Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-51 Gonzalez Gonzalez v. Muñiz Goyco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARITZA M. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, también conocida como MARITZA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Apelantes
v.
ADSUAR MUÑIZ GOYCO SEDA & PÉREZ-OCHOA, P.S.C.
Apelados
KLAN201101439
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2009-0353 (801)
MARITZA M. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, también conocida como MARITZA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Peticionarios
v.
ADSUAR MUÑIZ GOYCO SEDA & PÉREZ-OCHOA, P.S.C.
Recurridos
KLCE201101408

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece Maritza M. González González (la apelante, la peticionaria o señora González), mediante sendos recurso de Apelación y Certiorari presentados el 13 de octubre de 2011 y el 1 de noviembre del mismo año, los cuales consolidamos mediante Resolución de 10 de noviembre de 2011. La señora González apela una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI) el 16 de agosto de 2011, desestimatoria de varias reclamaciones laborales ejercitadas por la apelante bajo cláusulas constitucionales y al amparo de la Ley ADA y la Ley Núm. 44 en el caso KDP2009-0353.

Asimismo la peticionaria recurre de una Orden emitida el 3 de octubre de 2011 por el TPI y notificada mediante Minuta el 4 de octubre del mismo año. Mediante dicha Orden el TPI declaró Con Lugar una Moción In Limine y una Moción Urgente Solicitando Orden Para Fijar el Primer Turno de Desfile de Prueba presentadas por Adsuar, Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa (parte apelada, recurrida o AMG), y eliminó testigos y prueba documental por entender el TPI que dicha prueba no era pertinente a las alegaciones y causas de acción de la Demanda.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, modificamos la Sentencia Sumaria Parcial apelada; expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I

El 5 de marzo de 2007 la apelante presentó querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por cinco días de suspensión impuestos por su supervisora en AMG.

El 8 de abril de 2010 la señora González presentó Segunda Demanda Enmendada contra AMG. Allí alegó que trabajó en AMG desde el 1ro de mayo de 1997 y hasta el 25 de marzo de 2008, fecha en que fue despedida sin justa causa, ilegal y discriminatoriamente. Alegó además, en la Demanda Enmendada que radicó la Querella en la Unidad Anti Discrimen del Departamento del Trabajo, por los cinco días de suspensión y que desistió el 24 de octubre de 2007 luego de haber logrado lo que entendió había sido un acomodo razonable por parte del patrono (AMG). La señora González alegó como impedimento depresión severa. En su reclamación ante el TPI la apelante adujo que luego del retiro de la Querella ante la UAD, se intensificaron los actos negligentes, culposos, violatorios, ilegales y discriminatorios, por razón de edad, impedimento, acoso laboral y represalia por parte de AMG y que ello culminó en un despido sumario y verbal. La señora González reclamó haber sufrido daños patrimoniales, físicos y morales además de haber quedado incapacitada para ejercer su profesión. Por último, la señora González y sus hermanos como codemandantes, alegaron que los actos negligentes y discriminatorios de AMG le causaron tales sufrimientos a su señora madre, Raquel González que le ocasionaron un ataque cardíaco que le produjo la muerte prematura.

AMG presentó su Contestación a la Segunda Demanda Enmendada el 15 de abril de 2010 y negó cada una de las alegaciones de actos negligentes, culposos, violatorios e ilegales, discriminatorios, de acoso laboral y represalia. AMG levantó como defensa afirmativa que la segunda Demanda Enmendada dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio y que la señora González fue despedida por justa causa la cual consistió en haber violado la reglamentación y las Normas de Conducta de AMG. La parte apelada señaló además, en su Contestación que la conducta por la cual la apelante fue despedida tuvo el efecto de interrumpir y/o afectar el buen y normal funcionamiento del patrono; que la señora González no era una persona impedida; que no fue discriminada por su impedimento y que no existía relación causal entre los daños alegados y las actuaciones de AMG.

Las partes realizaron el descubrimiento de prueba el cual incluyó interrogatorios, requerimientos de producción de documentos y deposiciones. Concluido el descubrimiento de prueba, el 8 de junio de 2011 AMG presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que solicitó al TPI que desestimara con perjuicio: (1)aquellas reclamaciones que la apelante pretendía ejercer al amparo de las Secciones 1, 8 y 16 del Artículo II de la Constitución del ELA y las protecciones de las cláusulas de debido proceso de ley bajo dicha Constitución y la de los Estados Unidos; (2) las reclamaciones sobre acoso laboral bajo el Art.1802 del Código Civil y aquellas sobre discrimen por impedimento bajo el ADA y la Ley Núm. 44. AMG solicitó además la desestimación de la reclamación para responsabilizar a AMG por la muerte de la madre de la apelante.

