Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101209
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201101209 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
| ENGINEERING SERVICES INTERNATIONAL, INC. Recurrente V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida ANTILLES POWER DEPOT, INC. Licitador Agraciado | KLRA201101209 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Subasta Núm: Q-039643 Sobre: Generadores de Emergencias para Culebra |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.
En este recurso de revisión judicial la recurrente Engineering Services International, Inc. impugna la decisión de la Autoridad de Energía Eléctrica de adjudicar la subasta Q-39643 a la recurrida Antilles Power Depot.
Luego de examinar los méritos del recurso y los argumentos expuestos por la agencia recurrida y el licitador agraciado, resolvemos confirmar la resolución recurrida.
Examinemos los antecedentes fácticos que fundamentan esta decisión.
El 7 de octubre de 2011 la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) convocó la subasta Q-39643 para la compra e instalación de tres generadores de emergencia con motor diesel para las instalaciones de la División Hidro Gas del Municipio de Culebra. La subasta incluía, además, suplir un nuevo panel de switchgear y un nuevo gabinete de los paneles de control para operar las unidades. La invitación a la subasta dispuso que todos los renglones se adjudicarían a un solo licitador.
La subasta se publicó en la página de internet de la AEE, por lo que no hubo licitadores invitados. Los licitadores participantes fueron los siguientes: Engineering Services International Inc., Master Link Corp., Antilles Power Depot, Rimco Inc., RG Engineering Inc. y Cummins Caribbean LLC.
La AEE rechazó todas las propuestas con excepción de las presentadas por la recurrente Engineering Services International Inc. y la recurrida Antilles Power Depot. En cuanto a estas licitadoras, la AEE señaló lo siguiente al adjudicar la buena pro y notificarla a los licitadores:
Engineering Services International, Inc. Esta compañía incluyó la fianza de licitación individual por el 10% de su propuesta. Ofrece entrega y términos de pago según requeridos. Su propuesta no incluye arbitrios y tiene validez de 60 días. Incluyó con su propuesta evidencia de cumplimiento del motor/generador propuesto a capacidad standby. Su oferta cumple con las especificaciones técnicas, términos y condiciones y no toma excepciones.
Antilles Power Depot- Esta compañía incluyó la fianza de licitación individual por el 10% de su propuesta.
Ofrece entrega y términos de pago según requeridos. Su propuesta no incluye arbitrios y tiene validez de 60 días. Su oferta cumple con las especificaciones técnicas, términos y condiciones y no toma excepciones.
Apéndice de la recurrente, a las págs. 559-560.
Para evaluar la subasta, la AEE aplicó el criterio del Costo del Ciclo de Vida (LCC) a los equipos de los licitadores que fueron respondientes.1 La tabla comparativa de precios es la siguiente:
Renglón Antilles Power ESI
P-Precio del motor generador
(cada uno) $418,178 $597,000
PE-Precio evaluado por LCC
(cada uno) $1,891,178 $2,307,000
Precio evaluado por tres motores/
generadores $5,673,534 $6,921,000
Precio renglón 2 $216,732 $241,000
Precio renglón $304,169 $298,157
Total Precio Evaluado $6,194,435 $7,460,157
Apéndice de la recurrente, a la pág. 561.
La AEE adjudicó todos los renglones de la subasta a la compañía Antilles Power Depot, por ser el postor más bajo evaluado que cumplía con las especificaciones técnicas, términos y condiciones. Así, el 22 de noviembre de 2011 la AEE notificó a la recurrente Engineering Services International, Inc. que adjudicó la buena pro de la subasta a la recurrida Antilles Power Depot, debido a que fue el postor más bajo que cumplía con las especificaciones de la subasta. La AEE señaló, además, que esa compañía está registrada en la Administración de Servicios Generales y en el Registro de Licitadores de la AEE para proveer los bienes y servicios requeridos, según lo indicó el señor Ramón O. Caldas Pagán, Gerente del Departamento de Compras de la agencia, en el memorando de 28 de octubre de 2011.
Inconforme con esa determinación, Engineering Services International, Inc.
presentó oportunamente una solicitud de reconsideración ante la AEE, pero la agencia no actuó sobre esa solicitud, por lo que se entiende rechazada de plano. Ante la actuación de la agencia, Engineering Services International, Inc. presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea como único error que la AEE incidió al considerar responsiva la propuesta de la recurrida Antilles Power Depot y adjudicarle la subasta, en lugar de rechazarla por incumplir el requerimiento de capacidad de operación continua de 1600-1850 kw.
Tanto la AEE como Antilles Power Depot han comparecido a explicar las especificaciones técnicas del equipo que impugna la recurrente. Luego de examinar con detalle las especificaciones de la subasta y las referidas explicaciones, resolvemos que Antilles Power Depot cumple con las especificaciones dadas, sin desviaciones mayores, por lo que debemos demostrar deferencia a la AEE y confirmar la adjudicación recurrida. Así lo exige la normativa aplicable, que reseñamos a continuación, y el análisis independiente que hemos realizado de la literatura sometida en los apéndices de los escritos de las partes. Veamos.
La adjudicación de las subastas gubernamentales, estén convocadas por el gobierno central, las corporaciones públicas o los municipios, acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. En atención a ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la normativa que regula las subastas busca proteger los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido, al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v.
Junta, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006).
Los procedimientos de subastas no están regulados en Puerto Rico por una ley especial general. La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2169, expresamente dispone que los procedimientos de adjudicación de subastas son procedimientos informales y que tanto su reglamentación como sus términos se establecerán por las agencias.
Por consiguiente, con excepción de las etapas de reconsideración y revisión judicial, que son objeto de regulación particular en la LPAU, las agencias gubernamentales, como entidades con el conocimiento especializado, son las llamadas a adoptar las normas que han de regir sus propios procedimientos de adjudicación de subastas. 3 L.P.R.A. secs. 2151 y 2172; Perfect Cleaning v.
Centro Cardiovascular, 162 D.P.R. 745, 757 (2004), seguido en Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 D.P.R. 978, 1006 (2009). Véase, además, a Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R., a las págs. 779-780.
Lo dicho implica que las agencias gozan de amplia discreción en la evaluación de las distintas propuestas sometidas en la licitación de bienes y servicios. Así, se ha admitido que la selección de un proveedor sobre otros puede sostenerse, no solo en criterios estrictamente económicos, sino en la valoración de los recursos específicos con que cuenta el licitador agraciado para cumplir el contrato que se le adjudica, luego de considerar las necesidades presentes y futuras de la agencia. A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R., a la pág. 439. Esta norma fue reiterada en Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R., a la pág. 779. El Tribunal Supremo expresó en esta última opinión que un organismo gubernamental está facultado para rechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto, corresponde a sus mejores intereses. Claro está, la agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja por una más alta, siempre y cuando esta...
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