Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001152
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-67 Soto Santiago v. Carrion Court Ocean

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESÚS MANUEL SOTO SANTIAGO, su esposa LUISA RUIZ JIMÉNEZ y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Recurridos v. CARRIÓN COURT OCEAN, CORP.; SANTIAGO MADERO VILLEGAS; F& R CONTRACTORS, CORP.; CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CARRIÓN COURT OCEAN PLAZA; RALPH VALLONE; ARTURO MADERO ARBOLEDA Y UNITED SURETY & INDEMNITY, CO. Recurrentes __________________________ JESÚS MANUEL SOTO SANTIAGO, su esposa CARMEN LUISA RUIZ JIMÉNEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Recurridos v. CARRION COURT OCEAN, CORP.; SANTIAGO MADERO VILLEGAS; F&R CONTRACTORS CORP.; CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO CARRION COURT PCEAN PLAZA; RALPH VALLONE; ASEGURADORA A,B y C ; ARTURO MADERO ARBOLEDA; UNITED SURETY & INDEMNITY CO. Recurrentes KLRA201001152 KLRA201001155 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Querella Núm. 100037858

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La causa KLRA 10-1152 presentada por F & R Contractors, Inc. y la causa KLRA 10-1155 presentada por Carrión Court Ocean Corp., Santiago Madero Villegas y Arturo Madero Arboleda fueron instadas en forma separada ante este foro de apelación intermedia el 22 de noviembre de 2010. En ambas se recurre contra la Resolución en Reconsideración que el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) emitió el 28 de septiembre de 2010 en el caso de Soto Santiago v.

Carrión Court et al, querella núm. 100037858 sobre defectos de construcción. F & R Contractors, Inc. solicitó reconsideración la cual fue declarada “No ha lugar”, según Resolución del 20 de octubre, notificada el 21 de octubre de 2010.

Habida cuenta que ambos expedientes atienden la impugnación de la Resolución, el 17 de febrero de 2011 los consolidamos para su disposición. Con el beneficio de los referidos escritos y examinada la transcripción de la prueba oral (TPO) resolvemos MODIFICAR la determinación de D.A.Co. Exponemos.

I.

HECHOS

El 20 de diciembre de 2007 Jesús M. Soto y su esposa Carmen Luisa Ruiz Jiménez, (Soto o querellantes), propietarios del apartamento 702 del Condominio Carrión Court Plaza, presentaron una querella por vicios de construcción ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) al amparo de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, 17 L.P.R.A. sec. 501 et seq. y del Reglamento vigente desde el 16 de septiembre de 1977, 10 RPR Sección 250.1901 y ss.

Incluyeron como querellados a Carrión Court Ocean Corporation (Carrión), como desarrolladora y vendedora de las unidades del Condominio Carrrión Court Plaza, a F & R Contractors, Corp. (F & R) contratista general del proyecto, al Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Carrión Court Plaza, a Ralph Vallone, como parte indispensable por ser titular del apartamento 801 y contra Santiago Madero Villega, quien representó a Carrión Court Ocean Corporation en la escritura de Individualización, Liberación de Hipotecas y Compraventa otorgada el 22 de diciembre de 2005. La querella fue enmendada en dos ocasiones, el 21 de diciembre de 2007 a los fines de incluir defectos omitidos y el 25 de agosto de 2008 para incluir como querellado al Sr. Arturo Madero Arboleda y a United Surety & Indemnity Co. a tenor con la Ley número 104 del 25 de junio de 1958, enmendada por la Ley 103 del 5 de abril de 2003.

Acontecidos varios asuntos procesales, incluyendo inspecciones oculares y la visita del Juez Administrativo al condominio, se celebraron las vistas administrativas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.

El 28 de septiembre de 2010, el D.A.Co. emitió la Resolución que nos ocupa consignando sesenta y un (61) hechos, parte de los cuales transcribimos por su relevancia.

1. #1 La parte querellante, Jesús Manuel Soto y Carmen Luisa Ruiz Jiménez, casados bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales, son propietarios del apartamento 702 del Condominio Carrión Court Plaza, localizado en la calle Carrión, número 20, municipalidad de San Juan, Puerto Rico.

