Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-62 Radisson Ambassador Plaza Hotel & Casino v. Unión de Trabajadores de la Industria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RADISSON AMBASSADOR PLAZA HOTEL & CASINO Peticionario v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA DE PUERTO RICO LOCAL 610 DE LA UNITEHERE, EX REL FREDERICK CRUZ Recurrido KLCE201200085 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2011-1251 (603) SOBRE: LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el Radisson Ambassador Plaza Hotel & Casino (peticionario) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2011, notificada el 23 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.). En la referida Sentencia el T.P.I.

confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Analizados los argumentos de la peticionaria a la luz del Laudo y la Sentencia impugnada, se DENIEGA la expedición del auto de Certiorari solicitado. Exponemos.

I.

El Sr. Frederick Cruz, en adelante, querellante, trabajó como “houseman” en el Hotel Radisson Ambassador Plaza Hotel & Casino, (patrono), desde el 2 de noviembre de 1990 hasta el 2 de mayo de 2008, fecha en que fue suspendido bajo investigación, y posteriormente despedido.1

El Sr. Frederick Cruz llevaba más de 17 años como empleado de la compañía. No consta que éste tuviera amonestaciones previas a ser consideradas como parte de la disciplina progresiva. El patrono le cursó al Sr. Frederick una carta de suspensión el 2 de mayo de 2008, en que le imputó a éste:

“crear un ambiente hostil a sus compañeros de trabajo en violación a la política de hostigamiento sexual al hacer rumores de que estaba sosteniendo una relación sexual como parejo y difamar a la Sra. Carmen Domínguez, que era compañera de trabajo, refiriéndose a ella despectivamente; que dicha conducta es inaceptable y daña la imagen y reputación de los compañeros de trabajo, tanto de la Sra. Domínguez como del Sr. Antonio Barreto”.

Por tales hechos, el patrono le aplicó la Regla de conducta Número 14 sobre “conducta impropia”, la cual dispone:

No se permitirá ningún tipo de conducta ofensiva a la decencia y a la moral, ni que interrumpa el sosiego y paz de nuestros huéspedes y empleados. Serán disciplinados severamente aquellos empleados que usen un lenguaje u observen conducta obscena, indecente, insultante o impropia y que alteren a la paz; al igual que la violación a la política de hostigamiento sexual”.

A base de lo anterior, el querellante quedó suspendido de empleo y sueldo pendiente a los resultados de la investigación. El querellante fue finalmente despedido de su empleo. Inconforme, éste presentó querella por conducto de la Unión de Trabajadores de la Industria Gastronómica de Puerto Rico, local 610, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Alegó que su despido había sido injustificado.

El Árbitro a cargo del caso celebró cinco (5) vistas entre el 29 de enero de 2009 y el 22 de octubre de 2010. El Hotel presentó varios testigos, entre los cuales se encontraba la Sra. Carmen Domínguez, quien había presentado una querella por hostigamiento sexual en contra del Sr. Cruz. La Unión, por su parte, presentó otros testigos en favor del querellante incluido éste.

Al...

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