Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA20110822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110822
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

LEXTA20120308-02 Díaz Gonzalez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA L. DÍAZ GONZÁLEZ
Recurrente
V
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20110822
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Caso Núm. C-0289-11

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2012.

La señora María L. Díaz (en adelante la recurrente) nos solicita que pasemos juicio de una resolución del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en la que confirmó la negativa del Negociado de Seguridad de Empleo, a concederle los beneficios de compensación por desempleo. La resolución recurrida fue dictada el 28 de julio de 2011 y notificada a las partes el día 29 del mismo mes y año.

En el recurso de revisión especial presentado el 26 de agosto de 2011, la recurrente ataca la apreciación de la prueba realizada por el foro administrativo

El 3 de noviembre de 2011, el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo (en adelante la parte recurrida) presentó su alegato en oposición al recurso. Alegó que la decisión de no conceder a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo, está fundamentada por la evidencia sustancial que consta en el expediente administrativo. Se demostró que la señora Díaz incurrió en conducta incorrecta en su empleo que la descalifica para recibir dichos beneficios.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales pertinentes que anteceden a la presentación de este recurso.

El 9 de marzo de 2011, la señora Gladys Pagán Rodríguez, Gerente General del Restaurante Sizzler de Cayey (en adelante patrono) le informó por escrito a la recurrente que había sido despedida de su empleo, debido a sus violaciones a las normas y reglamentos de la empresa.

Según consta en la misiva el 18 de febrero de 2011, ocurrió un incidente con varios invitados que esperaban ser atendidos. El turno de la recurrente terminaba a las dos de la tarde. A esa hora llegaron unas personas que le pidieron unos refrescos. La recurrente les dijo que no era mesera, pero le conseguiría a una persona que los atendiera.

Transcurridos veinte minutos sin ser atendidos los clientes se quejaron con la Gerente Karla Ayala. Luego de esta intervenir, la recurrente les llevó los refrescos y les entregó un plato de otra de sus mesas, sin seguir el procedimiento de servicio. Cuando fue confrontada, negó los hechos y dijo que la señora Ayala estaba mintiendo. Además quería ir a la mesa a preguntarle a los clientes. Su supervisora le advirtió que no involucrara a los invitados que habían tenido suficiente con su pobre servicio. No obstante, la señora Díaz fue a la mesa y les pidió una carta explicando lo sucedido, debido a que la habían regañado por el incidente. Su actuación ocasionó el enojo de los clientes y que personal de la empresa tuviera que intervenir para calmarlos y excusarse.

En la carta de despido, el patrono también hizo referencia a otras 36 medidas disciplinarias que había tenido que tomar contra la recurrente por diferentes violaciones a las normas y reglamentos de la empresa.

El 16 de marzo de 2011, la recurrente solicitó los beneficios del seguro por desempleo. El 12 de abril de 2011, fue informada por el Negociado de Seguridad de Empleo que los beneficios le habían sido denegados, debido a que había violentado las normas del patrono.

Inconforme, el 25 de abril de 2011, apeló la decisión ante el Árbitro del Departamento del Trabajo. El 17 de junio de 2011, se celebró la audiencia a la que comparecieron ambas partes. De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, el Árbitro determinó los siguientes hechos probados:

  1. La reclamante trabajó para el patrono Multisystems Restaurant, Inc., (Sizzler) durante cuatro (4) años en calidad de Mesera. Trabajó hasta el 18 de febrero de 2011.

  2. Fue despedida de su empleo imputándole Falta de Respeto a los clientes e insubordinación.

  3. La testigo del patrono adujo que clientes se quejaron porque, la reclamante les indicó que le avisaría a la mesera que le correspondía y esta no notificó. Luego que pasó un largo lapso de tiempo, los clientes se molestaron porque no habían sido atendidos. La reclamante le solicitó ir a aclarar la situación con los clientes y, a pesar de haber sido advertida por ella, quien era su supervisora, de no incomodar a los clientes, se acercó a éstos para pedirles que escribiera como habían sucedido las cosas.

  4. La reclamante había recibido varias amonestaciones por actitudes en el trabajo y...

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