2. #2 Con motivo de estar más cerca a la residencia de dos de sus hijos por su condición de edad avanzada, adquirieron dicha propiedad del Urbanizador, Carrión Court Ocean Corp., representado en ese acto por el Sr. Arturo Madero Arboleda, como presidente por la cantidad de $1,000,000.00 mediante escritura pública número 642 de Individualización, Liberación de Hipotecas y Compraventa, otorgada ante el Notario Público Rafael A. Malavé Lebrón, el 22 de diciembre de 2005. El expediente de registro de apartamentos de Carrión Court Ocean Corp. al amparo de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, establece que la corporación consta inscrita en el Departamento de Estado bajo el número de registro 122,789. Su certificado de incorporación establece que el propósito de la misma es dedicarse con fines de lucro a: “Administrar los proyectos de construcción, desarrollo de terrenos, edificios o estructuras y esta a su vez contratará el personal profesional licenciado necesario para realizar dichos servicios”. El permiso de construcción del Condominio Carrión Court Plaza emitido por ARPe identifica al Sr. Arturo Madera como dueño (primario) y a Lema Developers SE. No identifica a la corporación Carrión Court Ocean Corp. Valora el estimado de construcción el proyecto en $8,520,000.00

3. #3 La parte coquerellada, Carrión Court Ocean Corp. fue la promotora y desarrolladora del Proyecto residencial regulado por la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, y el Reglamento emitido a su amparo en vigor desde el 16 de septiembre de 1977. El Sr. Arturo Madero Arboleda es el presidente y agente residente de Carrión Ocean Court. Además, el Sr.

Arturo Madero Arboleda es una persona que se dedica habitualmente al negocio de la construcción en Puerto Rico, mediante la constitución de sociedades especiales y otras corporaciones. Ostenta el 90% de las acciones emitidas y el Sr. Mario Angel Ramírez Rubiera el 10%. No existe un expediente de licencia sobre la construcción del Condominio a nombre de Carrión Court Ocean Corp. Por consiguiente, tampoco existe un expediente de fianzas para garantizar los defectos de construcción según requerida por el artículo 8 de la Ley Núm. 130, supra. Para el 8 de enero de 2007, el Sr. Santiago Madera Villegas ostentaba el cargo de vicepresidente de Carrión Court Ocean Corp.

[énfasis en original].

4. #4 La coquerellada, F & R Contractors, fue la empresa contratada por Carrión Court Ocean Corp. para edificar el Condominio Carrión Court Plaza. Tiene Licencia vigente conforme a la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada y el Reglamento emitido a su amparo en vigor desde el 16 de septiembre de 1977. El Departamento tomó conocimiento de sus registros para accesar la información de la licencia del Urbanizador y Constructor.

5. #5 United Surety & Indemnity Co. emitió fianza de fidelidad Núm. 06110118 por un valor de $25,000.00 para garantizar el desempeño adecuado de las funciones de administrador interino conforme el artículo 36ª de la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada conocida como la Ley de Condominios.

6. #6 El proyecto Condominio Carrión Court Ocean Plaza fue sometido a Régimen de Propiedad Horizontal …. El 3 de octubre de 2005….

7. #8 Carrión Court Ocean Corp. fungió como administrador interino del condominio representado por su agente residente Arturo Madero Arboleda. Se toma conocimiento oficial de la Petición de Registro de Apartamentos II-

Certificación de Entrega de la Administración del Consejo de titulares el 15 de mayo de 2006 presentada ante el Departamento. Consta de la minuta de la reunión que el Sr. Menda en varias ocasiones hizo referencia a la garantía. “Expresó haberse comunicado en múltiples ocasiones con el desarrollador quejándose de desperfectos no curados en su apartamento”.

8. #9 El querellado, Xanadú, Inc. parte indispensable en la presente querella, es titular del apartamento 801 del Condominio Carrión Court Plaza. Ubica su apartamento en un nivel superior al del querellante.

9. #10 A los 33 días de adquirido el apartamento 702 la parte querellante notificó una Hoja de Reporte de Deficiencias en cuanto a un problema de filtración de agua por las ventanas de su apartamento en el área de la sala y cocina que creaba una condición peligrosa porque se mojaba el piso.

10. #11 Al no recibir respuesta de éstos, el 12 de junio de 2006, se envió una segunda reclamación a la Arq. Wanda Toledo de Carrión Court Ocean Corporation, en seguimiento al informe de deficiencias entregado al desarrollador en relación. Entre los meses de enero a junio de 2006 ningún representante de Carrión Court Ocean Corp. y de F & R Contractors atendieron los reclamos de defectos de construcción reclamados por la parte querellante. Ante la falta de acción de Carrión Court Ocean Corp., el 3 de agosto de 2006 se envió una tercera carta a la Sra. Sadia Alicea de F & R Contrators, Corp.

reclamándose problemas de filtraciones en su apartamento. El desarrollador y el contratista no atendieron el reclamo de filtraciones en su apartamento.

11. #18 Ante la constante humedad e infiltración de agua que afectaba el apartamento y en específico, sus facilidades eléctricas, el querellante Jesús Soto no pudo energizar el apartamento en prevención de un accidente por el contacto de agua con los cables eléctricos del apartamento.

12. #23 La parte coquerellada, F & R Contractors, alegó que no se había realizado el trabajo debido a las condiciones del tiempo y que dependían de la disponibilidad del titular del apartamento 801. Sin embargo...

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