En la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por AMG la apelada sostuvo que no había controversia sobre hechos materiales esenciales y pertinentes y acompañó prueba documental en apoyo a su solicitud desestimación sumaria.

El 7 de julio de 2011 la apelante presentó ante el TPI Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria a la que anejó varios documentos. Allí argumentó que la Moción de Sentencia Sumaria Parcial de AMG era tardía y que existían hechos materiales en controversia los cuales probaría con testimonios y documentos a ser presentados en el juicio.

Mediante Sentencia Sumaria Parcial emitida el 16 de agosto de 2011 y notificada el 17 de agosto del mismo año, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial de AMG. El TPI concluyó que la señora González no controvirtió ninguno de los hechos en los que descansa la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Así las cosas, el TPI desestimó con perjuicio las reclamaciones de la apelante, instadas al amparo de las secciones 1, 8, y 16 del Artículo II de la Constitución del ELA y bajo las protecciones de las cláusulas de debido proceso de ley contenidas en la Constitución del ELA y la Constitución de los Estados Unidos; la reclamación de acoso laboral instada al amparo del Art. 1802 del Código Civil y la causa de acción de discrimen presentada al amparo de la Ley ADA y de la Ley Núm. 44, supra. El TPI desestimó además, con perjuicio la reclamación instada para imponer responsabilidad a AMG por la muerte de Doña Raquel González Meléndez.

Así las cosas, luego de la desestimación con perjuicio de las reclamaciones antes aludidas, el TPI dejó pendiente de adjudicación las reclamaciones por alegado despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, por alegado despido discriminatorio por razón de edad bajo la Ley Núm. 100 y por alegada represalia, las cuales serían dirimidas en la vista en su fondo pautada para celebrarse el 3 y 6 de octubre de 2011.

El 1 de septiembre de 2011 la apelante presentó Moción de Reconsideración Parcial de la Sentencia Sumaria Parcial la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución de 7 de septiembre de 2011, notificada el 12 de septiembre del mismo año. La señora González radicó una Segunda Moción de Reconsideración de Sentencia Sumaria Parcial la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden de 26 de septiembre de 2011, notificada el 30 de septiembre del mismo año.

El viernes 30 de septiembre de 2011 a las 2:46 PM, AMG presentó ante el TPI por vía electrónica, Moción In Limine y Moción Urgente Solicitando Orden Para Fijar el Primer Turno de Desfile de Prueba. Mediante Orden de 30 de septiembre de 2011, notificada por correo electrónico ese mismo día a las 3:39 PM, el TPI declaró Ha Lugar ambas mociones presentadas por AMG. El TPI ordenó a las partes que previo al desfile de prueba, pautado para comenzar el lunes 3 de octubre de 2011, éstas debían informar al TPI la suma a la cual tiene derecho la señora González por concepto de mesada. Destacó además, que en caso de que el tribunal declarara Ha Lugar la Demanda por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80, la aludida suma debía ser por estipulación entre las partes.

El 3 de octubre de 2011 a las 8:49 AM la señora González presentó ante el TPI Moción Urgente de Reconsideración Sobre Orden para Fijar Orden de Turno y Moción In Limine.

Allí argumentó que la prueba eliminada mediante Orden de 30 de septiembre de 2011 es esencial para probar uno de los actos alegadamente discriminatorios de AMG; que la Orden eliminó testigos debidamente citados y que en casos presentados bajo Ley 80, le corresponde al patrono demandado en primer turno la presentación de prueba de que el despido fue justificado.

Sin embargo el TPI denegó la Moción Urgente de Reconsideración presentada por la peticionaria, el 3 de octubre de 2011, y ese mismo día celebró la vista pautada para atender las reclamaciones que no fueron desestimadas mediante la Sentencia Sumaria Parcial de 16 de agosto de 2011. En la vista de 3 de octubre de 2011 el TPI nuevamente reiteró su Orden de 30 de septiembre de 2011 que declaró Ha Lugar la Moción In Limine y Moción Urgente Solicitando Orden para Fijar el Primer Turno de Desfile de la Prueba presentada por AMG el 30 de septiembre de 2011.

Mediante la aludida Orden el TPI eliminó testigos y prueba documental que la parte peticionaria se disponía a presentar en la vista de 3 de octubre de 2011, y además le ordenó a la peticionaria comenzar con el desfile de prueba.

Así las cosas, la parte peticionaria le informó al TPI que recurriría al Tribunal de...

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