Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA20110048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012

LEXTA20120308-05 Canales Estrada v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ALEXANDRA CANALES ESTRADA
Peticionaria
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA20110048 Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo de San Juan, P.R. Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso Núm.: CR-0633-10

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2012.

El 21 de enero de 2011 comparece ante este foro apelativo la señora Alexandra Canales Estrada (en adelante la parte recurrente) y solicita la revocación de una determinación administrativa del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el NSE o Departamento del Trabajo). El 27 de abril de 2011, el Departamento del Trabajo presentó su alegato.

Conformado este panel el 1 de agosto de 2011 para la atención de éste y otros asuntos, resolvemos confirmar la determinación de la agencia recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso son los que a continuación narramos.

La parte recurrente solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo. Dichos beneficios le fueron denegados el 13 de septiembre de 2010. Inconforme, el 27 de septiembre de 2010 la recurrida solicitó vista ante un árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta vista celebrada el 10 de noviembre de 2010.

Conforme a las alegaciones de la propia recurrente y los documentos que obran en el expediente administrativo, el árbitro concluyó las siguientes tres (3) determinaciones de hechos medulares: (1) que la recurrente había trabajado en el puesto de Profesional de Alimento I para el Departamento de Educación por un periodo de cinco años y medio; (2) que el 3 de agosto de 2010 había renunciado por escrito; (3) y que ello se debió su intención de dedicarle más tiempo a su hijo, quien padecía de déficit de atención.

El 9 de diciembre de 2010 el árbitro confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo, denegándole a la recurrente los beneficios solicitados.

Dicha determinación fue notificada el 15 de diciembre de 2010.

Inconforme nuevamente, la recurrente solicitó la revisión de la resolución emitida por el árbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Alegó que su renuncia...

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