Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20110016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-137 Figueroa García v. Asoc. de Residentes de San Pedro Estate

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ANTONIO FIGUEROA GARCIA, SU ESPOSA MARIA VARGAS ROSADO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN; Y OTROS
APELANTES
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAN PEDRO ESTATES, INC., Y SU JUNTA DE DIRECTORES Y OTROS
APELADOS
KLAN20110016
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EAC2009-0154 (401) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El 3 de enero de 2011, los siguientes residentes de la urbanización San Pedro Estates acudieron ante este Tribunal mediante recurso de apelación: el señor Antonio Figueroa García, su esposa, la señora María Vargas Rosado, la señora Gloria M. Pacheco Galán, el señor Vicente Rivera Maldonado, y su esposa, la señora Sonia Alvarado Colón (en adelante, los apelantes o demandantes).

Solicitaron la revocación de una sentencia emitida el 9 de noviembre de 2010 y notificada el 12 de ese mismo mes. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), declaró ha lugar una solicitud de desestimación promovida por la parte demandada, la Asociación de Residentes de San Pedro Estates (en adelante, la ARSPE o Asociación de Residentes), y desestimó la solicitud de sentencia declaratoria instada por los demandantes y aquí apelantes.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

A continuación abordaremos extensamente los hechos y antecedentes del caso de autos con miras a demostrar con elementos claros y fácilmente comprensibles la corrección de la Sentencia apelada, basado en la falta de méritos de la acción incoada.

El 21 de octubre de 2005 se dictó sentencia en el caso Asociación de Residentes de San Pedro Estates Inc. v. Edgardo Morales, ECD 2000-1375 (401). Se trataba de una acción por cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas por el señor Edgardo Morales Ramírez y una Sociedad Especial (éstos habían adquirido en sociedad varios lotes de terreno en la urbanización).

Dictada la sentencia, se condenó a la Sociedad Especial San Pedro Estates I, S.E. (en adelante, Sociedad Especial), al pago de unas cuotas de mantenimiento acumuladas a favor de la Asociación de Residentes por la suma de $149,370.00.

También se le impuso a la Sociedad Especial el pago de las costas, intereses al 7% a partir de la fecha de la sentencia, y el pago de $1,500.00 en honorarios de abogado. Esta sentencia advino final y firme.

El 9 de julio de 2008, varios de los residentes solicitaron a la Junta de Directores de la ARSPE que convocara una asamblea con el propósito de elegir una nueva Junta de Directores y, además, que se escogiera un comité que trabajara con una contraoferta a una propuesta hecha por la Sociedad Especial en cuanto a la ejecución de la sentencia antes comentada.

El 19 de agosto de 2008, la Asociación de Residentes celebró una Asamblea Extraordinaria para considerar una segunda propuesta de la Sociedad Especial.

Esta segunda propuesta tenía como propósito evitar la ejecución de la sentencia. En resumen, los acuerdos propuestos consistían en culminar la construcción o remodelación de las residencias que fueron objeto de la controversia en cierto período de tiempo y que la Sociedad Especial garantizara este cumplimiento mediante una fianza. La propuesta fue aprobada en la asamblea del 19 de agosto de 2008 por la comunidad conforme lo dispone su Reglamento.1 El 9 de septiembre de 2008, en el caso civil número ECD 2000-1375 las partes sometieron un documento de título Estipulación en el cual informaron los acuerdos logrados.

Así las cosas, para el 10 de septiembre de 2008, se convocó una asamblea en aras de elegir a la nueva Junta de Directores. Esa asamblea fue transferida dos veces hasta que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2008. En esa fecha se eligieron, por unanimidad, los directores que hasta el momento en el que el TPI dictó la sentencia desempeñan el cargo.

Por otro lado, el 28 de enero de 2009, se llevó a cabo una asamblea para la discusión del presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación de Residentes.

El señor Antonio Figueroa García y el señor Vicente Rivera Maldonado (ambos demandantes en este recurso) abandonaron voluntariamente la asamblea. En la asamblea se leyeron y aprobaron las minutas de la asamblea del 29 de octubre de 2008. Adicionalmente se aprobó por unanimidad una derrama de $300.00 para llevar a cabo mejoras al tele entry, a los brazos mecánicos y a los portones, además de un aumento en la cuota de mantenimiento de $150.00 mensuales. Estas decisiones no fueron impugnadas en foro alguno.2

