inmueble que le pertenecía a la Sucesión Toro Camacho. El señor Héctor Toro Camacho también fue demandado y emplazado mediante edictos. Oportunamente al no contestar la demanda, el TPI le anotó la rebeldía.

Con el propósito de comprender con mayor claridad el recurso ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la sentencia sumaria que emitiera el TPI el 3 de octubre de 2011. Tras un ponderado análisis de los escritos y los documentos presentados por las partes, el foro de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos1:

  1. Los demandantes son miembros de las sucesiones de Don Luis Toro Acosta y Doña Margarita Benvenutti.2 A la misma sucesión pertenece el codemandado Héctor Toro Camacho, quien es hermano de las demandantes.

  2. Mediante Contrato de Cesión de Usufructo suscrito el 18 de abril de 1973, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico (en adelante CRUV) le cedió en usufructo a Don Luis Toro Acosta (padre de los demandantes) el solar número ciento seis (106) del Barrio La Joya de los Zancudos de Guánica, Puerto Rico.

  3. Conforme el nuevo plano preparado por el Departamento de la Vivienda, el solar actualmente se identifica como el número 71.

  4. Conforme los records del Departamento de la Vivienda, el usufructuario del solar número 71 sigue siendo el padre de los demandantes, Luis Toro Acosta.

  5. Conforme los términos del Contrato de Cesión de Usufructo, los herederos de Don Luis Toro Acosta se subrogan en los derechos de éste con respecto al solar usufructuado y cualquier edificación que hayan [sic]

    construida sobre el mismo.

  6. Conforme los términos del Contrato de Cesión de Usufructo no se podrá enajenar la vivienda construida en el solar usufructuado, sin el previo consentimiento escrito de la CRUV, hoy Departamento de la Vivienda.

  7. En el solar usufructuado Don Luis Toro Acosta edificó dos estructuras una en cemento y otra en madera.

  8. En la escritura número 23 del 3 de octubre de 2008, otorgada ante el notario Ismael Enrique Jusino Torres, la demandada María Victoria Ríos Pérez adquiere mediante compraventa a la Sra. Alicia Santiago Colon, representada por su apoderado Julio Rivera Vega, la estructura de cemento construida sobre el solar número 71 del Barrio La Joya de los Zancudos de Guánica, Puerto Rico. La compraventa se hizo por el precio de $12,000.

  9. En la escritura número 23 no compareció ninguno de los herederos de Don Luis Toro Camacho.

  10. La Sra. Alicia Santiago Colón no era dueña de la estructura construida sobre el solar número 71 por ser ésta de pertenencia a los herederos de Don Luis Toro Acosta.

  11. No obstante lo expuesto en la escritura 23, mediante documento fechado del 26 de...

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