Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-117 Toledo v. Bas-Mor Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL CAGUAS

VÍCTOR TOLEDO H/N/C TC AIR CONDITIONING
Demandante-Apelante
v.
BAS-MOR CONSTRUCTION CORP., CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA AVANZADA T/C/P COSSMA; UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY T/C/P USIC; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Demandados-Apelados
KLAN201101274
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2008-0596 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Víctor Toledo h/n/c TC Air Conditioning, (en adelante, Víctor Toledo o el apelante) comparece ante este Tribunal en interés de que revoquemos la sentencia parcial enmendada notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el TPI), el 12 de mayo de 2011. En virtud de esa Sentencia el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por United Surety & Indemnity Company (en adelante, USIC o la apelada) y en consecuencia, desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por Víctor Toledo contra la compañía fiadora USIC por concepto de la deuda solidaria existente del contratista principal codemandado, Bas-Mor Construction (en adelante, Bas-Mor).

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

La Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada (en adelante, COSSMA) y Bas-Mor otorgaron un contrato para la construcción de las nuevas facilidades de COSSMA en el municipio de San Lorenzo (en adelante, el proyecto u obra).

COSSMA requirió la obtención de una fianza de cumplimiento y pago para la construcción de la obra. Por tal razón, USIC expidió la fianza número 06107553 para garantizar la terminación del proyecto, el pago de materiales y la mano de obra, sujeto a los términos y condiciones de dicha fianza.

Para llevar a cabo la instalación de los aires acondicionados y otras obras menores en el proyecto, Bas-Mor subcontrató los servicios de Víctor Toledo.

Este último realizó las obras para las que fue contratado. Al no recibir el pago completo de la obra, Víctor Toledo presentó demanda en cobro de dinero contra Bas-Mor Construction, contratista general y entidad que lo subcontrató; contra COSSMA como dueña del proyecto y contra USIC como fiadora. Alegó que en virtud de la relación contractual entre Bas-Mor, USIC y COSSMA procedía el pago solidario de los $70,009.05 adeudados.

El 16 de junio de 2008 USIC presentó Contestación a la Demanda y el 22 de enero de 2009 presentó demanda de coparte contra COSSMA.1 Además, durante el desarrollo del proceso, el expediente revela la presencia de la contestación a demanda de coparte de COSSMA2; demanda de coparte contra Bas-Mor Construction Corp. de COSSMA3; demanda de coparte de USIC contra Bas-Mor Construction Corp.4; demanda contra terceros de USIC contra ciertos terceros demandados que suscribieron un “General Agreement of Indemnity” en el que se obligaron solidariamente para con USIC en caso de que tuviera que pagar por motivo de reclamaciones formuladas contra fianzas que USIC expidiera a favor de Bas-Mor Construction Corp.5; y contestación a la demanda de coparte contra Bas-Mor Construction Corp.6

Por su parte, el 23 de febrero de 2009, Víctor Toledo presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria parcial.7 Solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial contra las partes codemandadas por el pago solidario de $60,851.24 mas intereses por mora y honorarios de abogado. Afirmó que no existía controversia real y sustancial sobre la existencia, procedencia y liquidez de la deuda; que tan solo restaba aplicar el derecho correspondiente. Aunque por fundamentos distintos, tanto USIC como COSSMA se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Esta última expuso los hechos no en controversia relevantes a COSSMA en orden a la solicitud de sentencia sumaria de Víctor Toledo y otra serie de hechos adicionales no en controversia “presentados por COSSMA”. Al respecto, COSSMA estableció como hecho incontrovertido que se enteró por primera vez de la reclamación de Víctor Toledo el 16 de mayo de 2008 cuando fue emplazada; y que el último pago que le hizo a Bas-Mor Construction sobre los trabajos realizados en el proyecto fue el 30 de abril de 2008.

El 6 de mayo de 2009, Víctor Toledo presentó moción para que se diera por sometida la solicitud de sentencia sumaria. Expresó que Bas-Mor había aceptado la deuda. USIC se opuso a dicho reclamo. Indicó que independientemente del hecho de que Bas-Mor hubiese aceptado tener una deuda con Víctor Toledo, la fianza no era una garantía absoluta de las obligaciones de Bas-Mor por lo que tenía derecho a levantar defensas que extinguían y limitaban su responsabilidad en este caso.

Al culminar el descubrimiento de prueba, USIC presentó oposición suplementaria a moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria parcial.

