Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-73 Gonzalez Pérez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BERNABÉ GONZÁLEZ PÉREZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201101049
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. B-0439-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

El señor Bernabé

González Pérez (“Sr. González”) comparece pro se y en manuscrito de tres (3) folios. En este nos solicita la revisión de la resolución de 16 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en la Apelación Núm. B-0439-11, sobre Inelegibilidad a Beneficios de Compensación por Desempleo. Esta decisión confirmó la resolución que el 19 de julio de 2011 emitió el Árbitro que presidió la audiencia en la apelación presentada por el Sr. González ante el Departamento del Trabajo. La resolución del Árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico de 25 de marzo de 2011 y determinó que el Sr. González era “inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la sección 4(b)(3)”

de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 701 et seq. (“Ley”), por incurrir en conducta incorrecta violando las normas y procedimientos del patrono.

I.

El Sr. González trabajó para el patrono, Island Wide durante cinco (5) años y medio como “Especialista de Almacén” hasta el 15 de marzo de 2011. El recurrente fue despedido de su empleo tras habérsele notificado diversas cartas por comportamiento inaceptable; patrón de ausencias y desempeño negligente en sus funciones desde diciembre de 2009 hasta marzo de 2011; por lo cual se le amonestó y hasta se le había suspendido de empleo y sueldo. (Apéndice del alegato del Departamento del Trabajo, págs. 48-97).

El 11 de abril de 2012, Sr. González presentó solicitud de beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo. La solicitud del Sr. González fue denegada por la División de Seguro por Desempleo del Negociado por entender que su despido estuvo motivado por conducta incorrecta, repetida y perjudicial a los intereses del patrono. De este modo fue declarado inelegible a recibir beneficios desde el 13 de marzo de 201 e indefinidamente “hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal” a tenor con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra.

Inconforme con lo anterior, el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Celebrada la vista correspondiente, el Árbitro, con arreglo a las disposiciones de la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, declaró al recurrente inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.

Inconforme con esta decisión, el 29 de diciembre de 2009, el Sr. González presentó apelación ante el Secretario. El 16 de septiembre de 2011, el Secretario le notificó al recurrente su decisión en la que adoptó por referencia lo dispuesto por el Árbitro en su Resolución con fecha del 19 de julio de 2011, y la confirmó. Inconforme con la determinación del Secretario, el Sr. González solicitó reconsideración de la misma y, el 17 de octubre de 2011, el Secretario del Trabajo le notificó la resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2011, el Sr. González acude ante nos pro se mediante revisión administrativa e imputa al Negociado de Seguridad de Empleo aduciendo que en ningún momento renunció a su empleo y que el patrono le despidió a pesar de saber que tenía problemas personales. Como remedio solicita se le brinde la ayuda de desempleo porque le hace falta para su familia.

II.

A.

La Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida comoLey de Seguridad de Empleo de Puerto Rico creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la permanencia de los obreros y empleados en los puestos de empleo, facilitar las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a las...

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