Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012

LEXTA20120312-05 Beltran Contretas v. Junta de Gobierno PPD

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALEXIS BELTRÁN CONTRERAS DEMANDANTE-APELANTE V. JUNTA DE GOBIERNO PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO p/c: PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO DEMANDADO-APELADO KLCE201200302 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K PE2011-4149 SOBRE: APELACIÓN DE DETERMINACIÓN DEL PARTIDO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2012.

El señor Alexis Beltrán Contreras solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que le impide competir como aspirante a candidato a Senador en las primarias pautadas para el próximo 18 de marzo de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor Beltrán Contreras presentó la documentación para aspirar a una candidatura como senador por el Distrito 7 (Humacao) ante el Partido Popular Democrático (P.P.D.) el 19 de septiembre de 2011.1 Conforme a los procedimientos reglamentarios vigentes, los documentos se refirieron para evaluación a una Comisión Calificadora de candidatos.

La Comisión Calificadora solicitó al señor Beltrán, el 20 de septiembre de 2011, que aclarara documentos incluidos en la solicitud de aspirante relativos, entre otras cosas, a su situación financiera.2

La reglamentación interna de los aspirantes a candidatos (Regla 194) requiere a la Comisión Calificadora que evalúe la calificación en 10 días, aunque el término puede prorrogarse por otros 20 días, por justa causa.

El 4 de octubre de 2011 la Comisión Calificadora dictó una resolución y citó al señor Beltrán Contreras para una audiencia el 11 de octubre de 2011. La citación indicó el propósito de la audiencia, a saber:

"...aclarar varias dudas que se desprende del expediente y aclarar varios asuntos relacionados a su idoneidad conforme al Reglamento interno."3

La Comisión Calificadora dictó una resolución luego de la audiencia, fechada el 11 de octubre de 2011, mediante la cual resolvieron no certificar al aspirante a candidato, señor Beltrán Contreras, como candidato a senador.4

El señor Beltrán Contreras recurrió a la Junta de Gobierno en contra de la decisión y solicitó que se le certificara como candidato, el 14 de octubre de 2011.

Conforme se desprende de las estipulaciones de las partes, presentadas en el Tribunal de Primera Instancia, la Junta de Gobierno confirmó la decisión de la Comisión Calificadora y lo notificó directamente al aspirante a candidato mediante resolución de 1 de noviembre de 2011. El señor Beltrán Contreras presentó una petición de interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia y las partes acordaron que se notificara nuevamente la resolución, esta vez, por conducto de la representación legal.5

La notificación de la resolución de la Junta de Gobierno ocurrió al día siguiente del acuerdo en el Tribunal, el 2 de diciembre de 2011.

El señor Alexis Beltrán Contreras presentó una apelación en el Tribunal de Primera Instancia el 6 de diciembre de 2011. Luego de que las partes argumentaran oralmente, presentaron posteriormente, memorandos de derecho, el Juez dictó una sentencia el 27 de febrero de 2012.6 En esta se determinó que al señor Beltrán Contreras se le descalificó como aspirante a candidato a Senador arbitrariamente y se validó su participación en las primarias.

El P.P.D. presentó una moción de reconsideración a la cual se opuso el señor Beltrán Contreras.

El Juez de Instancia reconsideró su sentencia el 6 de marzo de 2012 y determinó que el señor Beltrán Contreras fue descalificado correctamente como aspirante a candidatura a senador. El Juez de Instancia basó su decisión, principalmente, en el señalamiento que el P.P.D. hizo sobre las incongruencias económicas que surgen de los informes que bajo juramento sometió el señor Beltrán Contreras.

Se trata de dos Informes sometidos por el señor Beltrán Contreras, ambos relacionados a su situación financiera en el 2010. El primero, lo sometió el 8 de junio de 2011 para aspirar a un puesto en la Junta de Gobierno.7 El segundo, lo sometió el 15 de septiembre de 2011 como parte de lo requerido para presentar su aspiración como candidato a senador.8 El P.P.D. requiere estos informes a todo aspirante a candidato como parte del proceso de calificación de candidatos.

El Juez de Instancia evaluó y concluyó que la información incluida por el señor Beltrán Contreras era contradictoria e incongruente, a pesar de que se hizo bajo juramento y se refería al mismo periodo de tiempo. Al resolver, el Juez de Instancia reconoció la amplia facultad que tienen los partidos políticos para evaluar los candidatos y determinar la idoneidad de estos para participar en las candidaturas, siempre que no lesionen derechos constituciones. El Juez de Instancia describió con claridad las incongruencias sobre la situación financiera que surge de los documentos requeridos por el partido político y que fueron estipulados por las partes en el proceso judicial.9 Además, reconoció que la reglamentación del partido prohíbe que aspire a ser candidato una persona que intencionalmente provee información falsa, pues ello "atenta contra la confianza que dicho ente pueda extenderle".10

Inconforme con la decisión, el señor Beltrán Contreras presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, el 9 de marzo de 2012. Además, presentó una moción en auxilio de jurisdicción el 12 de marzo de 2012. Sostiene el peticionario que erró el Juez de Instancia al descalificarlo como aspirante a candidato y al no determinar que la Comisión Calificadora y la...

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