Arguyó que la deuda entre Bas-Mor y Víctor Toledo no le era extensiva, ya que éste último incumplió con los términos y condiciones del contrato de fianza al no notificar a COSSMA y a USIC su reclamación contra Bas-Mor. Argumentó este planteamiento en referencia al contrato de fianza. Expuso que la falta de notificación del reclamo de Víctor Toledo contra Bas-Mor, conforme exige el contrato, provocó que COSSMA liberara a favor del contratista el dinero retenido del cual podría habérsele efectuado el pago adeudado.

El 23 de marzo de 2010, Víctor Toledo presentó moción en la que reiteró la solicitud de que se dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la oposición presentada por USIC. Planteó, en primer orden, que no le correspondía cumplir con el requisito de notificación a COSSMA y a USIC dentro del término de 90 días, ya que en el contrato de fianza se indica que quienes están obligados a así proceder son aquellos que no tienen contrato directo con el Principal Bas-Mor. Que en el contrato de fianza en controversia Bas-Mor es el Principal, con quien contrató directamente por lo que está exento de cumplir con dicha notificación. Lo anterior en clara referencia al cuarto párrafo del “payment bond” el cual reza:

PROVIDE, FURTHER, that no suit or action shall be commenced hereunder by any claimant: (a) Unless claimant, other than one having a direct contract with the PRINCIPAL (or with the GOVERNMENT in the event the GOVERNMENT is performing the obligations of the OWNER), shall have given written notice to any two of the following: The PRINCIPAL, the OWNER, or the SURETY above named within ninety (90) days after such claimant did or performed the last of the work or labor, or furnished the last of the materials for which said claim is made, stating with substantial accuracy the amount claimed and the name of the party to whom the materials where furnished, or for whom the work or labor was done or performed. Such notice shall be served by mailing the same by registered mail or certified mail, postage prepaid, in an envelope addressed to the PRINCIPAL, OWNER or SURETY, at any place where an office is regularly maintained for the transaction of the business, or served in any matter in which legal process may be served in the state in which the aforesaid project is located, gave that such service need not be made by a public officer. (b) After the expiration of one (1) year following the date of which PRINCIPAL ceased work on said CONTRACT, is being understood, however, that if any limitation embodied in the BOND is prohibited by any law controlling the construction hereof, such limitation shall be deemed to be amended so as to be equal to the minimum period of limitation permitted by such law.”

El 6 de mayo de 2010, notificada el 20 de ese mes y año, el TPI emitió Sentencia Parcial. Denegó la moción de sentencia sumaria del apelante Víctor Toledo y declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de USIC. En consecuencia, ordenó la desestimación de la causa de acción instada por Víctor Toledo contra la fiadora USIC. Fundamentó la sentencia bajo las disposiciones del Código Civil que rigen los contratos de fianza y el carácter accesorio de esta figura. Encontró que la actuación de Víctor Toledo de no notificar a USIC y a COSSMA que Bas-Mor le debía dinero provocó que COSSMA liberase a Bas-Mor el dinero retenido del proyecto del cual, en primera instancia, deberían haberse pagado las deudas existentes del proyecto, si alguna. Ello impidió que USIC pudiera subrogarse en la posición del demandante para cobrar el dinero de Bas-Mor. Concluyó que Víctor Toledo manifestó haber preparado las referidas notificaciones, pero no haberlas enviado por correo.

Inconforme con dicha determinación, Víctor Toledo presentó en tiempo un recurso de certiorari ante este Tribunal. Alegó que el foro de instancia erró al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria que desestimó la demanda con perjuicio en cuanto a USIC, determinación ésta basada en que Víctor Toledo incumplió con el contrato de fianza al no notificar dentro de un periodo de noventa (90) días ni al contratista principal Bas-Mor, ni al dueño de la obra COSSMA, ni a la fiadora USIC. A este recurso se opuso USIC. Alegó que el TPI actuó de forma correcta. Examinado el recurso presentado y la posición de ambas partes, este panel denegó la expedición. Indicamos en dicha ocasión que la sentencia dictada por el tribunal inferior no cumplía con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, entonces vigente, por lo que en realidad la determinación dictada por el TPI era una resolución y no una sentencia. Por lo anterior, USIC presentó moción ante el TPI en la que solicitó se dictara sentencia parcial conforme a la Regla 42.3 de Procedimiento Civil...

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