Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-107 Unión de Trabajadores de Estacionamientos Independientes v. Central Parking System of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN DE TRABAJADORES DE ESTACIONAMIENTOS INDEPENDIENTES Recurrido V. CENTRAL PARKING SYSTEM OF PR, INC. Peticionario KLCE201200096 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AC2011-0842 Caso en Arbitraje A.08.2498 SOBRE: Reclamación de tiempo extra; revisión de laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

La peticionaria Central Parking System of Puerto Rico, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirmó un laudo de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre una querella para el pago de horas extras presentada por la Unión de Trabajadores de Estacionamientos Independientes. El laudo impugnado determinó que las horas pagadas por un día feriado deben considerarse como parte de la jornada regular de trabajo para efectos del cómputo de las horas extras trabajadas por un empleado en exceso de las cuarenta horas semanales. El árbitro ordenó a la peticionaria el pago a tiempo doble de las horas extras trabajadas por el señor José García Pérez el 27 de marzo de 2008, en exceso de su jornada semanal regular.

Luego de evaluar los méritos de la petición de certiorari, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Examinemos los antecedentes fácticos que justifican nuestra decisión.

I

El señor José García Pérez se desempeña como cajero en el estacionamiento del edificio MCS Plaza de Hato Rey, operado por Central Parking System of Puerto Rico, Inc., su patrono. El horario de trabajo del señor García es de lunes a viernes de 1:30 p.m. a 10:00 p.m.

Para efectos de la controversia que resolvió el laudo, la semana de trabajo del señor García comenzó el viernes 21 de marzo y concluyó el jueves 27 de marzo de 2008. El viernes 21 de marzo de 2008 era un día festivo (Viernes Santo), por lo que el patrono no le requirió al señor García que trabajara. No obstante, según el convenio este tenía derecho a cobrar el día completo a tiempo sencillo. El sábado 22 de marzo de 2008 era un día libre regular del señor García, pero el patrono le requirió trabajar. Ese día el señor García trabajó nueve horas, de las cuales el patrono le pagó ocho a tiempo sencillo y la novena hora a tiempo doble. El domingo 23 de marzo de 2008 el señor García tampoco trabajó por ser uno de sus días libres. Del lunes 24 al miércoles 26 de marzo de 2008 el señor García trabajó su jornada regular de ocho horas y acumuló cuarenta horas hasta esa fecha. El jueves 27 de marzo de 2008, día en que terminaba su semana de trabajo, trabajó ocho horas más y completó así un total de cuarenta y nueve horas durante la semana regular de trabajo. De esas cuarenta y nueve horas, el patrono le pagó cuarenta horas a tiempo sencillo, ocho horas más a tiempo sencillo, por el día feriado, y una hora a tiempo doble.

La Unión de Trabajadores de Estacionamientos Independientes (la Unión) presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la que adujo que el patrono violó el Artículo XI del Convenio Colectivo al compensar a tiempo sencillo las nueve horas trabajadas por el señor García el sábado 22 de marzo de 2008, en exceso de su jornada regular de 40 horas.

Las partes no llegaron a un acuerdo de sumisión,1 por lo que la Árbitro determinó la siguiente como la controversia sujeta a sumisión:

Determinar si las horas pagadas por un día feriado no trabajado deben considerarse para el cómputo de las horas extras trabajadas en exceso de las cuarenta (40) horas semanales o no. De resolver en la afirmativa, la Árbitro dispondrá del remedio que estime adecuado.

La Unión argumentó que las nueve horas trabajadas por el señor García el sábado 22 de marzo de 2008 debieron compensarse a tiempo doble, ya que para esa fecha el empleado había acumulado las cuarenta horas regulares de su jornada regular de trabajo, de lunes a viernes.

El patrono, por su parte, argumentó que no procedía el pago a tiempo doble de las horas trabajadas el 22 de marzo de 2008, excepto por la hora trabajada ese día en exceso de ocho horas. Según el patrono, el empleado cobró sus cuarenta horas regulares, pero de esas cuarenta horas, ocho horas correspondían al día feriado, que él no las trabajó, por lo que no podían utilizarse para el cómputo de las horas extras.

Luego de hacer un análisis integral de los Artículos XI y XVI del Convenio Colectivo, la Árbitro concluyó que las horas del día feriado deben considerarse en el cómputo de la jornada regular de trabajo, por lo que las horas trabajadas en exceso de la jornada regular de cuarenta horas semanales deben compensarse como tales. Por tal razón, concluyó que el señor García acumuló las cuarenta horas que normalmente componen su semana regular de trabajo, que incluían las ocho horas que se le pagaron por el día feriado. Así, determinó que procedía el pago a tiempo doble de las horas trabajadas el 27 de marzo de 2008 por el señor García, debido a que fueron trabajadas en exceso de las cuarenta horas que constituyen su semana regular de trabajo.

En fin, la Árbitro también basó su decisión en dos fundamentos esenciales: primero, el hecho de que el Artículo XVI sobre días feriados no establece que las horas pagadas por un día feriado no trabajado no se considerarán como tiempo trabajado ni se utilizarán para el cómputo de horas extras. Segundo, que el lenguaje de los Artículos XI y XVI del Convenio Colectivo es claro y libre de...

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