Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-41 Iniciativa Tecnologica del Norte Inc. v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

INICIATIVA TECNOLÓGICA DEL NORTE, INC. Demandantes-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; DANIEL GALÁN KERCADO, EN SU CAPACIDAD COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelados CANARICO QUARRIES, INC.; CANTERA CARMELO, INC. Demandantes-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; DANIEL KERCADO, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE PLANIFICACIÓN HÉCTOR MORALES VARGAS, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN; ADMINISTRCIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; JORGE FANAYIT, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO ADMINISTRADOR INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Demandados-Apelados PRODUCTOS DE CANTERA, INC. (PROCAN); EFRAÍN SOTOMAYOR DALECCIO T/C/P EFRAÍN S. DALECCIO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GNANCIALES QUE COMPONE CON ANA ROSA MORALES DÍAZ Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C HON. ANTONIO SAGARDÍA SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES P/C HON. DANIEL J. GALÁN KERCADO, SECRETARIO; JUNTA DE PLANIFICACIÓN P/C HON. HÉCTOR MORALES VEGA, PRESIDENTE; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS P/C HON. JORGE GARCÍA FANEYTT, ADMINISTRADOR INTERINO; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Y HON. PEDRO NIEVES MIRANDA, PRESIDENTE Demandados-Apelados MUNICIPIO DE MOROVIS Demandante-Apelante v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES REPRESENTADO POR SU SECRETARIO HON. DANIEL GALÁN KERCADO, EN SU CAPACIDAD OFICIAL; JUNTA DE PLANIFICACIÓN REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE HON. HÉCTOR MORALES VARGAS EN SU CAPACIDAD OFICIAL; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL DE PUERTO RICO REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE HON. PEDRO J. NIEVES MIRANDA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SU SECRETARIO HON. ANTONIO SAGARDÍA EN SU CAPACIDAD OFICIAL Demandados-Apelados KLAN201001503 Consolidado con KLAN201001646 KLAN201001657 KLAN201001658 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KPE2009-4472 KPE2009-4481 KPE2009-4489 KPE2009-4509 SOBRE: MANDAMUS, INTERDICTO PRELIMINAR, SENTENCIA DECLARATORIA, VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nos las partes apelantes Iniciativa Tecnológica del Norte, INTENOR, Canarico Quarries, Inc., Productos Cantera, Inc., PROCAN y el Municipio de Morovis1 y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante T.P.I., el 6 de agosto de 2010, notificada el 11 de agosto de 2010, en el caso Iniciativa Tecnológica del Norte, Inc. v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Civil Núm.

KPE-2009-4472 (907).

Mediante la referida Sentencia el T.P.I. determinó que no tenía jurisdicción para conceder el remedio solicitado por los demandantes (aquí apelantes), consistente en que el T.P.I. dejara sin efecto las recomendaciones finales del Estudio del Carso y para que revocara la Sentencia emitida en el caso Abel Vale Nieves y otros v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y otros, KPE 2002-2448 (907), el 30 de enero de 2009.2

Presentadas ante nos las respectivas apelaciones a la Sentencia del T.P.I. de fecha 6 de agosto de 2010,3 procedimos a consolidar todos los casos mediante Resolución de este Tribunal de Apelaciones, de fecha 13 de diciembre de 2010. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes por conducto de sus respectivos alegatos, y habiendo ponderado y analizado sus respectivos argumentos a tenor con el derecho aplicable, se CONFIRMA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.
  1. Antecedentes procesales

    El 18 de octubre de 2002 el Sr. Abel Vale Nieves, Ciudadanos del Carso, Inc. y Guardaguas de Puerto Rico, Inc., presentaron una acción de Mandamus contra el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ante el T.P.I. de San Juan (KPE2002-2448), solicitando se le ordenara al Secretario cumplir con los deberes ministeriales que le impone la Ley Núm. 292, de 21 de agosto de 1999, 12 L.P.R.A. sec. 1150 et seq.4

    En la primera parte del litigio, el DRNA y la parte demandante llegaron a un acuerdo transaccional el 12 de diciembre de 2003, donde el Secretario se comprometió a realizar el Estudio que mandata la ley Núm. 292, supra. Dicho acuerdo fue avalado por el T.P.I. mediante Sentencia Parcial de 29 de diciembre de 2003, notificada el 8 de enero de 2004. Dicha Sentencia fue enmendada Nunc Pro Tunc el 27 de enero de 2004, para ordenar expresamente el registro y notificación de la Sentencia Parcial definitiva.

    En octubre de 2003, Abel Vale y otros, enmendaron la demanda para incluir a la Junta de Planificación (JP) y a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). En su cuarta Demanda Enmendada, los demandantes alegaron que la JP y ARPE estaban incurriendo en violaciones a las disposiciones de la Ley Núm.