El 1 de abril de 2009, el señor Antonio Figueroa García, su esposa, la señora María Vargas Rosado, la señora Gloria M. Pacheco Galán, el señor Vicente Rivera Maldonado, y su esposa, la señora Sonia Alvarado Colón presentaron una demanda de sentencia declaratoria en contra de la ARSPE y su Junta de Directores compuesta por el señor Manuel Chirivella, el señor Rafael Báez, el señor Fernando Morell, y el señor Reinaldo Royo Quilichini. Se alegó que estos últimos fueron electos como miembros de la Junta Directiva el 29 de octubre de 2008 en una Asamblea Ordinaria convocada por la antigua Junta de Directores que estuvo ilegalmente constituida. En lo que respecta a la Junta de Directores anterior al 29 de octubre de 2008, los demandantes aseveraron:

La Junta Ilegítima no celebró las reuniones ordinarias y/o extraordinarias como era debido, tal y como indicaba el reglamento de la urbanización; no mantuvo informados a los residentes de la urbanización de sus quehaceres; no proveyó los informes financieros de la urbanización como era debido y requerido por el Reglamento; operó con presupuestos no ratificados por los residentes de la urbanización; y logró, en una Asamblea Ordinaria ilegalmente constituida, la aprobación de un acuerdo con el señor Edgardo Morales que perjudica los intereses de los residentes y la estabilidad financiera de la ARSPE.3

Los demandantes alegaron que en una asamblea celebrada el 9 de julio de 2008 se presentó el acuerdo transaccional, al cual se le adicionaron enmiendas. Aseveraron que en la asamblea la mayoría de los residentes con derecho votaron en contra del acuerdo y a favor de establecer un comité para estudiar la propuesta, pero que la Junta no constituyó el comité y continuó las negociaciones con la Sociedad Especial.

Los demandantes aseveraron que varios residentes suscribieron una carta dirigida a la Junta en aras de convocar una Asamblea Extraordinaria. Aludieron que la Junta no actuó y que por ello convocaron entre los vecinos una reunión para el 12 de agosto de 2008. Esa reunión tenía como propósito la elección de una nueva Junta. Según los demandantes, en esa reunión o asamblea “no hubo quórum debido a la campaña de engaño y desinformación de la Junta Ilegítima”.4

En torno a la asamblea del 19 de agosto de 2008, los demandantes alegaron que en ésta no se permitió que personas opuestas a la propuesta transaccional expusieran sus puntos adecuadamente y que “los miembros de la Junta Ilegítima lograron quórum y la aprobación de sus propuestas utilizando el mecanismos de poderes o proxies en forma indiscriminada y descontrolada. Los miembros de la Junta Ilegítima en ocasiones contaban con cinco o seis poderes cada uno, de personas que se desconoce si eran residentes bonafides.”5

En la demanda se advirtió que el acuerdo transaccional aprobado carecía de legitimidad y era un acto ultra vires en la medida que: (1) fue negociado y aprobado por una Junta ilegalmente constituida; (2) el acuerdo pretendía que la ARSPE renunciase a su derecho a cobrar gran parte del monto adeudado por cuotas de mantenimiento y por la cual se obtuvo una sentencia final y firme; (3) los honorarios de abogado no fueron considerados en el acuerdo; (4) la fianza establecida en el acuerdo no contemplaba el costo real de la terminación de las labores de construcción de ciertas casas, por lo que no representaba garantía alguna para ARSPE; (5) no existía contrato de construcción ni estimado del costo real de completar y arreglar las propiedades en cuestión.

De otro modo, los demandantes afirmaron que para el 29 de octubre de 2008 se convocó una Asamblea Ordinaria con la intención de aprobar el presupuesto de años anteriores y de elegir una nueva Junta de Directores. Uno de los demandantes, el señor Antonio Figueroa, impugnó la reunión a base de que el presupuesto presentado debió ser aprobado inmediatamente, cuando la Junta fue electa y la nueva Junta de Directores se elegía en reunión extraordinaria, no ordinaria. Asimismo, los demandantes alegaron:

  1. La actual Junta pretende hacer cumplir los preceptos expuestos en el Acuerdo Transaccional a pesar de que el mismo fue aprobado por una junta ilegalmente constituida y en violación a las guías del “Robert Rules of Order”, las cuales rigen las asambleas según el Reglamento, y quienes prohíben la utilización de más de un Proxy en una asamblea.

  2. La Junta pretende además establecer una derrama para el pago de los honorarios contingentes del abogado del pleito ganado a San Pedro Estate SE los cuales suman unos $30,000.00. Bajo esta derrama, como hemos mencionado, la ARSPE pagará honorarios de abogado por el monto total de la sentencia, mientras que por causa del acuerdo transaccional ilegalmente realizado la parte demandada y deudora tan solo pagará parte de la deuda establecida en dicha sentencia. Este acuerdo fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia el 9 de septiembre de 2008, un día antes de la Asamblea que se había prometido para elegir una nueva Junta. El día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR