Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100543
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-69 Santana Santos v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WANDA I. SANTANA SANTOS
Apelante-Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelada-Recurrida
KLRA201100543
REVISIÓN procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-09-41 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

La señora Wanda I. Santana Santos (Sra.

Santana) ocupaba el puesto de Jefa de la Oficina de Secretaría Auxiliar de la Región de Mayagüez de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo o FSE). En agosto de 2009, la Administradora del Fondo le notificó a la Sra.

Santana su suspensión sumaria del empleo ante la imputación de haber violado los Artículo 2 y 6 de la Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento, así como los incisos 7, 15 y 25 del Artículo VIII del Manual de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Corporación de 1 de febrero de 2008.

Los hechos que instauraron esta suspensión, según determinados por la Junta de Apelaciones del FSE en la Orden recurrida, son los siguientes:

1. Al momento de la vista el lesionado, señor Hernán Vargas, se encontraba desempleado. Éste trabajó por 23 años en el Departamento de la Policía de Puerto Rico. Para el año 2008, estuvo bajo tratamiento en la Corporación.

2. Previo a la destitución de empleo de la apelante, ésta se desempeñaba como Jefa de la Oficina de Secretaría Auxiliar de la Región de Mayagüez de la Corporación.

3. La apelante conoció al lesionado allá para diciembre de 2007, ya que éste fue referido por un vecino de la apelante de nombre Carlos Rivera, quien trabajaba en el Departamento de la Policía, para que asesorara al lesionado en cuanto al trámite de tratamiento a lesionados que brinda la Corporación.

4. El 14 de febrero de 2008, el lesionado acudió a la Región de Mayagüez de la Corporación para recibir tratamiento. Al no poder ser atendido por el médico de turno, cayó en una crisis emocional, perdiendo el control y causó daños a la propiedad de la Corporación.

5. Los daños causados por el lesionado a la propiedad de la Corporación fueron valorados en $1,200.00 y correspondieron a ruptura del cristal del área de recepción. Por tales actos, el 3 de marzo de 2008 fueron presentados cargos criminales contra el lesionado.

6. Luego de los hechos del 14 de febrero de 2008, el lesionado fue admitido al Hospital Capestrano para recibir tratamiento psiquiátrico. Allí permaneció hasta el 28 de febrero de 2008.

7. El 29 de febrero de 2008, el lesionado acudió en horas de la mañana a la Oficina Regional de la Corporación para obtener una receta de medicamentos.

8. Allí habló con la apelante, quien le solicitó que le consiguiera $250.00 para el pago de un jarrón de la recepción y un teléfono celular de un compañero de la Corporación. El lesionado no recordaba lo que ocurrió el 14 de febrero de 2008, ni mucho menos sobre los daños que había ocasionado a la propiedad.

9. La apelante informó que con el pago de los $250.00 la situación de los daños causados a la propiedad de la Corporación quedaría resuelta. Por tal motivo, el lesionado fue al Mayagüez Mall e hizo tres (3) retiros por $100, $100, $100 cada uno de una ATH del Banco Popular.

10. Luego, el lesionado regresó a la Oficina Regional de la Corporación y le entregó a la apelante los $250.00.

11. La hermana del lesionado, de nombre Nancy Vargas Feliciano (en adelante Doña Nancy), testificó durante la vista. Ésta, el día 29 de febrero de 2008 se encontró con el lesionado en la Región de Mayagüez, ya que su sobrina, Yaritza Vargas, le había pedido que lo acompañara dado su estado emocional. Es en ese momento que el lesionado le relató sobre que había pagado a la apelante la suma de $250.00. Le indicó que el pago era para indemnizar los daños a la propiedad de la Corporación.

12. Doña Nancy, esa mañana se encontró con la apelante en el segundo piso del edificio y le preguntó por qué le requirió al lesionado el pago de $250.00. Ésta admitió que había recibido del lesionado la suma de $250.00 por los daños al jarrón y al celular de un compañero. Nos mereció entero crédito el testimonio de la señora Nancy Vargas.

13. Luego de la conversación, Doña Nancy abandonó las facilidades y llamó a la Sra. Yaritza Vargas, hija del lesionado, para relatarle lo ocurrido entre el lesionado y la apelante.

14. Doña Yaritza es agente de la Policía de Puerto Rico desde el 2000 en la Comandancia de Mayagüez, División de Armas. Estuvo involucrada en la querella criminal presentada contra el lesionado por razón del daño a la propiedad ocasionado el 14 de febrero de 2008. Como parte del acuerdo en el trámite criminal de desestimación de cargos, el lesionado se comprometió a pagar los $1,200.00, siendo Doña Yaritza quien pagó la misma de su propio peculio. Ella estaba bajo el entendido de que el lesionado recibiría un crédito por los $250.00 pagados a la apelante. Al no haber sido así, procedió a indagar con la Corporación.

15. Doña Yaritza acudió entre junio o julio de 2008 a la Oficina Regional de Mayagüez para cambiar una cita del lesionado con una psicóloga, ya que éste se encontraba ingresado en una institución penal. Ese día, se encontró con la apelante, quien le confirmó el recibo del dinero por parte del señor Hernán Vargas.

16. El 26 de noviembre de 2008, Doña Yaritza presentó la querella en la Corporación para el cobro de los $250.00. Posteriormente, recibió una llamada de la...

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