    292, supra, por alegadamente conceder permisos o autorizaciones en la Zona Cársica causando su destrucción sin la aprobación expresa y previa del Secretario del DRNA. Dentro del marco de sus alegaciones, solicitaron como remedio que se les ordenara cesar y desistir de autorizar o conceder permisos para actividades y proyectos en la Zona Cársica sin antes haber obtenido el endoso o autorización del Secretario, y a su vez, se le ordenara a las agencias demandadas establecer un procedimiento administrativo interagencial que garantizara que se obtuviera dicho endoso previo a la emisión de cualquier permiso o autorización para las actividades que se establecen en la ley Núm.

    292, supra.

    En relación a esta segunda parte del litigio las controversias planteadas por las partes fueron resumidas por el T.P.I. en dos asuntos principales:

    (1) Si la Junta de Planificación y ARPE están impedidas de aprobar u otorgar permisos para actividades dentro de la zona protegida del carso, sin contar con el permiso previo del Secretario del DRNA y

    (2) Si la JP tenía el deber de enmendar sus reglamentos y mapas de zonificación para incorporar las recomendaciones del Estudio del Carso en cuanto a las áreas restringidas.

    Luego de varios trámites, el T.P.I. dictó Sentencia el 30 de enero de 2009.5 Mediante dicha Sentencia el T.P.I. validó el Estudio del Carso, y le ordenó al DRNA y a la JP que incorporara los hallazgos del estudio en el Reglamento de Extracción de Material de la Corteza Terrestre y el Reglamento de Zonificación, respectivamente. También determinó que la JP y ARPE podían autorizar proyectos y otorgar permisos para actividades prohibidas en la Región Cársica sin que mediara aprobación previa del DRNA.

    Inconformes con la interpretación que diera el T.P.I. a la Ley 292, supra, en cuanto a la negativa de endoso previo del Secretario del DRNA a los permisos y endosos concedidos por JP y ARPE en las áreas protegidas, el Sr. Abel Vale y otros acudieron mediante Apelación al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso KLAN200900432 el día 30 de marzo de 2009. En su recurso insistieron los apelantes que a pesar de que no se desprendía del texto expreso de la Ley Núm. 292, supra, la JP y ARPE estaban obligadas a requerir el endoso previo del DRNA al evaluar proyectos y desarrollos en las zonas protegidas por el estatuto.

    La controversia planteada fue: “si la Ley Núm. 292 supeditaba el ejercicio de los deberes ministeriales de la JP y ARPE al endoso previo del DRNA”.

    Estando pendiente ante el Tribunal de Apelaciones el recurso KLAN200900432, los demandantes-apelantes de epígrafe, Cantera Carmelo, Inc. y Canarico Quarries, Inc.,6 Iniciativa Tecnológica del Norte, Inc. (Intenor),7

    Productos de Cantera, Inc. (PROCAN)8

    y el Municipio de Morovis,9 presentaron mociones de intervención y/o relevo de sentencia bajo las Reglas 16.1 y 49.2 de Procedimiento Civil de 1979. Tras ser consolidadas las mociones de intervención y/o relevo de sentencia presentadas, el T.P.I. dictó

    Resolución el 9 de julio de 2009, notificada el 15 de julio de 2009, concluyendo que lo que pretendían los pretendidos interventores era impugnar lo dispuesto en la Sentencia de 30 de enero de 2009, en el caso Abel Vale y otros v. DRNA y otros, supra, en particular dejar sin efecto el Estudio del Carso y revocar la referida Sentencia.10

    Inconforme con este dictamen, INTENOR, presentó Moción de Aclaración y Solicitud de Reconsideración el 20 de julio de 2009, solicitando se aclarara si la denegatoria a la solicitud de intervención constituía a la vez, una denegatoria a su solicitud de relevo de sentencia. Mediante Orden de 6 de agosto de 2009, notificada el 10 de agosto de 2009, el T.P.I. reiteró que si INTENOR no era parte admitida a intervenir, tampoco procedía su solicitud de relevo de sentencia.

    Inconformes con los dictámenes del T.P.I., los demandantes Canarico Quarries, Inc., INTENOR y Municipio de Morovis, acudieron al Tribunal de Apelaciones (TA) mediante petición de Certiorari en los casos KLCE200901164, KLCE200901167 y KLCE200901210 respectivamente. Mediante éstos, solicitaron la revocación de la Resolución dictada por el T.P.I. el 9 de julio de 2009, en el caso KPE2002-2448 mediante la cual le denegaron sus solicitudes de intervención en el pleito y/o relevo de sentencia dictada el 30 de enero de 2009.

    El T.A. ordenó la consolidación de los tres recursos. Posteriormente dictó Sentencia, el 21 de septiembre de 2009, notificada el 24 de septiembre de 2009. En...

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