Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012

LEXTA20120305-02 Velez v. Guzman González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS ENRIQUE VÉLEZ
Demandante-Apelado
v.
DIANELIS GUZMÁN GONZÁLEZ
Demandada-Apelante
KLAN201200275
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CU2008-0335 (705) SOBRE: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de marzo de 2012.

Mediante escrito de apelación, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Dianelis Guzmán González (señora Guzmán) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 27 de diciembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). A través de dicho dictamen el TPI estableció las relaciones paterno filiales entre el señor Luis Enrique Vélez (señor Vélez) y el menor AEVG, hijo de ambas partes. Además, condenó a la señora Guzmán al pago de $250.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de septiembre de 2008 el señor Vélez presentó una demanda de relaciones paterno filiales. En la misma alegó que había tenido una relación amorosa con la señora Guzmán mediante la cual procrearon al menor AEVG. Señaló que ambas partes ostentaban la patria potestad del menor y la señora Guzmán tenía la custodia de este. Adujo que debido a diferencias con la señora Guzmán no tenía relaciones paterno filiales con su hijo, por lo que solicitó al tribunal establecer las mismas. Por su parte, el 18 de octubre de 2008 la señora Guzmán presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Expresó que mediante una resolución emitida el 17 de septiembre de 2007 por la Sala Superior de Carolina le fue concedida la patria potestad del menor. Indicó que no se oponía a que el menor se relacionara con su padre siempre que dichas relaciones paterno filiales fuesen vigiladas.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de junio de 2011 el TPI emitió una resolución y estableció las relaciones paterno filiales entre el menor AEVG y el señor Vélez. Dicho foro dispuso que estas se llevarían a cabo durante los domingos de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. “El padre recogerá y entregará al menor en el área de los cines frente a Borders en el Centro Comercial Plaza las [sic]

Américas. Se hace constar que las relaciones paterno filiales se podrán modificar una vez las partes cumplan con la orden y se sometan a terapias sicológicas.”

A su vez, señaló una vista de seguimiento para el 8 de septiembre de 2011.

Celebrada la vista antes mencionada, el foro de instancia emitió una minuta, en la cual se recopiló la siguiente información: (1) el señor Vélez no se relaciona con su hijo desde el 24 de julio de 2011, ya que la señora Guzmán le comunicó a través de un mensaje de texto que el menor no desea verlo, y (2) el Informe de la Trabajadora Social indica que el menor está siendo manipulado.

La referida minuta incluye unas declaraciones hechas por el menor. Esta son:

(1) En la reunión anterior se le indicó que se reuniría con su padre en Plaza Las Américas, pero no sería sacado de los predios y eso no se cumplió. (2) Solicitó que se le informara a su padre que no lo saque fuera de Plaza Las América[sic]. (3) Expresó que se pone...

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