Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-134 García Colon v. Barrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

OLGA GARCÍA COLÓN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR I.C.G. Y KHAEL MELÉNDEZ GARCÍA
Apelantes
V.
YVONNE BARRERA; FRANCHESKA PÉREZ BARRERA;VERUSHKA PÉREZ BARRERA; RICHARD NEGRÓN Y OTROS
Apelados
KLAN201200091
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-2469 (505) SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS, CONTAMINACIÓN Y AMBIENTAL POR RUIDO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

I.

Comparecieron la Sra. Olga García Colón, por sí y en representación de su hijo menor, I.C.G., y Khael Meléndez García (apelantes), mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), mediante el cual se desestimó la acción civil presentada en contra de Yvonne Barrera, Francheska y Verushka Pérez Barrera; Richard Negrón; Administración del Condominio Lagos del Norte; la Junta de Directores del Consejo de Titulares de dicho condominio; y a las compañías aseguradoras A, B y C (apelados).

Los apelados, Richard Negrón, al igual que la Sra. Yvonne Barrera y sus hijas, Francheska y Verushka Pérez Barrera, solicitaron la desestimación del recurso ante su presentación tardía, amparándose en que no fueron notificados de la presentación de la moción de reconsideración ante el foro recurrido dentro del término de estricto cumplimiento de quince (15) días. En ausencia de mostración de justa causa para el incumplimiento con este requisito, expresaron que el término para apelar no fue debidamente interrumpido y por tanto el recurso ante nosotros resultó tardío.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

II.

Los apelantes, quienes residen en el apartamento número 211 del Condominio Lagos del Norte, presentaron una demanda el 19 de agosto de 2011 en contra de los apelados por razón de unos ruidos que describieron como perturbadores y olores fuertes a químicos que alegaron provienen del apartamento situado superior al suyo desde octubre de 2010, fecha en que la Sra. Yvonne Barrera y sus hijas ocuparon el referido apartamento, identificado con el número 311. Por su parte, el señor Negrón es dueño del apartamento en donde reside la señora Barrera junto a sus hijas.

Adujeron los apelantes, entre otras cosas, que los ruidos parecen ser resultado de alguna actividad industrial o de comercio que se lleva a cabo en el apartamento 311, y expresaron que los ruidos se escuchan de día y de noche, lo cual les perturba su tranquilidad, les impide dormir e interfiere con el libre disfrute de su propiedad. En la demanda reclamaron varios remedios al amparo de diversas fuentes de derecho, a saber: daños y perjuicios al amparo del Artículo 15 de la Ley de Condominios según enmendada, Ley 103-2003; Artículos 38 y 42 del Reglamento del Condominio Los Lagos del Norte, Inc., que forma parte de la escritura matriz del condominio sometido al régimen de propiedad horizontal; acción civil independiente que provee la Ley 416-2004, conocida como la Ley sobre Política Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; violación al Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido de 5 de mayo de 2011, adoptado por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico; causas de acción al amparo de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5141, 5142, referentes a daños y perjuicios extracontractuales; y —dirigido a la Junta de Directores del Condominio exclusivamente— exigieron responsabilidad por incumplimiento a sus deberes o negligencia en dicho incumplimiento al amparo de la Ley de Condominios, supra. Los apelados contestaron la demanda y la señora Barrera y sus hijas presentaron una reconvención contra los apelantes el 29 de septiembre de 2011.

Luego de denegarse una orden ex parte de cese y desista presentada por los apelantes dentro del mismo pleito, éstos presentaron una solicitud de entredicho provisional e interdicto preliminar en la cual pidieron al tribunal que ordenara a la señora Barrera y a sus hijas cesar y desistir inmediatamente de continuar realizando la actividad en su apartamento que provocaba los ruidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR