Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE20111381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-122 Pueblo de PR v. González Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
MANUEL ENRIQUE GONZALEZ SANTIAGO
ACUSADO
NEWPORT BONDING & SURETY CO.
PETICIONARIA
KLCE20111381
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm. ESC2011G0150 Asunto: Confiscación de Fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El 26 de octubre de 2011, Newport Bonding and Surety Company (en adelante, Newport Bonding) presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. Solicitó la revocación de una resolución emitida el 5 de octubre de 2011 y notificada el 10 de ese mismo mes.

Mediante la referida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), declaró no ha lugar a una moción presentada por Newport Bonding para que se dejara sin efecto una sentencia de confiscación.

Luego de evaluar los argumentos de la fiadora, los del Procurador General y de examinar la jurisprudencia correspondiente, resolvemos expedir el recurso de autos.

I

Newport Bonding es una compañía autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para expedir instrumentos de fianzas en Puerto Rico. El 31 de marzo de 2011 emitió una fianza por la suma total de $9,000 a favor del señor Manuel Enrique González Santiago (en adelante, señor González Santiago o acusado). Esta fianza garantizaba la comparecencia del acusado a los procedimientos judiciales que se iniciaron en su contra por denuncias que le imputaban tres violaciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión). El documento en el que se establecía la fianza dispone lo siguiente:

NEWPORT BONDING AND SURETY COMPANY

Una corporación organizada de acuerdo con las leyes y debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, aquí denominada la FIADORA, por la presente responde de que el susodicho acusado comparecerá a contestar el citado cargo ante cualquier tribunal en que se estuviere sustanciando y de que en todo tiempo estará pronto a acatar las órdenes y providencias del Tribunal, y que comparecerá a la vista preliminar, hasta el pronunciamiento de la sentencia en los casos apropiados, y si fuere declarado culpable, y si dejare de estar y pasar por cualquiera de estas condiciones, la FIADORA se obliga a pagar al “ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO”, la cantidad de nueve mil DÓLARES.1

Posteriormente, el señor González Santiago no compareció a la vista de lectura de la acusación. A raíz de ello, el 13 de abril de 2011, el TPI cursó orden a Newport Bonding para que mostrara causa por la cual no debiera ser confiscada la fianza prestada a favor del imputado. El 27 de junio de 2011, y notificada el 5 de julio de 2011, el foro de instancia dictó sentencia. Determinó que el acusado incumplió con las condiciones de fianza y que Newport Bonding no había justificado de forma satisfactoria ese incumplimiento. A razón de ello, el TPI dictó sentencia contra el fiador y dispuso lo siguiente:

Este Tribunal dicta sentencia sumaria contra el (la) fiador(a) confiscando el importe de la referida fianza y el interés legal prevaleciente, la cual será firme y ejecutoria cuarenta (40) días después de dictarse esta sentencia. Disponiéndose que si dentro del término de cuarenta (40) días de haberse dictado esta sentencia el (la) fiador(a) produjera al (a la) acusado(a) a presencia de este Tribunal, esta sentencia quedará sin efecto, disponiéndose además, que de convertirse esta sentencia en firme y ejecutoria el Secretario deberá remitir inmediatamente copia certificada de la misma o el depósito que tenga en su poder al Secretario de Justicia de Puerto Rico para ulteriores procedimientos a tenor con las disposiciones de la Ley Número 52, aprobada el 18 de junio de 1965.2

Noventa días luego de notificada la sentencia, es decir, el 3 de octubre de 2011, Newport Bonding presentó ante el TPI un documento titulado Moción Solicitando se deje sin efecto...

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