Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-30 Mary Ann Lucking v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

MARY ANN LUCKING, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE CORALATIONS, INC. Y OTROS
RECURRENTE
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA CULEBRA RESORTS ASSOCIATES II, S, EN C.
RECURRIDOS
KLRA201100025
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso JCA Núm.: DÍA-F JCA-08-0007 (DV) SOBRE: PROYECTO RESIDENCIAL-TURÍSTICO VILLA MI TERRUÑO BARRIO SARDINAS II, CULEBRA, PR

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece Mary Ann Lucking y otros peticionarios para solicitar la revocación de la Resolución R-10-27-4 de la Junta de Calidad Ambiental, en adelante Calidad Ambiental, emitida el 19 de agosto de 2010. Mediante dicha Resolución Calidad Ambiental aprobó la

Declaración de Impacto Ambiental-Final (DIA-F) para el proyecto Villa Terruño en Culebra. Con ello, se concluyó el proceso de evaluación de

documento ambiental.

HECHOS

El 10 de mayo de 2008 el Departamento de la Vivienda sometió ante la consideración de Calidad Ambiental la DIA-Preliminar para la acción propuesta que es la construcción de un complejo de uso mixto turístico-residencial llamado “Villa Mi Terruño” en el municipio de Culebra. El mismo consiste de dos paradores con un total de 64 habitaciones, 8 grupos de cabañas compuestas por 24 dormitorios, 81 edificaciones compuestas por 135 unidades de vivienda, 6159 pies cuadrados de área de servicio y mantenimiento, además de facilidades recreativas.

El 23 de abril de 2009 se celebró la vista pública en el municipio de Culebra. Luego de recibir ponencias escritas y comentarios orales a la DIA-P por parte de agencias estatales, federales, organizaciones y personas privadas, el 22 de enero de 2010 Calidad Ambiental emitió la Resolución Interlocutoria R10-3-4 en la que aprobó el Informe del Oficial Examinador y determinó que la DIA-P cumplía con los requisitos estatutarios. Ante ello, autorizó a la agencia proponente a presentar la DIA-F. El 9 de julio de 2010 Vivienda presentó la DIA-F cumpliendo con dicha resolución interlocutoria. Así, luego de revisar y analizar todos los méritos de la DIA-F sometida por Vivienda, Calidad Ambiental mediante Resolución Final de 19 de agosto de 2010 aprobó la DIA-F presentada por Vivienda. También consignó en dicha aprobación que las medidas de mitigación expresadas en ella eran obligatorias y constituían las medidas mínimas a tomarse en consideración para proteger el ambiente.

Inconformes con tal dictamen los recurrentes comparecen ante nos y arguyen que incidió Calidad Ambiental:

Al aprobar una DIA-F que no evalúa adecuadamente las alternativas a la acción propuesta.

Al aprobar una DIA-F que no evalúa el impacto ambiental en los cuerpos de agua, en violación al Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales y en violación a la Ley para la Protección Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico.

Al aprobar una DIA-F que no evalúa adecuadamente el impacto de la acción propuesta en la flora y fauna, incluyendo aquellas especies en peligro de extinción.

Al aprobar una DIA-F que no describe detalladamente los sistemas naturales existentes en el área a ser impactada por el proyecto ni los mismos, según requerido por las Reglas 253(A)(6) y 253(B) del Reglamento para el Proceso, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales.

Al aprobar una DIA-F que no describe adecuadamente la infraestructura de servicios disponible ni evalúa los impactos de la acción propuesta sobre la misma.

Al aprobar una DIA-F que no contiene una evaluación adecuada de los impactos acumulativos de la acción propuesta.

Al aprobar una DIA-F que no incluyó el análisis que le requirió en su Resolución interlocutoria.

Al aprobar una DIA-F que no atiende ni incorpora los comentarios de las agencias administrativas.

Al aprobar una DIA-F sin considerar el historial de violaciones y sus efectos adversos en los ecosistemas marinos de culebra.

Al declarar como DIA-F un documento que no refleja un análisis veraz y confiable sobre justicia ambiental.

La parte proponente del proyecto, Culebra Resort Associates II, S en C por A.S.E.

ha comparecido mediante escrito en el que alega que los recurrentes carecen de legitimación activa para presentar el recurso de epígrafe por lo que solicitan la desestimación.

Exposición y ANáLISIS

Sabido es que la Constitución de Puerto Rico establece, en lo aquí atinente, que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el mayor aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad.” Art.

VI, Sec. 19, Const. ELA, L.P.R.A. Tomo 1, ed. 1999. P.C.M.E. v. J.C.A., 166 D.P.R.

599, 610-611 (2005). Al...

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